Hace algunos días, el nuevo director de Aguas anunció que el Gobierno presentará un informe a la Cámara de Diputados buscando modificar el proyecto de reforma constitucional sobre el régimen de las mismas, enviado en enero pasado por la entonces Presidenta Bachelet.
No está claro si el Gobierno optará por retirarlo, o bien si desea enmendarlo, pero el funcionario dejó en claro que ese proyecto no satisface a la actual administración. Cabe recordar que, en rigor, iniciada la tramitación de un proyecto en el Congreso por la vía de un mensaje presidencial, el Ejecutivo sólo puede restarle impulso político o prioridad en la agenda legislativa, pero no retirarlo, a menos que sea rechazado en general en la cámara de origen.
Pero, más allá de lo procedimental, lo importante es que el Gobierno ha reflexionado con oportunidad sobre un proyecto objetivamente inconveniente, y lo probable es que no persevere en él. Muchos son los reparos técnicos y constitucionales que merece el texto presentado por el gobierno anterior, y muy pocos los beneficios objetivos que no puedan obtenerse con la actual legislación, sin necesidad de reformarla. Por ejemplo, la idea central del mensaje de la ex Presidenta Bachelet al enviar el proyecto fue destacar la importancia de las aguas y su carácter de bien nacional de uso público. Esto sorprende, pues el Código de Aguas vigente ya otorga actualmente a éstas, de modo explícito, el carácter de bien nacional de uso público. La constitucionalización de esta declaración sería una excepción innecesaria y rigidizante, que rompe la regla general, consistente en que será la ley la que vaya, a lo largo del tiempo, definiendo con flexibilidad qué bienes adquieran o pierdan este carácter.
Luego, el proyecto de enero pasado aumenta fuertemente la discrecionalidad administrativa para intervenir directamente el mercado de las aguas. Esta reforma apunta a reemplazar el funcionamiento de ese mercado que, como tal, se rige por la libertad de las personas y por el precio como elemento de incentivo por decisiones de autoridades administrativas. Es de recordar que si bien las aguas son bienes nacionales de uso público, los derechos de aprovechamiento son, naturalmente, transferibles entre los particulares, y el precio será el factor que incentive a quienes deseen dar a este valioso recurso el mejor uso, adquiriéndolo de quienes no estén obteniendo el suficiente retorno. En cambio, reemplazar este sistema por actuaciones de la administración contrariaría la filosofía de la Constitución, con efectos negativos sobre toda la economía.
En cuanto a la protección de los derechos de propiedad actualmente vigentes sobre las aguas, el mensaje de la ex Presidenta Bachelet afirma que serán plenamente respetados, y no podría ser de otra forma, ya que están expresamente garantizados en el inciso 11 del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución. Pero al examinar cierta fraseología del proyecto mismo, cabe la duda acerca de si se están abriendo nuevas causales de extinción o caducidad inexistentes al tiempo de constituirse esos derechos. Si así fuera, habría un obstáculo de constitucionalidad, aun si esta reforma se aprobase como reforma a la Constitución. Por todas estas razones, la decisión de reestudiar a fondo la conveniencia del proyecto es sensata.
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RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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