jueves, diciembre 04, 2008

OIT : ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

El acoso sexual en el trabajo es un ataque a la dignidad de la persona y un obstáculo

para la productividad de las empresas.

Chile dio un paso significativo al ser promulgada

el 8 de marzo de 2006 la Ley de Acoso Sexual (Ley 20.005). Esta Ley, que tipifica y

sanciona las conductas de acoso sexual en el ámbito laboral, establece las bases para

generar un entorno en que se prevenga y combata de manera eficaz el acoso sexual

y le entrega a la Dirección del Trabajo un papel crucial para una efectiva implementación

de la ley y el cumplimiento lo que ahí se dispone.

Ya en 1985, la Conferencia Internacional del Trabajo reconoció que el acoso sexual

deteriora las condiciones de trabajo y las perspectivas de empleo y promoción para

quienes lo sufren, y abogaba por la incorporación de medidas para combatirlo en las

políticas de promoción de igualdad. Desde entonces, la OIT ha señalado que el acoso

sexual afecta la salud y seguridad en el trabajo, es una condición laboral inaceptable

y una forma de violencia que se ejerce generalmente en contra de las trabajadoras.

El acoso sexual atenta contra lo dispuesto en el Convenio 111 de la OIT sobre

Discriminación en el Empleo y la Ocupación (1958), uno de los pilares de la Declaración

sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo acordada en forma unánime

por la comunidad internacional y el conjunto de los actores laborales en 1998.

El acoso sexual es, sobre todo, una manifestación de relaciones de poder y de desigualdad

de género. Las mujeres están mucho más expuestas a sufrir acoso sexual precisamente

porque carecen de poder o porque se las percibe como competidoras por el poder. Las

manifestaciones de acoso sexual en sus diversas formas están asociadas a rasgos

culturales y estereotipos sexistas que aún prevalecen, a pesar de la masiva entrada

de mujeres a la fuerza de trabajo. En algunos espacios laborales hay quienes todavía

consideran a las mujeres como objeto sexual - en un estatus que enfatiza sus roles

sexuales por sobre sus roles laborales - y no son respetadas o percibidas como

trabajadoras en igualdad de condiciones.

Este manual de autoaprendizaje ha sido elaborado en el marco del apoyo técnico que

entrega la Oficina Internacional del Trabajo al Gobierno de Chile y a sus interlocutores

sociales, para la puesta en marcha de un Programa Nacional de Trabajo Decente en

Chile. Asimismo, desarrolla las herramientas técnicas necesarias para apoyar la labor

de los fiscalizadores y fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo para cumplir su función

en la aplicación de la Ley de Acoso Sexual.

Presentación

Patricia Silva

Directora Nacional del Trabajo

Dirección del Trabajo

Guillermo Miranda

Director Oficina Subregional de la OIT

para el Cono Sur de América Latina

Santiago, julio de 2006

PUEDEN LEER EL DOCUMENTO OIT , PINCHANDO AQUÌ

http://www.oitchile.cl/pdf/igu029.pdf

 

 
Renato Sánchez 3586 of.10
teléfono:56-02-  2451113. celular: 09-3934521
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