Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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Rodrigo González F ha creado este blog para la empresa Esta dirigido al empresario, al emprendedor innovador cualquiera sea el tamaño y que quiera entrar a la blogosfera, al mundo de las Redes sociales Nosotros le ayudamos, le diremos como hacerlo. Podemos integrar a todo su personal, les dictamos charlas, conferencias, talleres, ( Workshops) dirigidos a SU empresa en materia de Responsabilidad social, coaching, gerencia e administración pública, Contacto: Llamar Fono 93934521 santiago chile
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Señor director: |
Publicado: 30 de agosto 2007
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¿Cómo se paga el impuesto? ¿Cuál es la normativa que regula este impuesto? ¿De que manera se rebaja el impuesto? Dependen del tipo de crédito:
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LEY SOBRE ACOSO SEXUAL EN CHILE
Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma : LEY-20005
Fecha de Publicación : 18.03.2005
Fecha de Promulgación : 08.03.2005
Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL;
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NUM. 20.005
TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código del Trabajo:
1.- Modifícase el artículo 2º, del siguiente modo:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,
pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto,
quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser tercero, cuarto,
quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno,
respectivamente:
"Las relaciones laborales deberán siempre fundarse
en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es
contrario a ella, entre otras conductas, el acoso
sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice
en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos
de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe
y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo.".
b) Reemplázase, en el inciso quinto, que pasa a ser
sexto, la referencia al "inciso tercero" por otra al
"inciso cuarto".
c) Sustitúyese, en el inciso séptimo, que pasa a
ser octavo, la frase "incisos segundo y tercero" por
"incisos tercero y cuarto".
2.- En el artículo 153, agrégase el siguiente
inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos
segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto,
respectivamente:
"Especialmente, se deberán estipular las normas que
se deben observar para garantizar un ambiente laboral
digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.".
3.- En el artículo 154:
a) Sustitúyense en el número 10, la última coma (,)
y la conjunción "y", por un punto y coma (;).
b) Reemplázase en el número 11 el punto final (.)
por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
c) Agrégase el siguiente número 12, nuevo:
"12.- El procedimiento al que se someterán y las
medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en
caso de denuncias por acoso sexual.
En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el
empleador que, ante una denuncia del trabajador
afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento
establecido en el Título IV del Libro II, no estará
afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso
primero del artículo 168.".
4.- En el número 1 del artículo 160, intercálase la
siguiente letra b), nueva, pasando las actuales letras
b), c) y d) a ser c), d) y e), respectivamente:
"b) Conductas de acoso sexual;".
5.- En el artículo 168, intercálase el siguiente
inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos
tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto,
respectivamente:
"En el caso de las denuncias de acoso sexual, el
empleador que haya cumplido con su obligación en los
términos que señalan el artículo 153, inciso segundo, y
el Título IV del Libro II, no estará afecto al recargo
de la indemnización a que hubiere lugar, en caso de que
el despido sea declarado injusto, indebido o
improcedente.".
6.- En el artículo 171:
a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y
tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y
tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:
"Tratándose de la aplicación de las causales de las
letras a) y b) del número 1 del artículo 160, el
trabajador afectado podrá reclamar del empleador,
simultáneamente con el ejercicio de la acción que
concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a
que tenga derecho.
Cuando el empleador no hubiera observado el
procedimiento establecido en el Título IV del Libro II,
responderá en conformidad a los incisos primero y
segundo precedentes.".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Si el trabajador hubiese invocado la causal de la
letra b) del número 1 del artículo 160, falsamente o con
el propósito de lesionar la honra de la persona
demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda
carente de motivo plausible, estará obligado a
indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el
evento que la causal haya sido invocada maliciosamente,
además de la indemnización de los perjuicios, quedará
sujeto a las otras acciones legales que procedan.".
7.- Incorpórase, a continuación del artículo 211,
el siguiente Título IV, nuevo, en el Libro II:
"Título IV
DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL
Artículo 211-A.- En caso de acoso sexual, la
persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por
escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o
servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.
Artículo 211-B.- Recibida la denuncia, el empleador
deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias
respecto de los involucrados, tales como la separación
de los espacios físicos o la redistribución del tiempo
de jornada, considerando la gravedad de los hechos
imputados y las posibilidades derivadas de las
condiciones de trabajo.
