jueves, septiembre 06, 2007

Código RojoDilema en la política monetaria: El BCE y la Fed se enfrentan a la crisis crediticia

Código Rojo
Dilema en la política monetaria: El BCE y la Fed se enfrentan a la crisis crediticia

La crisis de las hipotecas de alto riego de Estados Unidos parece agudizarse y amenaza con frenar el desarrollo, no sólo de la primera economía del mundo, sino también el de todos los países del planeta. La difícil valoración del alcance y duración de la crisis financiera que está amenazando la estabilidad de los mercados en las últimas semanas va a dificultar, y mucho, las próximas decisiones de los bancos centrales, que van a tener que actuar con pies de plomo. Expertos consultados por Universia-Knowledge@Wharton evalúan la crisis.
http://wharton.universia.net/index.cfm?fa=whatshot&language=spanish
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APEC prepara declaración sobre cambio climático

APEC prepara declaración sobre cambio climático
Jueves 6 de Septiembre de 2007
Fuente :Reuters
SYDNEY (AUSTRALIA).- Los dirigentes de los  países miembros del foro de Cooperación Económica Asia  Pacífico (APEC) reunidos en Australia mantienen  conversaciones sobre lo que debe decir su "declaración de  Sydney" respecto al cambio climático y la reducción de gases  de efecto invernadero.

El presidente chino, Hu Jintao, dio un apoyo limitado a la  iniciativa australiana sobre cambio climático, mientras que  algunas naciones en vías de desarrollo criticaron al  anfitrión de la cumbre y a Estados Unidos por poner este  asunto en lo más alto de la agenda.

En tanto, la ministra malaya de Comercio, Rafidah Aziz, dijo  que "no queremos que la gente utilice el cambio climático  para atacar a ciertos países o penalizar a otros". Filipinas  e Indonesia han planteado también una postura similar.

Para diciembre está previsto un importante encuentro bajo el  marco de la ONU en la isla indonesia de Bali en la que los  gobiernos esperan que los ministros de Medio Ambiente lancen  una ronda de dos años de negociaciones para sustituir el  Protocolo de Kioto.

El borrador de declaración que ha preparado Australia pide un  nuevo marco global que incluya objetivos "aspiracionales"  para todos los miembros de APEC sobre la reducción de las  emisiones de gases de efecto invernadero, que los científicos  responsabilizan del cambio climático.

El Gobierno conservador australiano, apoyado por Estados  Unidos, dice que Kioto está desequilibrado porque no vincula  a los grandes contaminadores del mundo en vías de desarrollo,  como India y China, al mismo tipo de objetivos que a las  naciones industrializadas.

La primera fase del Protocolo - que EEUU no ha firmado -  caduca en 2012, y la cumbre de la APEC es uno de los  esfuerzos que se están haciendo para encontrar la fórmula que  una a los países ricos y a los que están en vías de  desarrollo, según consignó Reuters.
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EE.UU.: la crisis no ha terminado

EE.UU.: la crisis no ha terminado
Redacción BBC Mundo

Casa en venta en EE.UU.
Las tasas de interés de hipotecas se ajustarán al alza a fin de año y podrían agudizar la crisis.

Las turbulencias de los mercados hipotecarios y de crédito "están lejos de terminar", advirtió este miércoles el subsecretario del Tesoro de Estados Unidos encargado de servicios financieros.

El funcionario, Robert Steel, declaró ante el Comité de Servicios Financieros de la cámara de Representantes y señaló que las autoridades deben mantenerse alerta para proteger la economía.

Pese a la crisis, los mercados financieros de Estados Unidos -y en general del resto del mundo- permanecen estables gracias una serie de factores entre los que se incluye la reciente participación de la Reserva Federal, señaló Steel.

Sin embargo, hay presiones sobre algunos segmentos de los mercados de capital debido a los cambios en las apreciaciones de riesgo.

