jueves, agosto 04, 2011

RSE ¿Responsabilidad social corporativa?

¿Responsabilidad social corporativa?

«Entre el fuerte y el débil, entre el rico y el pobre, entre el amo y el esclavo, es la libertad lo que oprime y la ley la que libera» Jean-Baptiste Henri Lacordaire. Abogado de la Universidad de París. Político, orador y religioso francés (1802-1861).

04.08.11 - 00:30
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Cuando uno entra en la página Web del grupo News Corporation -presidido por Rupert Murdoch- y pincha la pestaña 'Corporate Governance' no le quedará ninguna duda de que se trata de una empresa socialmente responsable, con su código ético y toda la parafernalia. Cosa que no es moco de pavo, cuando hablamos de una de las empresas con mayor facturación del mundo. La revista Fortune publicó que, según datos de la propia compañía, en el ejercicio fiscal de 2010 obtuvo un beneficio de 2.056 millones de euros. No obstante, el reciente escándalo de escuchas telefónicas del tabloide 'News of the World' desnuda, una vez más, una realidad que evidencia las asimetrías de poder entre lo económico y lo político, donde lo ético brilla por su ausencia.
 
Un nuevo orden político y económico mundial, (por cierto, causante del caos financiero y de la crisis económica internacional) dominado por grandes corporaciones empresariales, emancipadas del derecho interno de los estados y sin un marco internacional de regulación. La actual crisis económica y financiera demanda una ciudadanía más consciente de que está sometida a riesgos que nadie parece poder controlar: empresas que pueden violar los derechos humanos con sus prácticas de empleo, o por la forma en que sus procesos de producción repercuten en los trabajadores, las comunidades locales y el medio ambiente. Empresas que también pueden estar implicadas en abusos, por su asociación con gobiernos totalitarios y represivos, así como por su complicidad con gobiernos democráticos pero corruptos.
 
La invisibilidad de las empresas transnacionales para el Derecho internacional y su inaprehensibilidad por el Derecho nacional puede conducir a una instrumentalización y una mercantilización del Derecho, donde la moneda débil desplace a la fuerte; o dicho de otra manera, donde las normas indicativas ('soft law') desplacen a las normas imperativas ('ius cogens'), en temas tan nucleares como el respeto por los derechos humanos, sociales y medioambientales; cuya protección, para más INRI, sigue siendo asimétrica en los distintos Estados (Norte-Sur), que conforman la comunidad internacional. Quizás, aquí vendría a cuento citar al expresidente francés F. Mitterrand cuando afirmó que «Ningún Estado puede ser considerado propietario de los sufrimientos que engendra o que alberga».
 
Este y no otro, es el contexto en el que asistimos a una repentina concienciación de las empresas por la defensa de los derechos económicos y sociales de los ciudadanos que, curiosamente, se traduce en una apuesta -o presión- por menos regulación y más autorregulación y donde la Resposabilidad Social Corporativa (RSC) constituye su ejemplo más evidente. En la misma línea, pero de forma más critica, hay quienes afirman que solo se trata de un testimonio más, de un nuevo paradigma mundial, el globalismo, donde los estados-nación son rehenes de las instituciones financieras y grandes corporaciones internacionales. Lo que da lugar a una apropiación del Derecho internacional por parte de los poderes económicos.
Pero la cosa no queda aquí, también hay quienes afirman que la RSC no deja de ser una nueva expresión del pluralismo jurídico, de otra naturaleza y de complejidad desigual al pluralismo político, que propicia un nuevo andamiaje jurídico internacional caracterizado por el solapamiento de reglas, normas y valores a diferentes escalas, de fuentes distintas y con «viejos» y nuevos actores. Solo vislumbramos un pequeño problema, que aunque la RSC empieza donde se para el Derecho, a veces, se equivoca de dirección, convulsionada por la humana tentación (por económica) de socorrer a los gobiernos para facilitar una armonización social, a la baja, donde las legislaciones de referencia sean aquellas que ofrecen los estándares sociales, medioambientales y de derechos humanos más bajos. A modo de ejemplo, recuérdense las razones de fondo del reciente debate en la Unión Europea para ampliar la jornada laboral a 65 horas.
¿Regulación o autorregulación? No podemos obviar que uno de los principales riesgos de la autorregulación, común a cualquier norma privada, es que podría dar lugar a que se desarrolle y trivialice la práctica del 'self service', del 'pick and choose' normativo o, dicho en otras palabras, del Derecho a la carta; es decir, la capacidad de las grandes corporaciones transnacionales para «legislar» y delimitar el alcance de su responsabilidad, así como las normas materiales sobre las que se sustenta y cuyo resultado podría ser que, mientras sus obligaciones se muevan en los contornos de la impunidad o, en el mejor de los casos, desde la debilidad de las normas indicativas, sus derechos se tutelen desde la fortaleza jurídica de la ley mercantil o del Derecho internacional de las inversiones.

 

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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