domingo, mayo 20, 2007

Compra récord para Microsoft

Compra récord para Microsoft
Bill Gates, dueño de Microsoft
Microsoft espera que la compra fortalezca sus negocios en Internet.

Microsoft hizo la mayor adquisición de su historia al comprar por US$6.000 millones a Aquantive, una compañía de publicidad en Internet.

La compra permitirá a la gigante compañía de software expandirse en el lucrativo mercado de la publicidad en la red, un sector al que también apuntan Google y Yahoo.

Aquantive da asesoramiento publicitario a agencias y a publicadores de páginas de Internet, poniendo en contacto a compradores y vendedores.

La oferta de Microsoft de US$66.50 por acción en bolsa es un 85% mayor al precio con el que cerraron los valores de Aquantive el jueves (US$35.87).

"Nuevo nivel"

Para el jefe de la división de plataformas y servicios de Microsoft, Kevin Johnson, "este acuerdo lleva nuestro negocio de publicidad a un nuevo nivel".

Seguramente Microsoft estuvo desesperado para haber pagado el precio que pagó
Toan Tran, analista de Morningstar

"Estamos comprometidos a ganarnos una tajada más grande del pastel de la publicidad en línea que equivale a US$80.000 millones y que sigue creciendo" dijo Johnson.

Microsoft es la última gran empresa de desarrollo de software que se ha arrojado al contraído sector de la publicidad en línea.

El pasado mes, Google aceptó comprar a la compañía DoubleClick por US$3.100 millones, mientras que Yahoo se hizo con el 80% que le faltaba de Right Media Exchange por un valor de US$680 millones.

Precio justificado

Microsoft justificó el elevado precio de la compra, que representa el 2% de su valor en el mercado, diciendo que la tecnología complementaria de Aquantive valía la pena el gasto.

Pero algunos son escépticos.

Página de servicio de correo electrónico gratuito de Microsoft
Microsoft espera que Aquantive le asesore con nuevos productos para los usuarios de MSN.

El analista de la investigadora de inversiones Morningstar, Toan Tran cree que "seguramente Microsoft estuvo desesperado para haber pagado el precio que pagó".

"A veces pienso que Microsoft tiene una visión de túnel en la que sólo ve lo que Google hace. Está tan preocupada por Google que se vuelve reaccionaria".

Por el momento Aquantive, con sus 2.600 empleados, seguirá operando desde sus oficinas en Seattle como parte de las operaciones en línea de Microsoft.

Su misión es ayudar al gigante del software a ampliar su campo de ofertas servicios para los usuarios de su sitio MSN en Internet.

Se espera que el negocio se concrete en el primer semestre de 2008 por estar sujetos a regulaciones.

rodrigo gonzalez fernandez
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marketing

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Controlando a los usuarios DESDE EL BLOG DE ENRIQUE DANS

Controlando a los usuarios

Posted: 19 May 2007 02:54 PM CDT

Take downEs, sin duda, uno de los grandes problemas de los repositorios sociales de medios: cuando son notificados acerca de una violación de copyright por el propietario de los derechos mediante la llamada takedown order, los usuarios, tercos ellos, se empeñan en volver a subir una y otra vez el material objeto de protección. A veces, recurren incluso a trucos: cambiarlo de nombre, preceder el material con otro fragmento de vídeo inofensivo… un verdadero problema para sitios como YouTube o MySpace, acosados por celosos propietarios de derechos de autor que demandan sanciones por lo que consideran infracciones repetitivas.

La semana pasada, MySpace lanzó una tecnología, denominada "Take Down, Stay Down" (vía Lost Remote, vía Yahoo! News), precisamente orientada a evitar esta circunstancia. Consiste en la toma de un fotograma, a modo de huella digital, de un vídeo sobre el que se ha recibido un aviso de infracción, y su inclusión en una base de datos. A partir de ese momento, todo material que se incluya en el sitio pasa por la comparación contra esa base de datos, y si el fotograma es detectado, es eliminado, y la cuenta del usuario, suspendida. YouTube, por su lado, anuncia la próxima disponibilidad de "Claim your content", una herramienta similar de la que aún no ha proporcionado detalles.