En caso que la denuncia sea realizada ante la
Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la
adopción de aquellas medidas al empleador.
Artículo 211-C.- El empleador dispondrá la
realización de una investigación interna de los hechos
o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes
a la Inspección del Trabajo respectiva.
En cualquier caso la investigación deberá
concluirse en el plazo de treinta días.
Si se optare por una investigación interna, ésta
deberá constar por escrito, ser llevada en estricta
reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y
puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones
deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
Artículo 211-D.- Las conclusiones de la
investigación realizada por la Inspección del Trabajo o
las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma
interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el
denunciante y el denunciado.
Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del
informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes
quince días, contados desde la recepción del mismo,
disponer y aplicar las medidas o sanciones que
correspondan.".
8.- En el artículo 425, agrégase el siguiente
inciso segundo:
"Las causas laborales en que se invoque una
acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas en
custodia por el secretario del tribunal, y sólo tendrán
acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales.".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 18.834, que aprueba el
Estatuto Administrativo:
a) En el artículo 78:
1. Sustitúyense en la letra j) la última coma (,) y
la conjunción "y" por un punto y coma (;).
2. Reemplázase en la letra k) el punto final (.),
por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
3. Agrégase la siguiente letra l), nueva:
"l) Realizar cualquier acto atentatorio a la
dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como
una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según
los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código
del Trabajo.".
b) En el artículo 119, introdúcese la siguiente
letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y d) a
ser d) y e), respectivamente:
"c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del
artículo 78;".
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.883, sobre Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales:
a) En el artículo 82:
1. Sustitúyense en la letra j), la última coma (,)
y la conjunción "y", por un punto y coma (;).
2. Reemplázase en la letra k), el punto final (.)
por una coma (,), seguida de la conjunción "y".
3. Agrégase la siguiente letra l), nueva:
"l) Realizar cualquier acto atentatorio a la
dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como
una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según
los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código
del Trabajo.".
b) En el artículo 123, introdúcese la siguiente
letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y d) a
ser d) y e), respectivamente:
"c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del
artículo 82;".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
Santiago, 8 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS
ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari
Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.-
Cecilia Pérez Díaz, Ministra Directora Servicio Nacional
de la Mujer.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del
Trabajo.
Terra Actualidad - EFE |
Alicia Frohmann precisó que "el incremento presupuestario de más de un 45% para el año 2008, representa un reconocimiento al rol de ProChile en la promoción de negocios internacionales, sobre todo de las Pymex, y conlleva también una gran responsabilidad en el sentido de avanzar y consolidar este trabajo".
SANTIAGO, febrero 7.- La directora de ProChile, Alicia Frohmann, entregó hoy un balance de la labor desarrollada por este organismo el 2007 y, al hacer una proyección para el 2008, adelantó que se priorizará el apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas Exportadoras (Pymex), procurándose abrir también nuevos mercados para aprovechar los beneficios de los Tratados de Libre Comercio (TLC) firmados por Chile.SANTIAGO, feb (IPS) - Aunque el gobierno de Chile se muestra optimista respecto de las posibilidades del país de ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los expertos aseguran que aún queda mucho por recorrer.
Chile inició hace ocho meses el proceso para convertirse en miembro pleno de la OCDE, en la que participa como observador desde 1997.
En noviembre de 2004, el gobierno de entonces de Ricardo Lagos (2000-2006) solicitó formalmente el ingreso a este grupo con sede en París fundado en 1961, conocido como "el club de los ricos" porque incluye entre sus 30 miembros actuales a todos los países del Norte industrializado.
Las proyecciones económicas de 2004 eran esperanzadoras. Chile salía de la recesión en la que había entrado luego de la crisis asiática de 1997 y el producto interno bruto crecía de manera sostenida, hasta alcanzar 6,1 por ciento ese año.
En 2006, tras asumir la presidencia Michelle Bachelet, de la centroizquierdista Concertación de Partidos por la Democracia que gobierna Chile desde la recuperación democrática en 1990, fue noticia por aprobar el presupuesto más abultado en la historia del país: 22.000 millones de dólares.