Crisis de confianza

"Nuevas tensiones podrían crear más desafíos y una volatilidad persistente", indicó Steel en un documento que leyó ante los legisladores.

Como la Reserva Federal, el departamento del Tesoro comparte la perspectiva de que los hechos recientes representan riesgos para el crecimiento económico
Robert Steel
"El efecto de estos eventos en la economía todavía no se siente", señaló Steel. "Como la Reserva Federal, el Departamento del Tesoro comparte la perspectiva de que los hechos recientes representan riesgos para el crecimiento económico".

El presidente del Comité, Frank Barney, reconoció que la crisis ha provocado que los inversionistas pierdan la confianza en los mercados.

El comité evalúa las consecuencias que la crisis puede tener en cerca de dos millones de hipotecas que este año y el próximo ajustarán al alza sus tasas de interés.

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SE DISCUTE EN EL CONGRESO PROYECTO DE TELETRABAJO

 

 

PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE EL CONTRATO

DE TELETRABAJO COMO CONTRATO ESPECIAL

EN EL  CODIGO DEL TRABAJO.

 

                                                      

Fundamentos

 

 

Durante los últimos años se ha producido en el mundo una verdadera revolución tecnológica que ha influido fuertemente en la forma  de organización de las empresas. Las nuevas tecnologías, con la introducción de la microelectrónica y posteriormente con la biotecnología y los nuevos materiales, han dado lugar a una reestructuración de las industrias y servicios. Este fenómeno ha provocado profundas modificaciones en las relaciones laborales, sumando a esto el hecho de la creciente globalización o integración de las economías mundiales.  

 

La "sociedad de la información" se caracteriza por la utilización extensiva de las tecnologías de la infocomunicación, las que hacen posible el almacenamiento, el procesamiento  y  la comunicación de datos como no  se había conocido anteriormente. El desarrollo de las tecnologías de la comunicación ha sido hasta tal punto explosivo, que se puede hablar de un cambio en el paradigma del sistema productivo. Estamos en presencia de una nueva revolución industrial que esta alterando nuestra forma de producir, vivir y de trabajar; esta surgiendo una nueva economía, una nueva organización del trabajo, nuevas realidades laborales y cambios en las relaciones jurídicas.

 

Son muchas las implicancias jurídico laborales que surgen al utilizar estas tecnologías: nuevas perspectivas en salud laboral, en los sistemas retributivos, en el tiempo de trabajo, en el replanteamiento del contenido del contrato de trabajo, en el nuevo papel o en la readecuación de los sindicatos, en  el rol de los organismos fiscalizadores en relación a la forma como deben desarrollar su labor ante esta nueva realidad, disyuntivas ante el conflicto de tener que distinguir el limite al control que pueden ejercer los empleadores y el derecho a la intimidad de los trabajadores, en la utilización de las nuevas tecnologías por las organizaciones representantes  de los trabajadores etc.

 

Se dice que una empresa posmoderna se basa en el principio de desdiferenciación, borrando las demarcaciones rígidas entre jerarquías, tareas y cualificaciones, es decir implica toda una nueva visión de la organización de los sistemas productivos. Esto ha impactado fuertemente en el mundo del trabajo, haciendo surgir nuevas formas de contratación, como un intento de las empresas para adaptarse a los cambios.  

 

La ley Nº  19.759, vino en modificar el artículo 22 del Código del Trabajo  para reconocer un nuevo tipo de trabajo,  desarrollado en dependencias ajenas a las empresas, agregándose un nuevo inciso final al articulo 22 del Código del Trabajo, que expresa: "asimismo quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten  sus servicios preferentemente fuera del lugar   o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de las telecomunicaciones" Esta  nueva figura es conocida como "teletrabajo" y tiene características propias y distintivas de las ya  reconocidas y normadas por nuestra legislación laboral, por lo que postulamos  a que su normativa sea espacialísima, por lo que no basta solo haber  agregado el inciso final al articulo 22  del Código del Trabajo que hemos trascrito, sino que se debe ir mas allá, reconociendo las características de esta nueva figura laboral, haciéndose imperioso legislar las normas necesarias para la protección adecuada de estos nuevos trabajadores.