¿El problema? A mí, como mínimo y en primera reflexión se me ocurren dos: el primero de ellos es la ofuscación. Si un material ha sido eliminado, se puede, antes de volverlo a subir, incorporar algún tipo de modificación sobre el mismo: una banda de color, una marca de agua poco perceptible, un reencuadre, una superposición… las posibilidades son infinitas. Al no saber qué fotograma ha sido tomado como huella, sería un procedimiento que habría que hacer con la totalidad de la secuencia, pero seguramente no faltarían personas dispuestas a hacerlo. Y si la comparación no se realiza pixel a pixel, sino mediante el recurso a un determinado índice de similaridad, el número de falsos positivos aumentará.

El segundo problema, relacionado con mi entrada anterior con el clip de vídeo, es el fair use: en realidad, tenemos perfecta autorización para reproducir fotogramas de obras sujetas a derechos de autor, siempre que sea para una serie de propósitos determinados (académicos, informativos, crítica o parodia) y con unas ciertas reglas (naturaleza del trabajo, duración de la cita, y ausencia de perjuicio del valor de mercado de la obra citada). Pero un fotograma es un fotograma, el algoritmo no entiende de fair use, y algunos usuarios se morirán de ganas de denunciar a MySpace hasta la extenuación si ven su cuenta suspendida por culpa de un error de un algoritmo que no tuvo en cuenta sus derechos a la hora de usar una obra protegida.

Obviamente, las cosas no pueden ser tan simples como mi crítica a bote pronto las hace parecer, y me parece muy interesante pensar en las posibles soluciones que la industria intentará dar a estos problemas. En el fondo, una sola idea persiste: el concepto de copyright tal y como fue creado y conceptualizado no es susceptible de ser adaptado a la era digital.

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rodrigo gonzalez fernandez
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=?iso-8859-1?Q?[Posible SPAM]=20?= Fiscal Económico pone en la mira la fusión entre Falabella y D&S

Fiscal Económico pone en la mira la fusión entre Falabella y D&S

Eduardo Vergara anunció investigación debido al "importante grado de concentración", y pidió a las empresas entregar en quince días los antecedentes sobre la operación. Mientras, la CUT dijo que este acuerdo "empeorará la distribución de la riqueza".



lanacion.cl

El remezón provocado por la fusión entre Falabella y D&S alertó al fiscal nacional económico, Enrique Vergara, quien ayer confirmó que el organismo pedirá antecedentes de la operación a las empresas para evaluar los efectos de la nueva sociedad en la competitividad del mercado.

Según la autoridad, este acuerdo debe ser investigado para evitar una verticalidad del comercio y una alta concentración en este segmento por parte del nuevo conglomerado. "Nos interesan todos los efectos que pudiera tener esta fusión. Es preocupante no sólo por el poder de venta, sino que también por el tema del crédito, porque se alcanza un grado de concentración importante", precisó.

En este sentido, dijo que una de sus principales inquietudes es la posición que ambas empresas alcanzarían en el rubro de supermercados, ya que el 38% de participación que representan juntas -Lider posee el 34% del mercado y Tottus/San Francisco el 4%- superaría ampliamente los límites permitidos por la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

Por esta razón, aseguró que el organismo pedirá a ambas compañías que en un plazo de quince días entreguen detalles sobre ventas y activos, para luego definir una presentación ante el Tribunal de la Libre Competencia, que tendrá en sus manos el caso más complejo desde que fue instaurado en 2004.

Pese al alto nivel de participación que alcanzaron estos actores en el segmento de ventas al detalle, Vergara pidió "tranquilidad" a los consumidores, debido a que la operación no se va a materializar antes de 90 días. "Lo que hay es un acuerdo para fusionarse, que debe pasar una serie de condiciones, una de las cuales es el escrutinio del tribunal de la libre competencia", advirtió.

Respecto a las consecuencias en el mercado de los créditos, el Fiscal Nacional sostuvo que este es un tema que también se debe revisar, ya que la alianza de CMR y Presto "significa un elevado grado de participación".

Críticas

Quien sí cuestionó directamente la fusión entre D&S y Falabella fue la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), que recalcó que este acuerdo significa una "peor distribución de la riqueza".

