Transparencia y silencio administrativo – Por Jaime Rodríguez-Arana*
El silencio administrativo, decía en sus clases el profesor Garrido Falla, es una patología administrativa. Con toda razón porque lo normal en un régimen democrático es que las autoridades y funcionarios, que están a disposición de la ciudadanía, contesten, salvo casos extraordinarios debidamente justificados, a las preguntas y solicitudes de los ciudadanos. Es decir, la regla debe ser que se contesten las peticiones. Si es verdad que existe un derecho fundamental a una buena administración pública parece que una de sus consecuencias debiera ser, salvo excepciones justificadas, que la Administración pública responda a las peticiones de información y de datos que demandamos los ciudadanos. Claro está, ante peticiones abusivas o desproporcionadas, la Administración lo que debe hacer, en lugar de dar la callada por respuesta, es explicar por qué tal solicitud o petición es irracional o pone en peligro el servicio público, si fuera el caso. La realidad, sin embargo, es otra muy distinta. Probablemente porque la convicción, profundamente democrática, de que las instituciones, los procedimientos y los fondos públicos son de los ciudadanos, aunque bien sabida, no se practica demasiado, al menos por estos lares. Si así fuera, lo habitual ante solicitudes razonables es que se cursen y se contesten en plazo. El derecho fundamental a la buena administración pública, recogido en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, se concreta en que la Administración responda a los ciudadanos en plazo razonable. Y el plazo razonable es eso, plazo razonable, no la callada por respuesta.
Estos días en los que el proyecto de ley de transparencia está en el candelero a causa de la inclusión de última hora de los partidos, los sindicatos y la casa del rey, ha trascendido un interesante estudio promovido por el sitio web tuderechoasaber.es, patrocinado por la Fundación Civio y Acess Info Europa precisamente sobre la eficacia de la Administración en relación con las preguntas y peticiones de los ciudadanos.
El estudio se realizó entre el 20 de marzo de 2012 y el 31 de diciembre de ese año. Se registraron 567 preguntas válidas a las distintas administraciones públicas de las que sólo 75 recibieron una contestación satisfactoria. Los responsables del estudio concluyen que el principal hábito de las administraciones es el silencio. Las barreras que se han identificado se refieren al uso de formularios complejos en los que se exigen datos personales que son innecesarios y también, aunque parezca mentira, a la inexistencia de webs de referencia en algunos organismos públicos.
En el proyecto de ley actual el silencio administrativo negativo es la consecuencia jurídica ante la falta de respuesta de la Administración. Es verdad que el silencio administrativo abre la puerta a los recursos, y que desde hace tiempo tiene una consideración procesal para recurrir ante la propia Administración pública, pero en los tiempos que corren el silencio debe ser considerado una práctica censurable que debe ser sancionada salvo que, insisto, exista justificación razonable para no contestar en plazo. Y la justificación debe estar conveniente y concretamente argumentada en razones de interés general.
En el 70% de las consultas, según este informe, silencio. Si a este dato, que vale lo que vale, se añade que el proyecto de ley sigue considerando el silencio administrativo como respuesta negativa, el panorama resulta desalentador. Sobre todo cuando a nivel europeo se ha reconocido el derecho fundamental de la persona a una buena administración pública, derecho que se concreta en que las resoluciones administrativas europeas deben dictarse en un plazo razonable. Por tanto, si tal principio se incorporara al Derecho español, la consecuencia del silencio no sería su consideración negativa y correspondiente acceso a los recursos, sino, simple y llanamente, la demanda ante el juez contencioso administrativo de la inactividad administrativa. Si además, pensáramos en un régimen de responsabilidad personal del funcionario que no contesta en los supuestos de dilaciones indebidas, como acontece por ejemplo en el reciente Derecho italiano, entonces probablemente el silencio administrativo dejaría de tener la frecuencia que tiene en nuestro tiempo.
El silencio administrativo, como es una patología, hay que curarla. Y para ello nada mejor que permitir al ciudadano que ejerza con todas las garantías su derecho a la buena administración y que el funcionario incumplidor, responda de su actuación. ¿O no?
*CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
jra@udc.es
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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