 

El teletrabajo en países como Dinamarca, España, Finlandia, Alemania y Estados Unidos alcanza variados porcentajes, dependiendo entre otros factores, de su desarrollo económico, del poder de los sindicatos   y de uno muy interesante : el clima, esto porque en países fríos como Finlandia, el porcentaje es significativamente mayor. En nuestro país podríamos considerarlo como una figura emergente que se ha implementado en empresas tales como CTC Chile, ESSO Chile, Nestle e IBM , entre otras y siguiendo las tendencias mundiales va a seguir en aumento , por lo cual se hace imprescindible cotejar nuestra legislación actual con el surgimiento del denominado teletrabajo.

 

De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo OIT el teletrabajo se puede definir como "cualquier trabajo efectuado en un lugar donde, lejos de las oficinas o talleres centrales, el trabajador no mantiene un contacto personal con sus colegas, pero puede comunicarse con ellos a través de las nuevas tecnologías".

 

Esta definición abarca situaciones muy diferentes. Puede tratarse de un teletrabajo de tipo organizativo, que lleve a la empresa a desplazarse hacia el exterior, dotando a sus trabajadores de equipos y transfiriendo así los puestos de trabajo al domicilio de estos. También pude agruparlos en centros satélite, con los cuales permanece en contacto telemático constante. El teletrabajo abarca asimismo a los profesionales cuya actividad requiere numerosos desplazamientos y que gracias a los medios de comunicación electrónica, pueden mantenerse en contacto con las empresas que utilizan sus servicios, desde cualquier lugar del mundo.

 

La definición dada para el teletrabajo exige para la existencia de esta figura la necesaria aplicación de las tecnologías de información, descartando de este manera  modos de operación similares, en las que el trabajador lleva parte de su trabajo a su casa, pero debe encargarse de llevarlo terminado al empleador, sin mediar el uso de la informática -no confundir con computación- en su relación con el empleador.

 

De las numerosas definiciones existentes para el teletrabajo, la doctrina concuerda en que este pude caracterizarse por los siguientes elementos que deben darse copulativamente:

1)      El elemento espacial o topográfico: es decir, la prestación  laboral se debe desarrollar en un lugar que no corresponde a aquellos en los que normalmente se realiza el trabajo en las empresas.

2)      El trabajo se debe desarrollar preferentemente mediante la utilización de la informática y las telecomunicaciones, las cuales deben ser utilizadas no sol  como enlace con el empleador sino como un instrumento de trabajo fundamental, que debe abarcar necesariamente  las etapas de recibir, tratar y enviar información.

3)      La habitualidad con que el trabajador debe desarrollar este tipo de trabajo, que además debe ser preferentemente ejecutado a distancia y por medios informativos, no debe ser marginal, sino por el contrario, debe realizarse la mayor parte del tiempo de esta forma.

4)      El cuarto y ultimo elemento que distingue a esta figura es el organizativo "teletrabajar no es solo trabajar a distancia y utilizando las telecomunicaciones y/o la informática , teletrabajar es servirse de estos elementos para trabajar de un modo diferente" Por lo tanto, lo determinante  va a ser, si la utilización de la tecnología ha supuesto una ruptura con el modelo tradicional  de organización del trabajo.

 

Una interesante temática que se ha identificado ante el surgimiento del teletrabajo, dice relación con las condiciones y aptitudes especiales que son requeridas para el desarrollo de este tipo de trabajo. Para los teletrabajadores es esencial contar con un espíritu emprendedor y empresarial, puesto que ser teletrabajador no se enseña ni se aprende, debiéndose contar con una alta capacidades de  autorregulación, una buena dosis  de iniciativa y optimismo y un adecuado desarrollo del arte de trabajar en red si es que se quiere subsistir bajo esta especial forma de dependencia y subordinación.