Los altos precios internacionales del cobre y la depreciación del dólar han contribuido a mantener esa cifra.
Pero no bastaba con eso. El proceso de acceso a la OCDE suponía una serie de evaluaciones específicas sobre los mercados financieros y de seguros, la inversión privada extranjera, las políticas ambientales y laborales, entre otros aspectos.
Alentadores informes de la OCDE, en 2003 y 2005, hablaban de una solvencia macroeconómica, alta transparencia y eficientes medidas anticorrupción. Pero hoy, con un mercado cada vez más abierto, los expertos se muestran más escépticos.
"El grado de apertura de la economía chilena puede significar una mayor vulnerabilidad. Eso para la OCDE es una mejora, pero ahora veremos hasta qué punto", dijo a IPS Hugo Fazio, economista del no gubernamental Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo.
Según Fazio, la economía chilena es presa de una "apertura irracional" que ha llevado a una "desprotección del producto nacional". Esto no mejoraría en absoluto con el ingreso de Chile al selecto grupo de países industrializados, agregó.
"Hay un desequilibrio en la economía porque las formas dominantes indican que se debe reducir el papel del Estados. Sin embargo, la actuación de los bancos, por ejemplo, aumenta las crisis en vez de disminuirlas", señaló Fazio, quien fue vicepresidente del Banco Central.
Sin embargo, el economista Tomás Flores, del Instituto de Libertad y Desarrollo, vinculado al derechista Partido Renovación Nacional, ve con optimismo la posibilidad de que el país se convierta en miembro pleno de la OCDE.
"Sin lugar a dudas a Chile le hace bien. Serviría para disciplinar la regulación interna, porque los tratados de libre comercio han dejado en evidencia fallas en la legislación nacional", dijo a IPS.
No se han realizado grandes modificaciones a la legislación sobre inversiones extranjeras, a pesar de que la OCDE indicó que era un tema a evaluar.
"Es preciso eliminar la inseguridad en las inversiones, que no se les cambien las reglas del juego a las empresas privadas, porque ello implica una pequeña o gran expropiación de la inversión realizada", indicó Flores, en referencia al conflicto entre el gobierno y las empresas administradoras de autopistas concesionadas en Santiago, a causa del aumento en las tarifas a los usuarios.
El ministro de Hacienda, Andrés Velasco, culminó con optimismo la semana pasada una visita a la sede de la OCDE en París. Incluso señaló que "no se visualizan grandes obstáculos para la incorporación de Chile" y fijó un plazo tentativo de dos años para que el país se convierta en miembro permanente.
Así, queda menos tiempo para regularizar los asuntos pendientes, por ejemplo, en materia ambiental, uno de los puntos que más dolores de cabeza le ha dado al gobierno.
La Evaluación de Desempeño Ambiental que los expertos de la OCDE entregaron a Lagos en 2005 influyó con fuerza en el programa de su sucesora Bachelet.
Una de las mayores críticas se refería a la ausencia de un marco institucional para los temas ambientales. Chile cuenta hoy con la Comisión Nacional del Medio Ambiente con rango de ministerio, a cuyo frente está la abogada Ana Lya Uriarte, aunque esa cartera como tal no ha sido creada así como tampoco la proyectada Superintendencia de Fiscalización Ambiental.
El gobierno anunció que los proyectos de ley para crearlos serían enviados al Congreso legislativo en el segundo semestre de 2008, por lo cual se espera que estén operativos sólo en 2009.
"En materia ambiental estamos muy lentos, tenemos una ministra sin cartera y tampoco pasa nada con la Superintendencia, parece ser que el libre mercado crece dejando este tema a un lado", dijo a IPS Francisco Pinto, encargado del Programa de Recursos Naturales de la no gubernamental Fundación Terram.
Pero existen otras preocupaciones. La disminución de la biomasa, por causa de la sobreexplotación pesquera y el desmesurado crecimiento de la industria salmonera, es una de ellas.
"La industria del salmón crece descontroladamente y supera la capacidad de carga de los fiordos, disminuyendo peligrosamente la biomasa", explicó Pinto.
