miércoles, septiembre 10, 2008

Biblioteca del Congreso Nacional INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Biblioteca del Congreso Nacional

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Identificación de la Norma : LEY-20288

Fecha de Publicación : 03.09.2008

Fecha de Promulgación : 29.08.2008

Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL;

SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

LEY NÚM. 20.288

INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha

dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1º.- Reemplázase en el inciso primero del

artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578, la

expresión "2008" por "2011".

Artículo 2°.- Intercálase a continuación del punto

final del inciso primero del artículo 22 de la ley Nº

17.322, que pasa a ser punto seguido, el siguiente

párrafo final, nuevo:

"Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá

hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día

sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y

el pago de éstas se realicen a través de un medio

electrónico.".

Artículo 3º.- Intercálase, en el artículo 10 de la

ley N° 19.728, el siguiente inciso segundo nuevo,

pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así

sucesivamente:

"Sin embargo, cuando el empleador realice la

declaración y el pago de las cotizaciones, tanto de

cargo del empleador como del trabajador, a través de un

medio electrónico, el plazo mencionado en el inciso

anterior se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun

cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.".

Artículo 4º.- Intercálase, en el artículo 185 del

decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio

de Salud, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el

actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

"Sin embargo, cuando el empleador realice la

declaración y el pago de las cotizaciones, a través de

un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día

13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado,

domingo o festivo.".

Artículo transitorio.- Las modificaciones que esta

ley introduce en el artículo 22 de la ley N° 17.322, en

el artículo 10 de la ley N° 19.728 y en el artículo 185

del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del

Ministerio de Salud, entrarán en vigencia a partir del

primer día del mes subsiguiente al de su publicación en

el Diario Oficial. Dichas normas se aplicarán respecto

de las cotizaciones de las remuneraciones que se

devenguen a partir desde esta última fecha.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y

sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto

como Ley de la República.

Santiago, 29 de agosto de 2008.- MICHELLE BACHELET

JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade

Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés

Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- María Soledad

Barría Iroume, Ministra de Salud.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-

Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de

Previsión Social.


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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