a proposito de las expresiones del presidente de la asociacion de Banco sr Somerville
Supremacía constitucional
Pablo Rodríguez Grez
Decano Facultad de Derecho Universidad del Desarrollo
El fundamento último de la validez jurídica radica en la Constitución Política de la República. Sus normas, las de mayor jerarquía, generalidad y abstracción, se cumplen y desarrollan a través de las leyes y los reglamentos, disposiciones todas que van singularizando progresivamente el mandato constitucional.
Chile ha tenido relativamente pocas constituciones en relación con otras naciones de este continente; ello, como consecuencia de la importancia que tuvo la Constitución de 1833, la cual fue sustituida por la de 1925. Esta última se aprobó en un plebiscito celebrado el 30 de agosto del mismo año, al que se llamó por imposición del inspector general de Ejército, Mariano Navarrete. El resultado fue magro: 127.484 votos por la aprobación; 5.448 por el rechazo; 1.490 en blanco, abstención 169.883. Total de inscritos: 302.304. La Constitución de 1925 adolecía de varios vacíos; el principal fue no establecer un período de transición, lo que facilitó un proceso anárquico que perduró hasta 1932. Recién entonces se aplica plenamente su normativa y se elige Presidente de la República a su principal inspirador, don Arturo Alessandri Palma.
Muy distinta es la historia de la Constitución de 1980, la cual recoge la dolorosa experiencia que vivió este país entre 1970 y 1973. Ella se aprobó en un plebiscito en el que participaron 6.271.868 ciudadanos. Los resultados fueron los siguientes: por la aprobación 4.204.879; por el rechazo 1.893.420. La crítica más recurrente fue la ausencia de registros electorales, pero nadie, en el fondo de su conciencia, podría negar que la consulta ciudadana interpretó el sentir mayoritario del país. La Carta de 1980 estableció un período de transición que rindió sus mejores frutos, preparando al país para el pleno restablecimiento del régimen democrático; se mejoró sustancialmente el catálogo de derechos fundamentales; se contemplaron los recursos judiciales para hacerlos valer; se consagró un Tribunal Constitucional con amplias prerrogativas; se arbitraron los medios para dar estabilidad a las leyes más importantes, etcétera.
Uno de los rasgos distintivos de la normativa en vigor es la defensa irrestricta del principio de "supremacía constitucional", sin el cual se debilita toda la estructura del Estado. Tres o cuatro de sus fallos, de entre 600, han suscitado ácidas críticas, lo cual era previsible atendida la índole de los problemas planteados (píldora del día después, aval del Estado a los créditos en favor del Transantiago, normas del Código Civil y del Código Procesal Penal). Lamentablemente, en su mayor parte estas críticas prescinden del análisis y la reflexión jurídica, poniéndose el acento en apreciaciones subjetivas y prejuicios ideológicos.
A propósito de la función que está desempeñando el Tribunal Constitucional, cabe destacar tres cuestiones altamente preocupantes. En primer lugar, una cierta hostilidad de las autoridades de la administración que, no obstante el tiempo transcurrido, aún no instan, debiendo hacerlo, por la dictación de su ley orgánica, lo que entraba muchas de sus actividades e, incluso, afecta sus instalaciones. En segundo lugar, la resistencia que no pocos personeros de gobierno ofrecen a sus decisiones, buscando resquicios o excusas para limitar el alcance de sus fallos. En tercer lugar, las constantes presiones políticas de que son objeto sus integrantes, muchas de la cuales evocan la carga negativa que dejó la abyecta campaña de desprestigio institucional en contra de la judicatura entre los años 1970 y 1973. A lo anterior debemos agregar el peligro de que una regulación excesiva de la actividad pública y privada pueda amagar o condicionar el ejercicio de los derechos esenciales garantizados en la Constitución, debilitando un modelo económico y político fundado en la libertad y la iniciativa privada.
Si realmente, más allá de las palabras y las consignas, queremos fortalecer la democracia y darle solidez y estabilidad, debemos comenzar por reconocer y respetar la tarea que corresponde al Tribunal Constitucional, sin el cual pueden burlarse las normas y principios establecidos en la Carta Magna, los derechos de los particulares y las limitaciones a que están sujetas las autoridades. Es por ello que será siempre positivo cuanto se haga por fortalecer el funcionamiento de los órganos que velan por el respeto irrestricto de la juridicidad; vale decir, la Contraloría General de la República, los tribunales de justicia y el Tribunal Constitucional.