Para la entidad, "en nuestro país la creciente concentración del capital es una de las razones de la mala distribución del ingreso. Mientras los grandes empresarios realizan transacciones millonarias, los trabajadores ven reducidos sus salarios, derechos y condiciones de vida".

La CUT destacó que las unidades de negocio de este nuevo conglomerado -Sodimac, inmobiliaria Saitec, CMR, Presto, Banco Falabella, San Francisco y Tottus- no se caracterizan "por un trato digno hacia sus trabajadores y han sido denunciadas por realizar prácticas antisindicales y malas condiciones laborales".

Asimismo, la multisindical afirmó que no es contraria a la libertad empresarial, "pero la experiencia nos señala que la excesiva concentración del capital significa despidos, peores condiciones laborales y destrucción de la organización sindical".

También mostró cuestionamientos a la fusión el diputado Jaime Mulet (DC). A juicio del legislador, este acuerdo "atenta contra la libre competencia y perjudica a los consumidores". Para Mulet, otros afectados por esta "concentración groseras" son los proveedores y los pequeños y medianos empresarios, "que cada vez tienen menos compradores".

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Blogs de los candidatos / El recibo del agua y la lista popular

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La Verdad (Alicante) - Alicante,Comunidad Valenciana,Spain
¿Podría explicar de dónde va a sacar usted el dinero para pagar a las empresa suministradora? (...) ¿Es que usted no sabe que el agua no se la dan gratis al ...
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FENOMENO BLOG Y NOTICIAS EN EL MUNDO

 
PSOE y PP se tiran de los pelos por ser el más "megatecnológico"
semanal digital - Madrid,Madrid,Spain
Cada día son más los políticos que se enganchan al fenómeno blogger y que
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El futuro de los blogs
Vanguardia (México) - Mexico
Hace unos días, en el marco de la elección presidencial de Francia, las nuevas
tecnologías, y en particular los blogs, jugaron una nueva partida. ...
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Córdoba en línea
Córdoba.net - Córdoba,Argentina
Blogs. El fenómeno por excelencia del ciberespacio, las redes sociales y los
weblogs, se cuentan por decenas de millones en el mundo: el índice Technorati ...
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regalos publicitarios:noticias

SCIOLI VISITO CAMPANA Y ENTREGO SUBSIDIOS JUNTO AL MINISTRO VARELA
La Auténtica Defensa - Campana,Buenos Aires,Argentina
Durante el acto, el vicepresidente firmó el libro de oro y recibió el escudo heráldico de la ciudad, así como también regalos de parte de algunos ...
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Chuquisaca no tendrá ninguna ley aprobada por su aniversario y ...
RedBolivia.com - USA
"No nos oponemos, todos los regalos son bienvenidos ustedes saben cuando hay cumpleaños todos los regalos son bienvenidos. Pero, pareciera que le interesa ...
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Esclavos en el Paraíso: La esclavitud contemporánea en la ...
Almomento.net - Santo Domingo,Dominican Republic
Niños que nada habían sabido de juegos, ni de cuentos, ni de sueños, ni de ropa limpia, ni regalos de cumpleaños… niños para quienes la Navidad no era sino ...
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Tachenko recordó con cariño su paso por Guadalajara
El Decano de Guadalajara - Guadalajara,Guadalajara,Spain
Tras los regalos, nadie quiso perder la oportunidad de hacerse la fotografía de rigor con uno de los míticos jugadores de baloncesto, que acudió acompañado ...
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La participación de los trabajadores en la acción social de la empresa
Solidaridad Digit@l - Spain
... que se llevan a cabo en una empresa; atención a mayores de nuestra localidad, acompañándoles y obsequiándoles con eventos festivos, animación y regalos. ...
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LEY DE SUBCONTRTACION Y MUNICIPALIDADES

Se nos ha consultado de diversas Municipalidades algunas materias respecto ley de subcontratación. Les rspondemos con un buen trabajo de Instituto Libertad que transcrbo textualmente.

