A multas que fluctúan entre $3 millones 230 mil y $6 millones 460 mil, se exponen quienes ejerzan como lobbystas sin estar inscritos en los registros correspondientes o aquellos a los que se les haya suspendido la inscripción en los mismos.
Así lo estableció la Comisión de Constitución del Senado durante la sesión en que terminó la revisión de todo el articulado del proyecto, en segundo trámite, que regula el lobby o gestión de intereses estableciendo una serie de disposiciones para sistematizar la actividad, así como requisitos, sanciones y restricciones.
Según explicó el presidente de la instancia parlamentaria, senador José Antonio Gómez, uno de los aspectos que se modificaron dicen relación con las sanciones que se le aplicarán a los lobbystas que transgredan la ley pues se eliminó la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir de 61 días a tres años, y se aumentaron al doble las multas pecuniarias.
De hecho, se aumentó a 100 y 200 UTM (entre $3.230 mil y $6 millones460 mil) las multas, bajo apercibimiento de arresto, para quienes no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de lobbystas y quienes ejerzan la profesión si es que han sido suspendidos del registro.
"Las infracciones antes eran penadas con cárcel, pero la Comisión consideró que el lobby era una actividad económica y por lo tanto se aceptó una indicación del senador Jaime Orpis que elimina la sanción de cárcel y aumenta las multas al doble, estableciendo que en el caso de no pago, se apremie con 15 días de cárcel", explicó el parlamentario.
No obstante, existen medidas disciplinarias que van desde la amonestación escrita, multas, suspensión del registro de lobbysta por tres años, hasta la eliminación del mismo.
Cabe recordar que el proyecto también contempla sanciones para los funcionarios y autoridades que no cumplan con la ley, las que se aplicarán de acuerdo a los estatutos respectivos.
REGULACIÓN
El senador Gómez explicó que luego que el Ejecutivo retirara una serie de indicaciones que generaban conflictividad, la Comisión de Constitución pudo avanzar con celeridad en la tramitación del proyecto, por lo que quedó en condiciones de ser discutido en Sala.
Agregó que finalmente se estableció una sola categoría de lobbystas, que son quienes ejercen la actividad de manera remunerada, y que las asociaciones gremiales, sindicales y sociales no son consideradas como tales.
"Los gremios y sindicatos no serán considerados lobbystas, pero tendrán que establecer registros de las reuniones que tengan con las autoridades. Deberá decirse cuál es el nombre de la persona, a quien representa, la hora, el lugar y motivo de la reunión. Y serán los reglamentos respectivos los que determinen la forma de publicitar las reuniones", precisó.
Asimismo, se crean tres registros donde deberán inscribirse los lobbystas profesionales, los cuales estarán disponibles en cada uno de los poderes del Estado, es decir en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Las autoridades encargadas del control efectivo de la ley serán el Ministerio de Justicia, una Comisión Bicameral del Congreso y la Corte Suprema.
El senador Gómez explicó que también se aprobó una indicación del senador Nelson Ávila que hace extensiva las normas sobre transparencia y registro de audiencias a las autoridades chilenas que se encuentran en el exterior.
"Creo que este proyecto va a servir bastante para la transparencia. El solo hecho de que exista la obligación de registrar y publicar las audiencias, ya es un efecto importante de publicidad. Además se establecen criterios bien claro de las obligaciones y restricciones que tienen las autoridades y los lobbystas en cada caso", sentenció.