lunes, marzo 19, 2012

CORTE SUPREMA CONDENA A EMPRESA MINERA POR ACCIDENTE FATAL EN 2004

CORTE SUPREMA CONDENA A EMPRESA MINERA POR ACCIDENTE FATAL EN 2004

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La Corte Suprema confirmó que la compañía minera San Esteban Primera y una empresa contratista deberán cancelar una indemnización por la muerte de un trabajador en faena minera en un accidente producido en el nivel subterráneo de la Mina San José de la Compañía Minera San Esteban Primera .

 

En fallo unánime (causa rol 1300-2012), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Arturo Prado- rechazó el recurso de casación presentado contra la sentencia que estableció una indemnización a favor de la viuda y los hijos de Pedro González Rojas, muerto el 4 de marzo de 2004.

 

El fallo determina que la viuda del trabajador fallecido, Jessica Morales Morales, deberá recibir la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) por el daño moral; en tanto, los hijos del trabajador -José Ignacio y Pedro González Morales- recibirán $80.000.000 (ochenta millones de pesos) de manera solidaria de parte de la Minera San Esteban y la empresa subcontratrista Edwin Holvoet y Compañía Limitada y su dueño Edwin Holvoet Tapia.

 

La sentencia del máximo tribunal determina que no existe infracción de ley en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia de Séptimo Juzgado Civil de Santiago que estableció la responsabilidad de la minera y el contratista en el accidente.

 

"Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que la parte recurrente no proporcionó al occiso los elementos de seguridad apropiados y no supervisó ni coordinó adecuadamente medidas necesarias para prevenir los riesgos propios de la actividad minera. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba atinentes a la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado", dice la resolución de la Corte Suprema.

 

El fallo agrega: "Por lo demás, las alegaciones formuladas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de ciertas reglas que, como se advierte, no se han consignado como infringidas formalmente en el recurso intentado, como es, el artículo 184 del Código del Trabajo".

 

Pedro González Rojas fue contratado el 7 de octubre  de 2003 para desempeñarse como operador o chofer de cargador frontal. El 4 de marzo de 2004, aproximadamente a las 21.00 horas, en el nivel subterráneo de la Mina San José de la Compañía Minera San Esteban Primera ocurrió el accidente  que le costó la vida al trabajador.

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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