sábado, abril 21, 2007

Precisan ley que anula los despidos cuando el empleador no haya pagado las cotizaciones previsionales

DESDE EL SENADO

Precisan ley que anula los despidos cuando el empleador no haya pagado las cotizaciones previsionales

Comisión de Trabajo aprobó en general la iniciativa, en segundo trámite, por lo que quedó en condiciones de ser discutida y votada por la Sala del Senado.

En condiciones de ser discutido y votado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que interpreta los alcances de la ley que anula los despidos en los casos en que los empleadores no hayan pagado las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.

 

Esto, luego que la Comisión de Trabajo, presidida por el senador Pedro Muñoz, aprobara la idea de legislar sobre la iniciativa.

 

Según explicó el parlamentario, el objetivo principal de esta iniciativa es "interpretar la norma que declara nulos los despidos cuando no están canceladas las cotizaciones previsionales, porque ocurre que la Corte Suprema interpretó que transcurridos seis meses, no se puede reclamar el pago de la cotización previsional y de lo que trata es de precisar que no existe prescripción y que se puede demandar en cualquier momento".

Asimismo, agregó que sólo cuando se trate de cantidades muy pequeñas se establece una situación diferente.

De hecho el proyecto señala que no se podrá exigirle al empleador que reintegre los dineros "cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda".

En lo fundamental señala que la norma que señala que el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador, "debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso comprenda la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha en que se le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas".

COMPETENCIAS LABORALES

Además, la Comisión de Trabajo inició la discusión en particular del proyecto, en segundo trámite, que crea un sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo.

Al respecto, el senador Muñoz señaló que "avanzamos bastante con la aprobación en particular de este proyecto, sobre todo en lo relativo a la voluntariedad del sistema nacional de certificación de competencias laborales y el acceso al financiamiento público del mismo. También vimos la naturaleza jurídica de la comisión del sistema nacional de certificación de competencias laborales, su integración y sus funciones".

Cabe recordar que esta iniciativa busca certificar que todas aquellas personas que tengan una expertise en determinados oficios técnicos, puedan acudir ante un organismo que certifique esa competencia laboral, sin necesidad de que tengan que realizar un curso especial.

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