jueves, abril 14, 2011

Una sentencia del Tribunal General de la UE da la razón al Consejo Regulador por las similitudes entre las referencias

La DO evita que una firma chilena utilice la marca «Toro de piedra»

Una sentencia del Tribunal General de la UE da la razón al Consejo Regulador por las similitudes entre las referencias

 
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M. J. C.

El Tribunal General de la Unión Europea denegó ayer a la sociedad agrícola chilena «Requingua», utilizar en el mercado europeo la marca «Toro de piedra» para comercializar sus vinos, tras considerar que existe un evidente riesgo de confusión con los que se producen al amparo de la Denominación de Origen Toro. Según la información recogida por la agencia Efe, la autoridad judicial europea ha rechazado un recurso presentado por la industria chilena, después de que la Oficina Europea de Armonización del Mercado Interior (OAMI) impidiera el registro de la marca «Toro de piedra». Este conflicto tiene su origen en la reclamación planteada por la sociedad agrícola chilena ante la OAMI para que la marca «Toro de piedra» fuera reconocida y pudiera ser utilizada para la comercialización de sus vinos en el mercado europeo. La petición de esta autorización, propició que el Consejo Regulador comunicara el riesgo de confusión con los vinos que producen las bodegas en la Denominación de Origen Toro, recurso que fue aceptado por la OAMI.


Ante esta situación, la sociedad chilena, recoge Efe, impugnó la decisión adoptada por la OAMI ante el Tribunal General de la Unión Europea que, ahora, se ha pronunciado a través de una sentencia en la que desestima los argumentos de Requingua y señala que «ambas marcas son globalmente similares».


Además, el fallo judicial considera que «al menos para una parte del público, los dos distintivos son fuertemente similares desde un punto de vista conceptual», al incluir la palabra Toro, aunque también aprecia similitudes en «el ámbito fonético y visual». Por último, esta sentencia del Tribunal General de la Unión Europea detalla que los productos que han originado el conflicto «son idénticos» y las marcas «similares» por lo que «la OAMI actuó acertadamente al denegar a la firma chilena su petición para registrar sus bebidas».


Fuente:

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
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