 

Asimismo en la experiencia dada hasta esta fecha, se ha constatado que existen algunas actividades que por sus especiales características resultan mas teletrabajables que otras, especialmente han destacado el área de las telecomunicaciones donde todos los grandes operadores mundiales experimentan o desarrollan aplicaciones de teletrabajo relacionadas directamente con sus servicios. Igual relevancia ha cobrado en áreas como los seguros y productos financieros, en ciertas tareas que llevan a cabo las administraciones publicas, en el ámbito de la enseñanza y la formación y en el desarrollo de las profesiones liberales  especialmente en lo que dice relación con las consultarías para grandes empresas.

 

Como ya hemos afirmado esta nueva realidad esta surgiendo con fuerza en nuestro pais, siendo necesario efectuar las reformas legales pertinentes a fin de dar reconocimiento y amparo a esta realidad creciente, por lo que venimos en proponer el siguiente:

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo Único: Agréguese en el Título II del Libro Primero del Código del Trabajo, el siguiente Capítulo I nuevo:

 

 

                                        DEL CONTRATO DE TELETRABAJO 

 

Artículo 78 : Se regirán por las normas especiales de este contrato , aquellas personas que en forma habitual presten servicios bajo subordinación de un empleador, recibiendo, tratando y enviando información, en su domicilio u otro lugar, fuera de la empresa, y cuya realización se lleve a cabo mediante conexión telefónica e informática, la mayor parte del tiempo de trabajo.

 

Quedan excluidos, de este contrato, las personas que presten servicios, fuera de la empresa, en forma esporádica, mediante conexión telefónica e informática y las personas sujetas a subordinación de un empleador, que no efectúen este tipo de servicios en forma preferente.

 

Artículo 79 : El contrato, deberá contener las cláusulas indicadas en el artículo 10 del Código del Trabajo  con las siguientes especificaciones y agregados:

 

Se deberá indicar el lugar en donde el trabajador prestará sus servicios.

 

Se indicarán los equipos y útiles de trabajo, que el empleador entregará al trabajador para el cumplimiento del contrato.

 

Se dejará constancia, de la frecuencia con la cual el teletrabajador deberá reunirse con su empleador en las oficinas de la empresa.

 

Se indicará el monto o porcentaje del costo de la energía eléctrica, agua potable, calefacción y cualquier otro consumo básico que se requiera para prestar servicios, en la parte el domicilio que ocupa al efecto.

 

Se dejará constancia de los días y el horario, en que el empleador o sus representantes, podrán ingresar al lugar en donde se presta el servicio, para ejercer los controles que sean necesarios.

 

Artículo 80 : Son obligaciones especiales del teletrabajador las siguientes:

 

Permitir al empleador y personal de organismos fiscalizadores, el ingreso a la parte de su domicilio en que teletrabaja, en días y horas que no incomode su vida familiar.

 

Debe guardar secreto de toda la documentación y antecedentes que le proporcione su empleador.

 

Deberá emplear el cuidado y mantener adecuadamente los equipos y útiles proporcionados por el empleador.

 

Avisar por escrito a su empleador, el cambio de domicilio, dentro de dos días hábiles desde que se efectúe.

 

Devolver los equipos y útiles del empleador al término del contrato de trabajo.

 

El trabajador será responsable del daño, deterioro o  pérdida, de los equipos y útiles proporcionados por el empleador que se produzcan por su culpa, salvo caso fortuito, fuerza mayor o seguro tomado por el empleador o trabajador.

