Publicado el 27 de abril del 2012
La iniciativa busca introducir dichas variables en el proceso de evaluación de las construcciones, con la finalidad de que ellas no causen daños medioambientales y de salud pública a la población circundante.
El proyecto de ley (boletín 8236) fue presentado por los diputados Enrique Accorsi (PPD), Eduardo Cerda (DC), Alfonso De Urresti (PS), Edmundo Eluchans (UDI), Javier Hernández (UDI), Andrea Molina (UDI), Celso Morales (UDI), Leopoldo Pérez (RN), Guillermo Teillier (PC) y Patricio Vallespín (DC).
Los diputados autores de la moción explican que la reciente situación ambiental sufrida en la localidad de La Greda, en la comuna de Puchuncaví, en donde los niños de una escuela fueron afectados por la emanación de un establecimiento industrial, puso de manifiesto el conflicto ambiental que se produce dada la cercanía entre zonas habitacionales y aquellas de carácter industrial.
El análisis de este caso en particular da cuenta de los cambios que determinaron la situación actual, por lo que surge la interrogante de la manera en que se podría evitar la ocurrencia de estas situaciones de conflicto. Se plantea cuales deberían ser los cambios a implementar en nuestra legislación para que se previera y evitara en el territorio, este tipo de situaciones.
Hoy en día, se encuentran los Planes de Prevención y Descontaminación, para abordar la situación de aquellas zonas declaradas saturadas o latentes. Sin embargo, queda en evidencia que la sola localización de estas áreas puede constituir un antecedente respecto de la posibilidad que se sucedan situaciones de incompatibilidad o riesgo para la población.
Desde esta perspectiva, en el año 2010, en la modificación a la Ley General de Bases del Medio Ambiente, (Ley N° 19.300) entre otros cambios, se introdujo la Evaluación Ambiental Estratégica como el mecanismo para garantizar el cumplimiento de parámetros sostenibles en los instrumentos de planificación territorial.
Esto implica que en la fundamentación de dichos instrumentos se deberá incorporar la dimensión medioambiental durante su proceso de estudio y formulación, y se constituirá una carta de navegación en el uso sustentable del territorio. Actualmente, el reglamento y la metodología para la aplicación de este sistema de evaluación se encuentran en proceso de implementación, lo que debería culminar durante el mes de agosto del presente año.
Por esto, el proyecto modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción, a fin de armonizar su texto con la Ley N° 19.300 de Medioambiente.
Así se determina que se considerará en la planificación territorial, en su etapa de diseño, los objetivos y efectos ambientales, así como la incorporación de criterios de desarrollo sustentable en su formulación. Además, se deberán incorporar a otros órganos de la Administración del Estado, así como otros instrumentos relacionados con la formulación del plan, a fin de garantizar la actuación coordinada de las entidades públicas involucradas.
En la etapa de aprobación se deberá elaborar un anteproyecto de plan, que contendrá un informe medioambiental, y remitirlo para su aprobación al Ministerio de Medio Ambiente para sus observaciones y luego sometido a consulta pública en conformidad al reglamento.
El texto legal será analizado por la Comisión de Vivienda.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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