martes, octubre 31, 2006

SUBCONTRATACION: NUEVA LEY QUE HAY QUE CONOCER BIEN.

Sobre estos y otros tópicos se ha referido recientemente en SOFOFA el profesor , abogado don Marcelo Montero Iglesis en dos cursos  dirigidos a empresarios y ejecutivos y ha señaldo la importancia de ir a un cambio cultural en estas materias. Estos cursos están disponibles para empresas y organizaciones en general y es indispensable capacitar  para la mejor toma de deciciones.
 
 Conozca los principales aspectos de la Ley de Subcontratación


La Ley 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, fue publicada el lunes 16 de octubre y comenzará a regir el 14 de enero de 2007. La normativa modifica el Código del Trabajo definiendo y normando el régimen de subcontratación, entendiéndolo como el realizado por un trabajador para un empleador -denominado contratista o subcontratista- quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade, aseguró que esta ley llenará un vacío en la regulación y "permitirá materializar nuestro compromiso con los principios del trabajo decente y la protección legal de un millón 200 mil trabajadoras y trabajadores de nuestro país, quienes representan el 35% de la fuerza laboral".

La empresa principal puede optar por ser solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista, durante el tiempo que estos presten servicios bajo régimen de subcontratación. Lo mismo ocurre con el contratista respecto de los trabajadores de los subcontratistas.

Así, la regulación establece las situaciones en que la empresa principal es responsable solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de los subcontratistas, en el caso de que éstos no respondieran frente a un trabajador. "Ya no se podrán burlar los derechos de aquellos que prestan servicios a una empresa principal, por el sólo hecho de que sus contratos están bajo el RUT o razón social de un tercero ajeno a la relación de trabajo bilateral", explicó el Secretario de Estado.

Añadió que "de este modo se termina con las responsabilidades difusas y se incentiva el cumplimiento efectivo del derecho laboral. De paso, y como un efecto virtuoso de su entrada en vigencia, se pondrá fin a la competencia desleal entre buenos y malos empleadores".

La norma crea la figura del contrato de trabajo de servicios transitorios que regula, entre otros aspectos:

-Las normas generales de este tipo de contrato. -La creación de un registro de empresas de servicios transitorios (EST). -Los casos en que proceda la cancelación de registro de una empresa de servicios transitorios. -La responsabilidad, tanto de la empresa usuaria como de la empresa de servicios transitorios.

Esta ley establece la faena como concepto ordenador de las responsabilidades en materia de seguridad y prevención. Por ello, la empresa principal tiene la obligación, junto al contratista, de disponer de todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores subcontratados. "Ya no habrán trabajadores fallecidos o gravemente discapacitados en un accidente del trabajo por causa de la carencia de elementos de prevención y seguridad, con la justificación que pertenecían a una empresa pequeña y distinta, de menores estándares que la principal", sostuvo el Ministro Andrade, subrayando que "ya no habrá trabajadores de primera y segunda categoría".

Cabe destacar que esta ley no busca desincentivar el trabajo en régimen de subcontratación, sino darle un marco adecuado que garantice a las trabajadoras y trabajadores contratados bajo esta modalidad el respeto de sus derechos laborales esenciales. "Se trata de un claro avance en materia de equidad en las relaciones laborales, en el que Chile está siendo pionero, lo que debe ser motivo de orgullo para todos", acotó el titular del Trabajo.

El servicio transitorio pasa a ser un mecanismo de promoción del empleo definitivo y de acceso a mujeres y jóvenes que requieren trabajar por temporadas, en jornadas parciales y por períodos acotados. La ley no está diseñada para que un trabajador se desempeñe en labores transitorias gran parte de su vida laboral. Por ello, establece que la contratación bajo la modalidad de subcontratación sólo puede responder a necesidades concretas de la empresa usuaria, tales como reemplazos, proyectos nuevos o aumentos ocasionales de actividad.


 
RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
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