ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
El acoso sexual en el trabajo es un ataque a la dignidad de la persona y un obstáculo
para la productividad de las empresas.
Chile dio un paso significativo al ser promulgada
el 8 de marzo de 2006 la Ley de Acoso Sexual (Ley 20.005). Esta Ley, que tipifica y
sanciona las conductas de acoso sexual en el ámbito laboral, establece las bases para
generar un entorno en que se prevenga y combata de manera eficaz el acoso sexual
y le entrega a la Dirección del Trabajo un papel crucial para una efectiva implementación
de la ley y el cumplimiento lo que ahí se dispone.
Ya en 1985, la Conferencia Internacional del Trabajo reconoció que el acoso sexual
deteriora las condiciones de trabajo y las perspectivas de empleo y promoción para
quienes lo sufren, y abogaba por la incorporación de medidas para combatirlo en las
políticas de promoción de igualdad. Desde entonces, la OIT ha señalado que el acoso
sexual afecta la salud y seguridad en el trabajo, es una condición laboral inaceptable
y una forma de violencia que se ejerce generalmente en contra de las trabajadoras.
El acoso sexual atenta contra lo dispuesto en el Convenio 111 de la OIT sobre
Discriminación en el Empleo y la Ocupación (1958), uno de los pilares de la Declaración
sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo acordada en forma unánime
por la comunidad internacional y el conjunto de los actores laborales en 1998.
El acoso sexual es, sobre todo, una manifestación de relaciones de poder y de desigualdad
de género. Las mujeres están mucho más expuestas a sufrir acoso sexual precisamente
porque carecen de poder o porque se las percibe como competidoras por el poder. Las
manifestaciones de acoso sexual en sus diversas formas están asociadas a rasgos
culturales y estereotipos sexistas que aún prevalecen, a pesar de la masiva entrada
de mujeres a la fuerza de trabajo. En algunos espacios laborales hay quienes todavía
consideran a las mujeres como objeto sexual - en un estatus que enfatiza sus roles
sexuales por sobre sus roles laborales - y no son respetadas o percibidas como
trabajadoras en igualdad de condiciones.
Este manual de autoaprendizaje ha sido elaborado en el marco del apoyo técnico que
entrega la Oficina Internacional del Trabajo al Gobierno de Chile y a sus interlocutores
sociales, para la puesta en marcha de un Programa Nacional de Trabajo Decente en
Chile. Asimismo, desarrolla las herramientas técnicas necesarias para apoyar la labor
de los fiscalizadores y fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo para cumplir su función
en la aplicación de la Ley de Acoso Sexual.
Presentación
Patricia Silva
Directora Nacional del Trabajo
Dirección del Trabajo
Guillermo Miranda
Director Oficina Subregional de la OIT
para el Cono Sur de América Latina
Santiago, julio de 2006
PUEDEN LEER EL DOCUMENTO OIT , PINCHANDO AQUÌ
http://www.oitchile.cl/pdf/igu029.pdf
Saludos
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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