domingo, agosto 20, 2006

LEY DEL TABACO DESDE EMOL. SOLO PINCHE Y VEA:

Ley del tabaco, sus prohibiciones
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
 
 

LUGARES EN LOS CUALES NO SE PUEDE FUMAR

lugares donde no se puede fumar

Está totalmente prohibido fumar en:

  • Establecimientos de educación prebásica, básica y media.
  • Recintos donde se expendan combustibles.
  • Lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
  • Medios de transporte de uso público o colectivo.
  • Ascensores.

Está prohibido fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios y espacios al aire libre:

  • Al interior de los recintos o dependencias de instituciones públicas. Sólo se podrá fumar en el caso de oficinas individuales que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
  • Establecimientos de educación superior.
  • Establecimientos de salud.
  • Aeropuertos y terrapuertos.
  • Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre.
  • Gimnasios y recintos deportivos.
  • Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

En éstos, podrá existir una o más salas habilitadas para fumar, salvo en los establecimientos de salud.

Estas mismas reglas se aplicarán en empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.

En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en los mencionados anteriormente, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará, serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.

Lugares de esparcimiento:

En restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados, para fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60% del espacio total destinado a atención de público.

En lugares con una superficie inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un espacio para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso.

Los espacios habilitados para fumadores deberán estar aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

una politica de estado en energia renovables es necesaria

POSTEADO EN LA EDITORIAL DE ELMERCURIO.COM DEL DIA 20 DE AGOSTO 2006
Independientemente de todos los aspectos señalados en este articulo editorial, hay que señalar claramente que Chile para poder evitar caer en una crisis energetica grave, debe establecer una politica de estado en materia de “energias renovalbles” y particularmente en “ biocombustibles renovables”.Ello implica dictar leyes de promocion para estos biocombustibles que permitan el ingreso de inversiones nacionales y extranjeras cuantiosas y suficientes para evitar la crisis.
Los países que asi han actuado en el mundo ya tienen esas tan añoradas inversiones y transferencias tecnológicas que lo han hecho posible.  El derecho comparado nos va indicando que los países han debido declarar” de valor estrategico y de importancia  nacional a los biocombustibles. Asi por ejemplo la ley Argentina ha señalado como
Definición de Biocombustibles ARTICULO 5°.- A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación.
A su turno el  ARTICULO 12.- señala El Estado nacional, ya se trate de la administración central o de
organismos descentralizados o autárquicos, así como también aquellos emprendimientos privados que se encuentren ubicados sobre las vías fluviales, lagos, lagunas, y en especial dentro de las jurisdicciones de Parques Nacionales o Reservas Ecológicas, deberán utilizar biodiesel o bioetanol, en los porcentajes que determine la autoridad de aplicación, y biogás sin corte o mezcla. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley, y su no cumplimiento por parte de los directores o responsables del área respectiva, dará lugar a las penalidades que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
Entonces hay que  ir al estudio de leyes de Promoción urgentemente. Más en biocombustibles.blogspot.com; saludos Rodrigo González Fernández