Reformas quieren normar el teletrabajo [2006-10-30] |
CUENCA.- El proyecto de reformas al Código del Trabajo, por primera vez en la historia laboral del Ecuador, toma en cuenta lo que se ha dado en llamar como teletrabajo. Lo define como la "forma de organización o de realización del trabajo regularmente a distancia, fuera de los locales de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos y de telecomunicaciones y análogos". De allí que teletrabajador sea toda persona que teletrabaja. La propuesta determina que el contrato de trabajo a distancia o de teletrabajo, deberá regular el desempeño de labores sin la presencia física del trabajador en la empresa. Pero es con ésta la que mantiene conexión por medios informáticos y de telecomunicaciones y análogos, que, a su vez, permiten al empleador ejercer el control y la supervisión de las mismas. El contenido de un contrato de teletrabajo, en caso de aprobarse las reformas, tendrá que contener varias situaciones, comenzando por la identificación de las partes, pasando por el cargo o funciones a desempeñar por el trabajador, hasta el salario, demás beneficios, y la duración del trabajo. Si no hubiere contrato, el proyecto establece los indicios que coadyuven a tipificar el carácter subordinado del teletrabajo, la continuidad en la ejecución de la prestación, la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticas, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados. Incorporación sería voluntaria La propuesta fija también que el teletrabajo es voluntario para el trabajador y para el empleador. Puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede incorporarse de forma voluntaria con posterioridad. Sea el caso que fuera, el empleador entregará al teletrabajador una descripción escrita del trabajo, sus condiciones de trabajo, remuneración y otros beneficios, e informaciones tales como el departamento al cual está adscrito el teletrabajador, su inmediato superior u otras personas a las que puede dirigirse para informarse sobre temas profesionales o personales y modalidades de entrega de informes. También toma en cuenta el proyecto reformista que el paso al teletrabajo modifica únicamente la manera en que se efectúa el trabajo y por tanto no afecta el estatuto laboral del trabajador. La negativa de un empleado a teletrabajar no es, en sí, un motivo de terminación de la relación de trabajo ni de modificación de las condiciones de trabajo de este trabajador. Pero si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, la decisión de pasar a teletrabajar es reversible por acuerdo individual o colectivo. La reversibilidad, dice la propuesta, puede implicar una vuelta al trabajo en los locales de la empresa a solicitud del trabajador o del empresario. Las modalidades de esta reversibilidad se establecerán por acuerdo individual o colectivo. Utilidades, el eje de las divergencias Otro tema que el proyecto de reformas propuesto por el Ministerio del Trabajo, y que en el actual es objeto de divergencias, se relaciona al pago de utilidades anuales en las entidades de derecho privado pero con mayoritaria participación del Estado. Se determina que ningún trabajador podrá recibir una suma superior al uno punto cinco veces del Producto Interno Bruto (PIB) por habitante del año inmediato anterior. Pero en las empresas creadas por leyes ordinarias u orgánicas y que no se establecieren el beneficio de utilidades para los trabajadores, se mantendrán bajo el marco jurídico de estas leyes orgánicas u ordinarias. Las reformas prevén que los excedentes de las utilidades de estas empresas serán irrepartibles, es decir no podrán destinarse para el pago de indemnizaciones ni incrementos de sueldos y se destinarán exclusivamente a la ejecución de programas de infraestructura educativa y de salud que demande la población en todas las regiones del país Estos recursos se canalizarán a través de la Dirección Nacional de Servicios Educativos (DINSE) y del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). Reparto con otra modalidad Otra 'novedad' que contiene el proyecto de reformas al Código del Trabajo se relaciona al reparto de las utilidades. Los empleadores, como pasa actualmente, reconocerán a sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas que obtengan en el ejercicio anual. Pero, el 10% se dividirá entre los trabajadores de una empresa por partes iguales, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto. El restante 5% sería dividido entre los trabajadores en proporción a los resultados de la variable de productividad de cada uno de ellos, según los parámetros establecidos en los respectivos reglamentos que deberán ser aprobados por el Ministerio del Trabajo. Ese Reglamento, para su elaboración, sería consultado a los trabajadores. En caso de que los trabajadores no cumplan con los parámetros establecidos en las variables de productividad de la empresa, el 5% de las utilidades deberá integrar un fondo que servirá para capacitación de los trabajadores. (JDF). |