Sin embrago, les reitero a nuestros lectores que estas materias de la ley de Subcontratación han sido tratadas en dicersos cursos realiado por el Profesor Marcelo Montero Iglesis en Sofofa. Estan disponibles estos cursos y charlas para  2007. lOS INTERESADOS PUEDEN LLAMAR A SOFOFA fono: 6884265

Municipalidades y La Ley Sobre Subcontratación

Instituto Libertad

Con fecha 16 de octubre de 2006 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 20.123, que entró en vigencia el 14 de enero de este año regulando, entre otras materias, el trabajo en régimen de subcontratación. A continuación señalaremos los aspectos fundamentales de dicho cuerpo normativo, con especial énfasis en el rol proactivo que deberán desarrollar los municipios para cumplir fielmente sus disposiciones y no verse obligados ellos a pagar las deudas laborales y previsionales de sus contratistas.

¿Para qué sirve la ley de subcontratación?

 Fundamentalmente, sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales.

 ¿Qué es la subcontratación?

El trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

Para esclarecer la definición ilustrada utilizaremos el siguiente ejemplo:

La Municipalidad de Osorno contrata los servicios de aseo de la empresa "LimpiaVerde" para que efectúe el aseo y extracción de los residuos sólidos domiciliarios de la comuna. Por su parte la empresa "LimpiaVerde" está integrada por 10 trabajadores, quienes mantienen contrato de trabajo con dicha empresa. Ahora bien, para los efectos de la ley sobre subcontratación, la Municipalidad pasa a ser la persona jurídica dueña de la obra, empresa o faena, vale decir, la empresa principal, y la empresa de aseo "LimpiaVerde" que tiene a 10 trabajadores bajo su dependencia constituye la empresa contratista. Por último, empresa subcontratista es aquella que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal.

¿Cuáles son las partes involucradas en la subcontratación?

Los involucrados son:

  •  Empresa principal (Municipalidad): Es aquella que contrata a la empresa contratista y que es dueña de la obra o faena.
  • Empresa contratista y sus trabajadores: Es aquella que ejecuta las labores externalizadas por la empresa principal.
  • Empresa subcontratista y sus trabajadores: Es aquella que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal.

 

¿En qué casos se puede utilizar la subcontratación?

 

No existen delimitaciones específicas. Dependerá de las obras, faenas o servicios que la Municipalidad necesite cumplir y quiera externalizar. La subcontratación no se encuentra prohibida en ningún caso.

¿Debe suscribirse algún tipo de contrato entre la Municipalidad y la empresa contratista?

Sí, es necesario un contrato de servicios (arrendamiento de servicios por ejemplo). Este contrato se rige por las normas del Código Civil.

¿Qué responsabilidades tienen las Municipales cuando actúan como empresa principal?

 La normativa laboral vigente, establece dos tipos de responsabilidades para las Municipalidades cuando actúen como empresa principal: La responsabilidad subsidiaria; y la responsabilidad solidaria.

La diferencia entre una y otra es que la responsabilidad subsidiaria tiene lugar solamente cuando la Municipalidad ejerce los derechos de información y retención con respecto a sus contratistas o subcontratistas según sea el caso, en cambio la responsabilidad solidaria se da en el contexto de que los municipios no ejerzan esos derechos.

¿Qué es la responsabilidad subsidiaria?

 

Es aquella en que la Municipalidad debe responder cuando el contratista o subcontratista, según el caso, no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria, el trabajador debe demandar al contratista (empresa de aseo por ejemplo) que es su empleador directo, o en su caso al subcontratista, y si éste no responde, el trabajador podrá demandar a la empresa principal, vale decir, a la Municipalidad. 

¿Qué es la responsabilidad solidaria?

 Es aquella en que la Municipalidad responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, según el caso, respecto de las deudas laborales y previsionales que tengan éstos con sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad solidaria el trabajador debe entablar la demanda en contra de su empleador directo y en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, entre los cuales figuran los municipios.

¿En qué casos la Municipalidad debe responder solidariamente con los trabajadores?

La empresa principal debe responder solidariamente cuando no ha ejercido los derechos de información y retención que le otorga la ley.

 ¿Qué es el derecho de información?

El derecho de información, o también llamado control y pago, es aquel que permite al municipio para pedir informes a los contratistas y subcontratistas, sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

¿Qué es el derecho de retención?

 El derecho de retención es aquel que le permite a la empresa principal, esto es, a la Municipalidad, retener de los pagos que debe efectuar a los contratistas que no acrediten el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales, los montos por los cuales es responsable y pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

¿Cómo acredita el contratista o subcontratista el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales ante la Municipalidad?

