INICIATIVA PROMUEVE LA CAPACITACIÓN Y EL DESCANSO LABORAL Y SANCIONA LA USURA EN CUALQUIER ACTIVIDAD ECONÓMICA
Publicado el 02 de enero del 2014
El proyecto incorpora en la Carta Fundamental el derecho a la capacitación laboral, al descanso y a trabajar en condiciones de higiene apropiadas. Asimismo, establece como prohibición expresa, a nivel constitucional, el monopolio y el aumento usurario de las ganancias y beneficios en cualquier actividad económica.
En el proyecto de Reforma Constitucional (boletín 9172), presentado por el diputado RNGaspar Rivas, se explica que nuestra Carta Fundamental, en su artículo 19, se asegura a todas las personas una importante cantidad de derechos esenciales, entre ellos, la libertad de trabajo y la de desarrollar actividades económicas.
Sin embargo, el diputado Rivas explica que en el caso de la libertad de trabajo, hay ciertos derechos laborales esenciales que el constituyente dejó fuera de la redacción del texto constitucional, como el derecho a la capacitación laboral, al reposo y al descanso, a ser compensado por su labor cuando se termina el contrato de trabajo por cualquier causa y a trabajar en condiciones de higiene y seguridad dignas.
A juicio del parlamentario, en el caso del desempeño de una actividad económica el constituyente tampoco incluyó como limitante una prohibición expresa, a nivel constitucional, del monopolio y el aumento usurario de las ganancias y beneficios.
Sobre lo anterior, el texto legal manifiesta la necesidad de que la Constitución Política de la República expresamente indique que debe haber una sanción a dichas conductas, la que siempre deberá considerar la pena de privación de libertad.
Es así como el proyecto de ley modifica la Constitución Política de la República, reconociendo que el trabajo es el medio indispensable para alcanzar la plena satisfacción de las necesidades espirituales y materiales del individuo. Es, al mismo tiempo, la función social en la que se fundamenta la prosperidad general del país. Por esto, toda persona tiene derecho a:
- La libre contratación y libre elección del trabajo.
- Recibir por su trabajo una retribución moral y materialmente justa, que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
- Tener acceso a aquellas instancias que le permitan perfeccionarse y capacitarse laboralmente, siendo especial deber del Estado dar plena satisfacción a ello.
- Desempeñar su trabajo en condiciones de higiene y seguridad adecuadas y dignas.
- Tener acceso a la debida recuperación física y síquica del trabajo, mediante el reposo y el descanso.
- Recibir una justa y digna compensación por su labor cuando se ponga fin a su contrato de trabajo, sin importar la causa de su término.
Se señala además que el desempeño de una actividad económica no podrá tener nunca como objetivo, expreso o encubierto, obtener el control monopólico de los mercados y la eliminación de la competencia, así como tampoco el aumento usurario de la justa ganancia. La ley deberá disponer las sanciones que se habrán de aplicar a quien incumpla lo dispuesto en este inciso, las que siempre y en todo caso deberán incluir penas privativas de liberad.
El Estado podrá, en salvaguardia de los intereses generales, desarrollar actividades empresariales mediante una ley que lo autorice a ello. Dichas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivo justificados establezca la ley.
El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Constitución.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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