 

Artículo 81: El contrato de trabajo, se suscribirá en cuatro ejemplares, quedando uno en poder del trabajador, otro para el empleador, quien deberá enviar un ejemplar del mismo a la Inspección del Trabajo y otro al organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El empleador deberá avisar por escrito, dentro de dos días hábiles, desde que se le informa, el cambio de domicilio del trabajador, a la Inspección del Trabajo correspondiente y al organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

 

 

 

 

 

 

CARLOS BIANCHI CHELECH

SENADOR

 

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TELETRABAJO EN LA LEY ,

 N° Boletín  Suma .  
 2626-13 Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica.
 4066-13 Regula la jornada laboral respecto de los contratos de servicios y suministro de trabajadores.
 4712-13 Modifica el Código del Trabajo, regulando el contrato de teletrabajo.
sil.senado.cl
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Comisión Mixta resolverá desacuerdos por proyecto del lobby

Comisión Mixta resolverá desacuerdos por proyecto del lobby

  06 de septiembre 2007


Una comisión mixta de senadores y diputados acordará el texto final del proyecto de ley que regula la actividad del lobby, debido al rechazo que ocasionaron en la Cámara algunos de los cambios introducidos por el Senado en el segundo trámite legislativo.
 
La principal discrepancia es que el Senado restringe el ámbito de regulación sólo a la actividad profesional y remunerada del lobby, dejando fuera la regulación del cabildeo no remunerado u ocasional.
 
La iniciativa forma parte de la Agenda de Transparencia del Estado y algunas de sus disposiciones no irán a comisión mixta pues fueron respaldadas en ambas cámaras.
 
Se trata de los artículos que norman las actividades que no constituyen lobby, entre las que se incluyó a las declaraciones o comunicaciones efectuadas por funcionarios o autoridades de la administración del Estado y del Congreso.
 
Tampoco se considerará lobby la información entregada por escrito a una autoridad pública que lo haya solicitado expresamente, para efectos de realizar una actividad o adoptar una decisión, dentro del ámbito de su competencia.

Siga la tramitación del proyecto.
 
 
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TELETRABAJO EN CHILE

TELETRABAJO; SE ESTA LEGISLANDO SOBRE EL TELETRABAJO EN CHILE Y EN SENADO VIRTUAL UD PUEDE PARTICIAR.
Se nos informa desde el Senado:
 
Para el evento de que desee participar, le informamos que Senador Virtual (http://www.senadorvirtual.cl) ha puesto en discusión general el proyecto de ley que sanciona a padres que permitan el trabajo de menores de edad en la vía pública. (Boletín: 5263-07), hasta el día 28/09/07.
NOSOTROS YA TENEMOS UN BLOG DE TELETRABAJO QUE ES UNICO EN SU ESPECIE EN CHILE Y APROVECHENLO. PARTICIPEN

Saluda atentamente a Ud.,
Oficina de Informaciones del Senado
 
 
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Allamand se reunió con ministro del Trabajo para pedir patrocinio ...

DERECHO LABORAL Y SUBCONTRATACION EN CHILE
 

Allamand se reunió con ministro del Trabajo para pedir patrocinio ...
El Mercurio OnLine (Chile) - Chile
... que es bueno que algunos que históricamente han sido reticentes para ver estos temas, hoy día se involucren en un debate que le hace bien a Chile". ...
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Ricardo Lagos Escobar: "Los incidentes del 29 de Agosto (marcha de ...
El MorroCotudo - Chile
En el Chile real tienen que morir varios trabajadores de la construcción para que se legisle sobre la Subcontratación. En el Chile real la Iglesia tiene que ...
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HENOS ESCUCHADO AL PROFESOR ABOGADO ,MARCELO MONTERO IGLESIS EN DIVERSOS CURSOS DE SUBCONTRATACION A LO LARGO EN CHILE Y EXTRANJERO,  QUE LO QUE SE REQUIOERE ES CAPACITAR EFICAZMENTE A TODO EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS Y ORGANIZACIONES PARA GENERAR EL CAMBIO CULTURAL DEBIDO.NO BASTA CON SABER DE MEMORIA LA LEY, LO IMPORTANTE ES ESTO, UN CAMBIO CULTURA.L..
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RESPONSABILIDADA SOCIAL EMPRESARIAL: CURSOS Y CHARLAS PARA EMPRESAS

CURSOS Y CHARLAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y EMPRESARIAL
 
Hemos   elaborado un cursos y charlas de Responsabilidada social empresarial y corporativa luego de terminar con Éxito un Diplomado en la materia en las Naciones Unidas, ONU y que busco transmitir sus valores a latinoamerica, a sus empresas y organizaciones.
 
