las indemnizaciones deberian ser extensivas al Boletin comercial que es quien facilita el tráfico de información
Banco deberá indemnizar a clienta que mantenía en boletín de morosidad
La Corte Suprema ordenó a la entidad bancaria a pagar $10 millones por daño moral provocado a una clienta que no fue borrada oportunamente del boletín de deudas.
por La Tercera - 07/12/2011 - 15:37
En un fallo dividido, los ministros de la Cuarta Sala de la Corte Suprema Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Fuentes Belmar y el abogado integrante Patricio Figueroa, confirmaron que el Banco de Chile debe pagar una indemnización de $10 millones por el daño moral provocado a una clienta, cuyos antecedentes no fueron borrados oportunamente del boletín de deudas castigadas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
El máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la demanda interpuesta por Cecilia Salinas Cucullú en contra del Banco de Chile, como continuador legal del Banco A. Edwards.
Según los antecedentes del caso, el cónyuge de Salinas Cucullú -actualmente separados de hecho- adquirió en 1994 un préstamo hipotecario que no pagó, y que se saldó con el remate del inmueble en el año 2000. Sin embargo, los datos de la mujer fueron enviados a la SBIF -entre los años 2000 y 2002- como deudora solidaria de su marido.
El fallo del máximo tribunal reafirma lo determinado por el Segundo Juzgado Civil de Santiago que determinó el daño moral provocado a la demandante por el actuar del banco. "Se puede establecer que la actora era funcionaria de un banco, y que el hecho de que apareciera en la nómina de deudores morosos que la Superintendencia del ramo lleva, le ocasionó diversos problemas laborales y estrés, es decir, que existe una relación de causalidad directa entre el incumplimiento del banco demandado a un deber, y los problemas que ello acarreó a la actora", dice la sentencia de primera instancia.
La resolución agrega que, "la gravedad de esta aflicción moral no pudo sino verse aumentada por la convicción de la demandante, que se ha visto refrendada en este juicio, de que ha sido perjudicada injustamente por una omisión culpable de la demandada. Esta presunción forma el convencimiento del Tribunal con la gravedad y precisión suficientes exigidas en el artículo 426, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil, por lo que será tenida como plena prueba".
El fallo de a Corte Suprema se adoptó con el voto en contra del ministro Fuentes, quien fue partidario de rechazar la demanda manteniendo resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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