 El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales debe ser acreditado por el contratista ante la Municipalidad mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.

¿Qué otras obligaciones tiene la Municipalidad con los trabajadores del contratista o subcontratista?

 La Municipalidad tiene además la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. De esta forma, es de responsabilidad de las Municipalidades las materias sobre higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores del contratista y subcontratista cuando éstos prestan servicios en su obra, empresa o faena.

Comentarios finales

 Las Municipalidades, con el objeto de prevenir cualquier situación que pudiera originarle nuevas responsabilidades pecuniarias, y sin perjuicio de ejercer los derechos de información y retención explicados anteriormente, deberán poner especial cuidado en la redacción de los contratos que suscriban con las empresas cuyos servicios se requieran. Es por ello que creemos necesario que toda Municipalidad debiera incorporar en estos contratos (de servicios) las siguientes cláusulas:

 

1.Que el contrato incluya una nómina con la individualización precisa y completa de todos los trabajadores que vayan a desempeñarse en la obra, faena o servicio.

2.Que incluya cauciones reales que se gatillen en caso de que la empresa contratista no cumpla con la ley sobre subcontratación. 

3.Podría incluirse además una cláusula que dispusiera una fecha para hacer entrega de los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las empresas contratistas y subcontratistas.

4.Por último, debería redactarse una cláusula que dispusiera que las normas sobre higiene y seguridad de la Municipalidad se entenderán como mínimas respecto de las empresas contratistas y subcontratistas, de modo que no recaiga por completo sobre las municipalidades el peso de cumplir con las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena

Consultas formuladas al Instituto LIbertad

¿Puede proveerse el cargo de director de un liceo municipal sin realizar concurso público?

Las vacantes de directores deben ser provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición. El nombramiento o contrato de los directores tendrá una vigencia de cinco años, al término del cual se deberá efectuar un nuevo concurso.

Ahora bien,si el cargo queda vacante antes del término del período "el reemplazo del Director titular no podrá prolongarse más allá del término del año escolar, desde que el cargo se encuentre vacante, al cabo del cual obligatoriamente deberá llamarse a concurso" (artículo 32 de la Ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación).

En este sentido es útil citar un dictamen de la Contraloría General de la República que establece que es facultad discrecional del municipio determinar el momento en que realizará concurso para proveer cargo de director de establecimiento educacional, en la medida que su reemplazo no se prolongue más allá del término del año escolar en que el cargo quedó vacante. No obstante, como medida de buena administración, el certamen debe realizarse antes del vencimiento del período de designación del director en funciones, para evitar tener que nombrar a un reemplazante mediante asignación de funciones(1).

Sin embargo, en consideración a que "la ley 19.070 no contempla la figura jurídica de la subrogación, mientras se convoca al respectivo certamen... procede asignar la función de director a otro docente directivo que trabaje en el mismo plantel, atendido el carácter genérico que poseen los cargos de esa naturaleza. Si esto no resulta posible, ha de disponerse, excepcionalmente, que asuma en forma temporal tales labores otro profesional de la educación del mencionado liceo, medida que debe recaer en aquel que tenga mayor jerarquía o desarrolle labores más afines con las de director o, por último, en el docente del mismo colegio que, a juicio del alcalde, se encuentre en mejores condiciones para ejecutar esa tarea"(2).

En conclusión la designación de una nueva persona sólo puede hacerse en calidad de reemplazante, sin que pueda prolongarse más allá del año escolar desde que quedó vacante el cargo y debiendo realizarse el nuevo concurso antes de su término.

Por último, cabe hacer presente que en caso de que proceda que el alcalde elija como reemplazante del director del liceo a un docente que se desempeñe en el mismo establecimiento, esta elección no puede recaer en parientes del acalde toda vez que estaría atentando contra el principio de probidad administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional del Bases Generales de la Administración del Estado.

¿Puede la Municipalidad contratar a honorarios a un abogado distinto del asesor jurídico?

