Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma : LEY-20288
Fecha de Publicación : 03.09.2008
Fecha de Promulgación : 29.08.2008
Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL;
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
LEY NÚM. 20.288
INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1º.- Reemplázase en el inciso primero del
artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578, la
expresión "2008" por "2011".
Artículo 2°.- Intercálase a continuación del punto
final del inciso primero del artículo 22 de la ley Nº
17.322, que pasa a ser punto seguido, el siguiente
párrafo final, nuevo:
"Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá
hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día
sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y
el pago de éstas se realicen a través de un medio
electrónico.".
Artículo 3º.- Intercálase, en el artículo 10 de la
ley N° 19.728, el siguiente inciso segundo nuevo,
pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así
sucesivamente:
"Sin embargo, cuando el empleador realice la
declaración y el pago de las cotizaciones, tanto de
cargo del empleador como del trabajador, a través de un
medio electrónico, el plazo mencionado en el inciso
anterior se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun
cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.".
Artículo 4º.- Intercálase, en el artículo 185 del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio
de Salud, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el
actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
"Sin embargo, cuando el empleador realice la
declaración y el pago de las cotizaciones, a través de
un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día
13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado,
domingo o festivo.".
Artículo transitorio.- Las modificaciones que esta
ley introduce en el artículo 22 de la ley N° 17.322, en
el artículo 10 de la ley N° 19.728 y en el artículo 185
del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del
Ministerio de Salud, entrarán en vigencia a partir del
primer día del mes subsiguiente al de su publicación en
el Diario Oficial. Dichas normas se aplicarán respecto
de las cotizaciones de las remuneraciones que se
devenguen a partir desde esta última fecha.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
Santiago, 29 de agosto de 2008.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade
Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés
Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- María Soledad
Barría Iroume, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de
Previsión Social.
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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