sábado, agosto 09, 2008

EL ARBITRAJE

EL ARBITRAJE 

como método de solución de conflictos  socio-jurídicos

 y el derecho argentino

 

 Por el Dr. GUALTIERO MARTIN MARCHESINI

 

 Síntesis de la Conferencia pronunciada por su autor en la "Asociación Latinoamericana de Administración Pública (ALAP)" el 8/4/2008.-

 

 

Ningún término resuena mejor a los oídos que el ARBITRAJE en tiempos de hegemonismo en la República, necesitada que quienes pertenecen a su reservorio moral, resuelvan con laudo definitivo los conflictos socio-jurídicos para permitir el desenvolvimiento como Nación, el bien común de los ciudadanos y la paz social.

 

   1.- El ARBITRAJE es el medio legal más acabado de resolución de conflictos que mediante un laudo de cumplimiento obligatorio, que puede ser de equidad o de derecho, lo da por finiquitado.- Otros medios son la conciliación y la mediación.-

 

   2.- HISTORIA: Desde las antiguas civilizaciones hasta la actualidad, el arbitraje resolvió conflictos, en especial comerciales, a pesar de no contar siempre con la misma estima por parte de jueces y legisladores.-

   3.- LEGALIDAD: En la R.A. es regulado por  los Códigos de Procedimiento Nacional y Provinciales. En lo internacional se adoptó por parte de muchas legislaciones estaduales la  Ley Modelo de UNCITRAL destacándose la española, chilena, noruega entre las más modernas.- Nuestro país no tiene legislación específica más que los Códigos de Procedimiento.-

   4.- VENTAJAS: a)  Libertad en la elección del árbitro; b) Seguridad;  c) Menor formalidad; d) Rapidez;  e) Economía; f) Discreción; g) Especialidad; h) Inmediatez; i)  Excelencia; j) Confiabilidad; k) Legalidad; l) Flexibilidad

    

  5.- CONFLICTOS SOMETIDOS A ARBITRAJE –  Son los transables que no afecten el orden, la seguridad pública o los intereses de terceros.-

  6.-  CLASES DE ARBITRAJE: a) Institucional y Ad Hoc;  b) Voluntario y Forzoso  (Art. 1353 C.C. para   determinar el  precio de la cosa);  c) Art. 2621 C.C. Juicio de Peritos

 

  7.- NATURALEZA JURÍDICA: El arbitraje es esencialmente contractual, nace con una  cláusula compromisoria o un compromiso arbitral, necesita del acuerdo de partes, no obstante su jurisdiccionalidad fundada en que el ciudadano retoma las facultades jurisdiccionales delegadas a través de la Constitución Nacional en el Poder Judicial y se las otorga a un árbitro particular que lo inviste del "iudicium" (facultad de juzgar) dejando el "imperium" (facultad de aplicar coactivamente la decisión del árbitro) en cabeza del juez.-

 

 8.- REGLAMENTO: Es el código procesal del arbitraje, debe ser aceptado por ambas partes; es flexible, siempre que el árbitro respete la igualdad entre las partes y la libertad de defensa que son la carta magna del arbitraje.-

 

9.- PROCEDIMIENTO: Es el que establece el reglamento.-

 

10.- RECURSOS: El arbitraje es irrecurrible, pués por propia voluntad las partes sustrajeron el conflicto de la jurisdicción judicial y lo sometieron a la arbitral. No obstante son procedentes los recursos ordinarios de aclaratoriaante el árbitro; de nulidad ante el superior jurisdiccional, normalmente las Cámaras, es irrenunciable y procede ante: a) violación del procedimiento o reglamento arbitral, en especial la falta de libertad de defensa en juicio o de igualdad entre las partes; b) laudar fuera de plazo; c) laudar sobre puntos no comprometidos por las partes en el compromiso arbitral; d) laudar con incompatibilidades o incongruencias. El recurso extraordinario por las mismas razones es improcedente, la CSJN lo ha rechazado expresamente cuando se interpuso por no ser apelable el laudo; por falta de control judicial; porque no vulnera los arts. 1 y 18 de la Constitución Nacional o porque lo interpuso quién se beneficia con el laudo. Se hizo lugar cuando el laudo dio por existentes pruebas que no lo son, por no aplicar el derecho vigente, por laudar "ultra petita", cuando el laudo es inconstitucional y afecta el orden público.-

  El árbitro debe de ser probo y tener una inclaudicable integridad ética, acendrado criterio de la equidad y conocimiento del derecho para que surja la esperanza de una justa resolución del conflicto en aras de la paz social.-

 

 


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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