 

Respecto de la posibilidad de contratar los servicios de un abogado, externo a la municipalidad, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha establecido en dictámenes Nºs 17.678,de 08 de junio de 1995; 29.774 de 08 de agosto de 2000, y 27.951 de 03 de julio de 2003, que en términos generales no resulta procedente que el ejercicio de las funciones de la unidad de asesoría jurídica de la municipalidad sea entregado en forma permanente o habitual a personas o entidades distintas del municipio, pues ese tipo de traslación de funciones no es constitucionalmente aceptable. Sin embargo, lo anterior no obsta a que las municipalidades puedan contratar sobre la base de honorarios, acorde con el artículo 4º de la Ley Nº18.883, Estatuto de funcionarios municipales, la prestación de servicios de un abogado especialista en una materia, para que asuma el patrocinio o defensa de la municipalidad en uno o más procesos judiciales debidamente especificados, y siempre que la respectiva asesoría jurídica municipal no pueda afrontar dicha gestión, por razones que en cada caso se ponderen.

 

En el caso de la consulta, el contrato se refiere efectivamente a un proceso judicial debidamente especificado, y especialmente respecto de los trámites que deban realizarse ante la I. Corte de Apelaciones, situación que puede configurar el caso de excepción que se requiere para proceder a una contratación a honorarios de un abogado, según lo señalado en los párrafos anteriores.

 

Sin embargo, cabe precisar que el contrato aprobado por el Decreto alcaldicio citado, se trata de un contrato a honorarios, según se dispone en la materia del decreto y en la referencia que se hace a la Ley Nº18.883. De esta forma, y de conformidad a lo establecido en el primero de los dictámenes indicados precedentemente, el gasto que se derive de un contrato a honorarios debe imputarse al Subtítulo 21, ítem 03, asignación 001 del presupuesto municipal,referido a Gastos en Personal, y no como sucede en la especie, donde el gasto se ha imputado al Subtítulo 22.17.018 "Imprevistos", hecho que sólo puede ocurrir en la circunstancia que se den los supuestos básicos que, según el Clasificador Presupuestario, deben concurrir para tales efectos.

 

¿Desde qué momento una funcionaria municipal a contrata, que es candidata al Directorio de una Asociación de Funcionarios Municipales, goza de fuero gremial?

 

De conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.296 que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado -y que por expresa disposición de la ley también se aplica a las municipalidades- los funcionarios que fueren candidatos al Directorio de una Asociación de Funcionarios Municipales que reunieren los requisitos exigidos para ser elegidos directores de la asociación, gozarán de fuero desde que se comunique por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, la fecha en que deba realizarse la elección y hasta esta última o desde la presentación de la candidatura.

Por tanto, para el caso de que el Alcalde de la respectiva Municipalidad no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia, es opinión de este Instituto que se hagan dos presentaciones por escrito y simultáneas: la primera de ellas a la Contraloría General de la República para que constate la irregularidad cometida; y la segunda de ellas a la Dirección del Trabajo con el objeto de que disponga la reincorporación de la funcionaria municipal y el pago de las remuneraciones correspondientes.

¿Qué atribuciones corresponden a la Contraloría General de la República sobre el Parque "Pedro del Río Zañartu", legado por este último a la ciudad de Concepción?

 Respecto a la Comisión Administradora del Inmueble, que fue creada por disposición testamentaria, la Contraloría General de la República carece de atribuciones de fiscalización, porque si bien se le reconoció personalidad jurídica y fijaron algunas normas para su funcionamiento en virtud de la ley Nº 5.248, el Fundo en cuestión no constituye un servicio público ni un organismo sujeto a fiscalización de la Contraloría, salvo en materia de rendición de cuentas como lo establece expresamente el artículo 8º de dicha ley.

Confirma lo anterior el hecho que el inmueble se encuentra inscrito a nombre de la ciudad de Concepción y por tal motivo no tiene el carácter de propiedad fiscal o municipal.

 En virtud de lo anterior, este Instituto es de la opinión que sólo en la eventualidad de incumplirse las normas sobre rendición de cuentas por parte de la Comisión Administradora del Parque, debe oficiarse a la Contraloría General de la República para que informe sobre dicha gestión y determine las responsabilidades involucradas.

¿Corresponde que a los funcionarios municipales se le expliquen las razones por las cuales no se le renovará la contrata?

