CONGRESO APROBÓ PROYECTO QUE FOMENTA PROYECTOS DE OBRAS DE RIEGO SOBRE 30 MIL UF
Publicado el 16 de octubre del 2013
La iniciativa incluye en la ley N° 18.450, de fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, como beneficiarios de las bonificaciones a quienes realicen estudios, construyan o rehabiliten obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 UF y no exceda las 250.000 UF.
Por 87 votos a favor y 1 abstención, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8771), en último trámite, el proyecto que modifica la ley N° 18.450, con el fin de fomentar la inversión privada en obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento.
El texto legal fue informado a la Sala por el diputado Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, de laComisión de Agricultura, y José Miguel Ortiz (DC), de la Comisión de Hacienda.
La propuesta, que quedó en condiciones de ser remitida al Presidente de la República, dispone que el Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que establece la ley.
Añade el texto que los proyectos cuyo costo no supere las 30.000 UF podrán postular a la bonificación máxima, según corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea superior a este monto señalado podrán postular estas bonificaciones en la parte que no exceda de las 30.000 UF. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre las 30.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
Los proyectos cuyo costo supere las 15.000 UF deberán contar previamente con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social. Los concursos para la bonificación de proyectos cuyo valor sea superior a 15.000 e inferior a 250.000 UF se regirán por un procedimiento especial contemplado en el reglamento.
En la evaluación de los proyectos cuyo costo supere las 15.000 UF, sólo se considerará las variables "Aporte" y "Costo". Para este caso, al proyecto que proponga el mayor aporte se le otorgarán quinientos puntos en la calificación de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto de menor costo por hectárea beneficiada se le adjudicarán quinientos puntos, y al de mayor, cero puntos.
Los proyectos cuyo costo supere las 30.000 UF deberán contar con una inspección y recepción técnica de obras de costo del beneficiario. La Comisión Nacional de Riego sólo podrá emitir la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje cuando las obras cuenten con inspección y recepción técnica favorable en los términos que señale el reglamento. La Comisión Nacional de Riego podrá denegar la referida orden de pago cuando, a partir de los informes de inspección o recepción técnica de las obras, o de las inspecciones aleatorias, pudiese constatarse que el inspector técnico de obras ha incurrido en incumplimiento de la ley o del reglamento.
La inspección y recepción técnica de obras de proyectos de más de 30.000 UF deberá llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para Obras Medianas.
Sin perjuicio de ello, la Comisión Nacional de Riego podrá efectuar inspecciones aleatorias de obras, en terreno, a objeto de verificar que las labores de inspección y recepción técnica se ejecuten de conformidad a los parámetros y condiciones que establezca el reglamento y la información proporcionada por la inspección privada de las obras.
El Programa Subsidios de la Partida Tesoro Público incluirá los recursos necesarios para financiar el gasto anual que demande la aplicación de esta ley. La correspondiente glosa presupuestaria deberá identificar fondos separados con los montos que anualmente podrán comprometerse en llamados a concurso, distinguiendo entre aquellas obras cuyo costo no supere las 15.000 UF y aquellas que superen dicho monto.
Los Gobiernos Regionales, en coordinación con la Comisión Nacional de Riego, podrán celebrar convenios mandato o de programación, anuales o plurianuales, con el objeto de fomentar la inversión privada regional en obras de riego y drenaje.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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