Los objetivos, al igual que lo ha enfocado Oxford y ESADE en España, son " convencer a los directivos de que las organizaciones pueden crear simultáneamente valor económico y valor social, mejorando así su relación con todos los stakeholder y adaptándose a sus nuevas demandas."

Para ello, a lo largo de los cursos y charlas se explicará como la colaboración con ONG's, con otras instituciones y organizaciones,  puede dejar de ser filantropía para convertirse en una estrategia de éxito de la compañía. Además, los cursos o charlas profundizan  a los participantes cómo analizar e identificar los nuevos riesgos y oportunidades que supone la aplicación de programas de responsabilidad social corporativa y, cómo contraer la habilidad de convertir en una práctica empresarial efectiva, la filosofía de la responsabilidad social corporativa.
 
Pueden solicitar los cursos y reservar sus cupos.
 
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Esade y Stanford imparten programa sobre RSC

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AméricaEconomía (Suscripción) - USA
Esade Business School y Stanford Graduate School of Business, organizan conjuntamente
un curso sobre Responsabilidad Social Corporativa, que durará tres ...
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Diputados PPD apoyan ampliar plazo para el pago de deudas tributarias

 
Diputados PPD apoyan ampliar plazo para el pago de deudas tributarias
 
BOLETIN COMERCIAL: SEGUIMOS CON EL PROBLEMA DE FONDO SIN SOLUCIONAR. EL BOLETIN COMERCIAL DEBE ABOLIRSE PORQUE ATENTA A LOS DERECHOS HUMANOS Y LO QUE ES AÚN TAN IMPORTANTE COMO AQUELLO ES QUE TODO UN PAÍS ESTA OBLIGADO POR LEY A FINANCIAR A UNA INSTITUCIÓN PRIVADA COMO ES UNA CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO QUE ES QUIEN PROFITA CON EL TRAFICO DE INFORMACION HUMANA.
 
 
Miércoles 5 de Septiembre de 2007 Fuente :La Segunda Internet La Cámara de Diputados aprobó en general -por 90 votos a favor- el mensaje que amplía el plazo para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados y rechazó, por amplia mayoría, que los datos de los deudores tributarios sean enviados al Boletín Comercial.

Al respecto el diputado Rodrigo González, presidente de la comisión PYMES, de la Cámara Baja señaló que el texto aprobado amplía, transitoriamente, el plazo previsto para el otorgamiento de facilidades para el pago de  impuestos adeudados que hayan sido girados hasta el día 30 de abril de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial.

"Esta ampliación amplía, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la ley, hasta un máximo de 36 meses en cuotas fijas o variables, el plazo que puede otorgar el Servicio de Tesorerías para dar facilidades para el pago de impuestos adeudados", aclaró.

A su vez, el diputado Eugenio Tuma, manifestó que "es un logro haber votado la iniciativa de manera separada, ya que en el caso pretender informar al Dicom los giros que el Servicio de Impuestos Internos realiza, constituía una violación a la privadas de las personas".

"Para cualquier persona el aparecer en DICOM tiene efectos tremendamente negativos por cuanto inmediatamente se cierran todas las puertas" dijo Tuma.

Por su parte, el diputado Enrique Jaramillo, miembro de la comisión de Hacienda, recordó que el proyecto aprobado hoy, está dentro de los compromisos adquiridos por la Presidenta Bachelet en el plan "Chile emprende contigo" en el cual, la presidenta se comprometió a facilitar  la reprogramación de las deudas tributarias.

Los parlamentarios señalaron finalmente que el texto fue enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.
 
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