Las funciones de los empleados a contrata expiran automáticamente el 31 de diciembre, cuando no se ha señalado determinado plazo dentro del año, sin que exista para la autoridad administrativa obligación de prorrogar dichos contratos. Asimismo, compete privativamente a la superioridad determinar la procedencia de la prórroga de un contrato y su duración, sin que corresponda a la Contraloría ponderar las razones que tuvo en cuenta dicha autoridad para determinar, en uso de sus facultades privativas, la no renovación de una contratación. Así, el solo vencimiento del plazo del contrato produce el término de los servicios del empleado sin que para ello sea necesaria una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su decisión de no prorrogar el respectivo convenio, y por ende, tampoco existe la obligación de expresar las razones tenidas en consideración para ello.

(1) Contraloría General de la República,dictamen 40624 de 29 de agosto de 2006.

(2) Contraloría General de la República, Dictamen 9043 de 11 de marzo de 1998.

Normas legales y reglamentarias de interés municipal y regional, publicadas en el Diario Oficial en marzo de 2007

  1. Decreto Nº 291, del Ministerio de Planificación, publicado en el Diario Oficial el 22 de marzo de 2007, que reglamenta el diseño, uso y aplicación de la Ficha de Protección Social.
  2. En dicho documento se establece que el proceso de encuestaje nacional será practicado por las municipalidades, ya sea directamente o a través de terceros.
  3. Para cumplir con la tarea señalada las municipalidades planificarán y organizarán la aplicación de la Ficha de Protección Social en terreno, para lo cual se asegurarán de contar con la implementación material y humana necesaria, generando un plan de trabajo comunal para tal efecto.
  4. Se crea además, una Comisión Asesora Presidencial que se encargará de servir de instancia de coordinación en relación a la utilización y operación de la Ficha de Protección Social, por parte de los distintos órganos de la Administración del Estado incluidas las Municipalidades del país. La Comisión estará integrada porel Ministro de Planificación o la persona que éste designe; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o la persona que éste designe; el Director de Presupuestos o la persona que éste designe; y por el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades o la persona que dicha entidad designe.
  5. Decreto Nº 100, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2007, que reglamenta el pago de la subvención general básica especial diferencial a los alumnos integrados en cursos de enseñanza media.
  6. Se establece que el número máximo de estudiantes de Enseñanza Media beneficiarios para el año 2007 será de 7.000, y en él se indican la distribución por regiones de los beneficiarios.
  7. Ley Nº 20.153, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2007, establece el Día Nacional del Teatro.
  8. Se instituye, en todo el territorio nacional, el 11 de mayo de cada año, como el Día Nacional del Teatro.
  9. Decreto Nº 1.442, del Ministerio de Justicia, publicado el 23 de marzo de 2007, aprueba el texto oficial del Código de Aguas.
  10.  Se  aprueba como edición oficial del Código de Aguas el texto actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
 

Fuente: www.institutolibertad.cl

rodrigo gonzalez fernandez
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Japón, innovador pero no muy acelerado

Japón, innovador pero no muy acelerado

Posted: 18 May 2007 08:46 AM GMT-06:00

JapónÚltimamente nos llegan algunas noticias económicas sobre la principal economía asiática. Por un lado Kirai nos informa que Japón es el país del mundo que solicita más patentes, seguido por muy de cerca Corea del Sur. España aparece por detrás de Ucrania, aunque no creo que se trate de una noticia novedosa.

A pesar de ser el país más innovador Japón no tiene tan buenas perspectivas económicas como se estaba previendo. Ha crecido tres décimas por debajo de lo previsto y el Banco de Japón va a mantener los tipos en el 0,5%. Ha habido records en beneficios de multinacionales japonesas como Toyota o Toshiba, pero las perspectivas empresariales parecen moderadas. El consumo interno ha crecido más de lo previsto, por lo que tal vez el fantasma de la deflación (que los precios bajen en vez de que suban) se va alejando.

Parece que la recuperación japonesa va a ser más lenta de lo pronosticado, pero una moderación de las perspectivas no es el fin del mundo. Un país que ha estado en crisis varios años, donde han tenido deflación a pesar de los tipos bajos y el déficit público no sale de su agujero de un día para otro.

Más información | Cinco mega tendencias para Asia en 2007

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