martes, septiembre 08, 2009

legislacion labora : Negociación colectiva

Preguntas frecuentes sobre:

Negociación colectiva


Vigente a: 31 de julio 2008

 

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¿Qué es la negociación colectiva?
Es aquella que se realiza entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, o con trabajadores que se unan para tal efecto, para establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
 
La negociación puede abarcar todos los aspectos de la relación laboral, como salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, y otros; así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores.
 
¿Qué tipos de negociaciones existen?
  • Negociación colectiva reglada: aquella que se efectúa de acuerdo a las normas del Código del Trabajo y se resuelve a través de un contrato colectivo o un fallo arbitral. A su vez este tipo de negociación se subdivide en negociación colectiva de empresa o interempresa.  
 
  • Negociación colectiva semi reglada: se aplica sólo a grupos de trabajadores y sindicatos de trabajadores agrícolas de temporada y da origen a un convenio colectivo.
 
  • Negociación colectiva no reglada: es aquella negociación directa que se celebra en cualquier momento entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, y concluye al suscribir un convenio colectivo.
 
¿En qué empresas se puede negociar colectivamente?
En las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación. Para negociar colectivamente dentro de una empresa, se requerirá que haya transcurrido a lo menos un año desde el inicio de sus actividades.
 
¿Dónde no se puede negociar colectivamente?
  • En las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a través de este Ministerio
  • En los casos en que leyes especiales la prohíban.
  • En las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. Es el caso de los ministerios, Servicios Públicos, Fuerzas Armadas y de Orden.
 
¿Qué trabajadores pueden negociar colectivamente?
Todos aquellos trabajadores que presten servicios en empresas en las que pueda tener lugar la negociación colectiva.
 
¿Quiénes no pueden negociar colectivamente? 
  • Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria.
  • Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración.
  • Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores.
  • Los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.
 
En todos los casos anteriores, la prohibición para negociar debe constar expresamente en el contrato individual.
 
¿Cuentan con fuero los trabajadores que son parte de una negociación colectiva?
Sí, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva tendrán fuero desde los 10 días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo, hasta 30 días después de la suscripción de este último.
 
¿Cuándo interviene la Inspección del Trabajo?
  • Cuando quien negocia es un grupo de trabajadores reunidos para ese fin, la elección de la comisión negociadora debe ser elegida en una votación secreta ante un inspector del trabajo.
  • Dentro de las 48 horas de acordada una huelga, cualquiera de las partes puede solicitar los buenos oficios del Inspector del trabajo para facilitar el acuerdo entre ellas.
  • Puede designar, en subsidio de las partes, a un árbitro laboral en los casos en que es procedente el arbitraje.
 
¿Qué norma regula la negociación colectiva? 
El Libro IV del Código del Trabajo.
 
 
Más información en el Centro de Consultas de la Dirección del Trabajo
FUENTE :
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
Diplomado en Gestión del Conocimiento ONU
www.consultajuridica.blogspot.com
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1 comentario:

Camila Caringe dijo...

“Las medidas adoptadas por las autoridades públicas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación colectiva deberán ser objeto de consultas previas y, cuando sea posible, de acuerdos entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.”

La Confederación de Trabajadores de las Américas tiene publicaciones sobre eso. Soy brasileña, pero trabajo con ese tema en el blog: http://economiainformal.csa-csi.org/

¡Saludos!