martes, noviembre 16, 2010

Defensor del Pueblo estatal insiste en que la autorización ambiental a Fertiberia es "nula de pleno derecho"

defensor del pueblo una institucion que Chile no tiene y debería tener

 

Defensor del Pueblo estatal insiste en que la autorización ambiental a Fertiberia es "nula de pleno derecho"

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SEVILLA, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Defensor del Pueblo Estatal ha insistido en respuesta a una queja remitida por las ONG Greenpeace y WWF que la Autorización Ambiental Integrada (AAI) concedida a Fertiberia SA en 2008 para el depósito de fosfoyesos en la ría de Huelva es "nula de pleno derecho, ya que le otorga el derecho a desarrollar un tipo de actividad careciendo de los requisitos esenciales para ello al no tener dónde depositar legalmente sus vertidos".

   Asimismo, a juicio de la Defensoría, por esta razón y por el "peligro que supone para la integridad y la buena conservación del dominio público marítimo-terrestre, la actividad de Fertiberia no debería continuar y debería ser paralizada".

   En la resolución emitida por la oficina del Defensor del Pueblo Estatal con fecha de 20 de octubre de 2010, a la que tuvo acceso Europa Press, la institución indica que la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía al otorgar esta AAI "infringió el ordenamiento jurídico, ya que otorgó en 2008 autorización a una actividad que ocupa el dominio público marítimo terrestre sabiendo que tenía caducada la concesión de ocupación del mismo desde 2003".

   Además, señala, la validez de la orden de caducidad "fue confirmada por sentencia de la Audiencia Nacional en junio de 2007, circunstancia que conocía perfectamente la Delegación Provincial".

   En este sentido, el documento recoge que la AAI "obvió fijar las condiciones y medidas necesarias para una parte esencial de su emplazamiento: la ocupación del dominio público marítimo terrestre", por tanto, apunta, "no integró todas las distintas autorizaciones exigidas por el ordenamiento jurídico para su funcionamiento".

   "En suma, el otorgamiento del título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre no fue integrado en el procedimiento previsto por la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, lo que supone la infracción de esta misma normativa y la frustración de integrar que tiene la AAI, además de infringir varios preceptos de la Ley 22/1988 de Costas", manifiesta la institución.

   Todo ello, resume, "invalidaría la Autorización Ambiental Integrada otorgada a Fertiberia SA y haría necesaria su revisión", resume la institución, por lo que entiende que ésta "tendría que haber sido denegada o bien haberse otorgado declarando clara, terminante, expresa y resueltamente que su eficacia quedaba demorada hasta disponer de título de ocupación del dominio público estatal otra solución legal para el vertido de fosfoyesos".

   Por otro lado, apunta que desde el punto de vista procedimental se produjo una "dilación" en la emisión del informe por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM).

   Así, precisa que la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente lo solicitó el 19 de julio de 2007 y reiteró su solicitud el 5 de noviembre; mientras que el MARM no emitió su informe hasta el 29 de abril de 2008, nueve meses después de la primera solicitud, algo que justifica en "la complejidad del expediente, tanto del punto de vista técnico como económico y social".

   Además, recuerda que cuando llegó el informe del MARM, que fue "finalmente desfavorable", ya se había otorgado por parte de la Delegación Provincial la AAI, concretamente, "llegó el mismo día que fue otorgada", por lo que hace hincapié en los deberes de "información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre las administraciones publicas contemplada en la Ley de Costas".

   En esta línea, señala que la Delegación Provincial de Medio Ambiente debía haberse interesado por el retraso del informe del MARM, resaltando que, no obstante, esta dilación "no justifica el otorgamiento de la AAI a Fertiberia, menos aún si se tiene en cuenta que la eficacia de la autorización "queda demorada hasta disponer de un título de ocupación y utilización del dominio público marítimo-terrestre".

RECLAMA INFORMES SOBRE RESTAURACIÓN DE LA ZONA

   Por otro lado, el Defensor del Pueblo solicita a la Dirección General de la Costa y el Mar que le informe sobre el estado actual de los vertidos de la actividad de Fertiberia en relación con el calendario propuesto por la empresa para la reducción progresiva y cese definitivo de los vertidos.

   Asimismo, reclama conocer el resultado de los estudios adicionales de caracterización y diagnóstico de los terrenos afectados llevados a cabo por el MARM, así como un resumen del estudio elaborado por Tragsatec para formular una propuesta técnica para la recuperación completa de la ría de Huelva, así como pide que se le comunique si  Fertiberia ha constituido los avales requeridos por la Dirección General para garantizar la ejecución de las obras de regeneración ambiental.

   Finalmente, en lo que se refiere a la exigencia de responsabilidad medioambiental a Fertiberia por los vertido de fosfoyesos, el Defensor rehúsa pronunciarse habida cuenta de que ya las organizaciones WWF y Greenpeace presentaron una queja ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea el 30 de mayo de 2008 por el posible incumplimiento de la Directiva 2004/35/CE de responsabilidad medioambiental en las marismas de Huelva y, por tanto, está ya siendo objeto de un procedimiento de infracción por parte de la UE.

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Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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