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Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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Rodrigo González F ha creado este blog para la empresa Esta dirigido al empresario, al emprendedor innovador cualquiera sea el tamaño y que quiera entrar a la blogosfera, al mundo de las Redes sociales Nosotros le ayudamos, le diremos como hacerlo. Podemos integrar a todo su personal, les dictamos charlas, conferencias, talleres, ( Workshops) dirigidos a SU empresa en materia de Responsabilidad social, coaching, gerencia e administración pública, Contacto: Llamar Fono 93934521 santiago chile
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| Un régimen excepcional de contratación. Consiste en que una empresa de servicios transitorios (EST) suministra o proporciona trabajadores a una empresa usuaria para que realice una determinada labor.
¿Cuáles son las sanciones para la empresa de servicios transitorios (EST) cuando no cumple con su parte del contrato?
La empresa usuaria ¿conoce los términos del contrato que se firmó entre la empresa de servicios transitorios (EST) y los trabajadores? Sí, una copia del contrato de trabajo de servicios transitorios se envía a la empresa usuaria donde el trabajador prestará servicios. En el caso de reemplazos de trabajadores, se extenderá por lo que dure la ausencia del trabajador titular. Para los eventos extraordinarios y el aumento de producción, el contrato de trabajo para prestar servicios no podrá exceder de 90 días. Y en los casos de proyectos nuevos e inicio de actividades en empresas nuevas, el plazo no podrá superar los 180 días. Estos contratos no podrán ser renovables. Sí, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 ó 180 días en su caso. |
atifican Tratado de Libre Comercio entre Chile y Panamá
Senado aprobó por unanimidad el instrumento comercial, luego que el país centroamericano levantara una prohibición del ingreso de fruta chilena.
En condiciones de ser ratificado oficialmente por nuestro país, quedó el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Panamá, luego que el Senado aprobara en forma unánime el instrumento comercial, terminando así con su trámite en el Congreso.
Cabe recordar que este convenio iba a ser votado por la Sala de la Cámara Alta el 6 de noviembre pasado, pero se acordó postergar su aprobación luego que el presidente de la Comisión de Agricultura, senador Juan Antonio Coloma, advirtiera la necesidad de revisar la existencia de medidas paraarancelarias por parte de Panamá hacia nuestro país.
En tal sentido recordó que la suspensión del trámite tuvo como propósito estudiar a fondo las medidas adoptadas por la autoridad panameña de seguridad de alimentos (UPSA), en relación a la fruta chilena.
El senador explicó que la Comisión de Agricultura vio que el 5 de abril de 2007 se suspendió el acceso al mercado para manzanas y peras, por la supuesta presencia de plagas, prohibición que se levantó los primeros días de julio. No obstante, el 23 de agosto se volvió a cerrar el mercado, afectando a las cerezas, nectarines, damascos y ciruelas.
Según el senador, "a propósito de la suspensión en el Senado de este Tratado, las autoridades panameñas se reunieron con el SAG, el 13 y 15 de noviembre y posteriormente el 23 de noviembre se acaba de firmar el Protocolo Fitosanitario para la exportación de manzanas, peras cerezas, ciruelas, damascos, duraznos y nectarines originarios de Chile".
BUEN PRECEDENTE
En tal sentido, el senador Coloma manifestó que "esto ha sido un gran adelanto, porque además, este Protocolo puede ser utilizado el día de mañana respecto de otros países que viven situaciones parecidas, para de esta manera cumplir con lo que de alguna manera buscamos, que es que el libre comercio sea real y que no haya ni asomo de medidas paraarancelarias para poder impedir el libre tráfico de productos debidamente sanitizados".
Cabe recordar que el objetivo principal de este acuerdo es facilitar el libre comercio entre Chile y Panamá, estimulando su expansión y diversificación, eliminando los obstáculos al comercio, facilitando la circulación transfronteriza de mercancías y servicios y promoviendo condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.
De hecho, nuestro país alcanzó el año 2005 un intercambio comercial con Panamá de 122 millones de dólares, con una balanza comercial superavitaria de 100 millones de dólares.
En ese escenario, hay que destacar que este es un Tratado de cobertura amplia, en el cual, casi todos los productos tendrán acceso libre de aranceles a los mercados de las partes dentro de un plazo máximo de 15 años en Panamá, y 10 años en Chile.
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ: PARA ENTENDER ESTA LEY ES PRECISO UNA FUERTE CAPACITACIÓN PARA PROVOCAR EL CAMBIO CULTURAL AL INTERIOR DE EMPRESAS Y ORGANIZACIONES
Comisión de Trabajo pidió informe sobre ley de Subcontratación
Comisión de Trabajo |
Así lo informó el presidente de esa instancia legislativa, senador Pedro Muñoz, tras señalar que esperan contar con los antecedentes en enero.
Un informe sobre el funcionamiento de la ley de Subcontratación que entró en vigencia este año, solicitó la Comisión de Trabajo y Previsión del Senado a objeto de evaluar la forma en que ha operado dicha norma y eventuales cambios para perfeccionarla.
Así lo informó el titular de esa instancia, senador Pedro Muñoz, tras señalar que en enero se podría recibir el segundo informe sobre el funcionamiento de la nueva legislación, después de lo cual se abocarían a la revisión de eventuales cambios que acoten los problemas de interpretación registrados en la fiscalización de la misma.
"Vamos a esperar el informe que nos va a entregar el Ministerio del Trabajo respecto al tema. Si bien ahora hay fallos desfavorables, hay puntos de vista divididos y queremos ver es cuál ha sido el funcionamiento de la ley, y si ésta ameritara algún cambio por la interpretación", explicó el senador.
Agregó que si bien es muy relevante el tema de subcontratación, la Comisión de Trabajo del Senado también tiene que abocarse a otros grandes temas, como la reforma previsional, reforma al procedimiento laboral y los nuevos tribunales del trabajo.