Por otro lado está la industria de la celulosa. Al escándalo por la contaminación del río Cruces en 2005, que provocó la masiva muerte de cisnes de cuello negro, peces, flora y fauna del lugar, designado como "santuario de la naturaleza", se sumó el del río Mataquito el año pasado.
La responsable por la contaminación, en ambos casos, fue la empresa Celco, perteneciente al consorcio de los Angelini, uno de los grupos económicos más poderosos del país.
Eso reveló las enormes deficiencias con que la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que depende del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, entregaba permisos de funcionamiento a las empresas celulósicas.
Aunque se ha avanzado en temas como la aprobación de la Ley de Bosque Nativo, que demoró 15 años en tramitarse en el Congreso legislativo, queda aún mucho por hacer.
El informe de la OCDE, de hace tres años, advirtió que "Chile tendrá que profundizar en la integración de las consideraciones ambientales en las decisiones económicas, sociales y sectoriales y fortalecer su cooperación ambiental internacional". Hasta ahora, el país no ha aprobado esa asignatura pendiente. (FIN/2008)
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El objetivo de este primer estudio es la elaboración de un cuadro central-básico de indicadores, con una determinada estructura normalizada, que facilite a las empresas la presentación y la comparabilidad de su información sobre RSC. Este estudio, representaría, según AECA, "la piedra angular de un proceso de normalización, de carácter profesional, a acometer a lo largo de los próximos años".
El estudio abordará así la información sobre RSC en España en general, la información sobre RSC en el contexto internacional, la normalización de la información financiera, los principales problemas detectados en el mercado de información sobre RSC, un estudio empírico para detectar indicadores básicos e indicadores secundarios, el análisis de Memorias de Sostenibilidad, una encuesta a una muestra representativa de empresas informantes y la elaboración de una propuesta de Cuadro Central de Indicadores sobre RSC. El periodo de elaboración de este estudio comenzará este mes y se extenderá hasta marzo de 2009.
El segundo de estos estudios --'Verificación de informes sobre responsabilidad social corporativa'-- se referirá al segundo paso una vez elaborada y divulgada la información; la autentificación que permita garantizar la veracidad de los datos aportados en las Memoria de RSC. El objetivo es realizar un análisis de las iniciativas más importantes sobre verificación de Informes de RSC, así como una propuesta sobre los principales elementos para el desarrollo de la misma. En él se abordarán temas como el GRI, los mecanismos de verificación y validación, las Normas ISAE 3000 y AA1000AS o la metodología.
El tercer estudio, 'Estrategia empresarial y responsabilidad social', analizará la importancia de los 'stakeholders' en la consecución de los objetivos marcados, así como en los riesgos de no alcanzar éstos por la influencia de aquellos.
En el cuarto estudio, 'Inversión socialmente responsable' se abordará la comprensión del funcionamiento y de los mecanismos de control de este tipo de inversiones, así como su correcta clasificación por agentes del mercado de inversiones; algo que, según AECA, "va a permitir el correcto desarrollo de la ISR en los años venideros".
Sus autores son María Angeles Fernández Izquierdo y María Jesús Muñoz Torres, coordinadoras del grupo de investigación en Sostenibilidad en las Organizaciones y Gestión de la Responsabilidad Social (SoGReS), de la Universidad Jaume I de Castellón, y en él se desarrollarán aspectos como el origen, significado y justificación de la ISR, las estrategias y herramientas para la inversión con criterios ISR, el mercado IRS en Europa, EEUU y España, o las tendencias y factores de impulso y desarrollo de la ISR.
El último documento, 'Relaciones con los grupos de interés', se referirá a la identificación, descripción y gestión de las relaciones con los grupos de interés como parte esencial de la RSC. Además, abordará los mecanismos existentes, u otros de nueva creación, para integrar la gestión de las relaciones de los distintas partes interesadas en la dirección y normal funcionamiento de las empresas.
En este último estudio se analizarán aspectos como la problemática de la identificación de los 'stakeholders', sus clasificaciones diversas, la necesidad de concreción, las prácticas de identificación, la identificación de expectativas o las formas de relación con ellos --propietarios/accionistas, empleados, proveedores, clientes, comunidad Administración pública o medio ambiente--.
| 07/Feb/2008 18:13:43 (EUROPA PRESS) 02/07/18-13/08 "