La Polar: Fiscalía autoriza peritaje para investigar a corredoras
Arista será separada de la causa principal. La diligencia fue pedida por accionistas minoritarios.
por María José Tapia - 27/04/2012 - 07:30
Las corredoras de Bolsa serán ahora uno de los focos de la investigación del caso La Polar.
La semana pasada, el Ministerio Público autorizó un peritaje contable, consistente en establecer el comportamiento de compra y venta de acciones de la multitienda que realizaron estas entidades entre septiembre de 2010 y diciembre de 2011, tanto respecto de su portafolio propio como por cuenta de terceros.
A raíz de esta nueva diligencia, la carpeta investigativa respecto de las corredoras se separará de la causa principal, cuya investigación debe concluir en agosto.
La diligencia fue solicitada por la abogada de los accionistas minoritarios, Bárbara Salinas, y será realizado por el Centro Internacional de Investigación de Ciencias de la Contabilidad dependiente de la Usach.
"En este peritaje se busca establecer el comportamiento que tuvieron las corredoras con respecto de las acciones de La Polar", dijo la jurista. Agregó que "la tesis nuestra se basa en probar o descartar que alguna corredora se haya desprendiendo de su portafolio propio antes del hecho esencial del 9 de junio y que hayan continuado a la vez recomendando la compra de acciones por parte de terceros".
Esto permitiría visualizar si alguna de las empresas tuvo o no información privilegiada.
Todo esto se hará en base a la diligencia que Salinas ya había solicitado, especialmente al Depósito Central de Valores, donde se pidieron todos los movimientos accionarios de las entidades.
"En el evento de que se establezca que hubo eventual uso de información privilegiada, vamos a solicitar que se formalice a los responsables", dijo.
En otra arista del caso, Salinas criticó las últimas declaraciones realizadas por el director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, quien señaló que el millón de repactados unilateralmente deben ser indemnizados, más allá de si pagaron o no.
"Desde el punto de vista jurídico eso no es procedente. Para que una persona sea indemnizada se requiere un perjuicio y claramente una persona que no ha pagado el capital neto de la deuda no ha sufrido ningún perjuicio patrimonial", puntualizó.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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