jueves, mayo 15, 2008

EL MERCURIO: Importante fallo de la Corte Suprema

Importante fallo de la Corte Suprema

Considerables alcances tiene el fallo de la Corte Suprema que acogió los diversos recursos de protección de Codelco frente a ciertas acciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo. El máximo tribunal dispuso que el ente fiscalizador se había excedido de sus funciones al ordenar a la empresa corregir el régimen laboral que mantenía con los subcontratados, bajo apercibimiento de imponer multas. La Corte Suprema zanjó así, con acierto, el acre debate respecto del alcance de las facultades del fiscalizador y determinó que éste no tiene la de resolver cuestiones sobre interpretación de los contratos individuales ni colectivos de trabajo. Tal función radica exclusivamente en los tribunales, y la libertad de trabajo consagrada en la Constitución se vería amagada por una intervención de órganos administrativos en ese ámbito.

Las resoluciones de la Corte -en total, la cuprera estatal presentó seis recursos de protección- no se circunscribieron a la mera declaración de la ilegalidad de lo aquí obrado por la Dirección del Trabajo. Además de consignar que se había excedido ilegalmente en sus atribuciones -vulnerando por tanto el principio básico de que la administración pública debe limitarse estrictamente a lo que la ley permite hacer a sus órganos-, calificó expresamente dicho acto como "arbitrario". En otros términos, su actuación no sólo adoleció del vicio de propasamiento de sus atribuciones, sino que su dictamen resolutivo no se condecía con los antecedentes ni descargos aportados por la empresa en una materia de capital significación para ella. Este punto -la arbitrariedad del acto, establecido en todas las resoluciones de la Corte- reviste particular relevancia para orientar la actual discusión acerca del eventual otorgamiento de más facultades a la Dirección del Trabajo.

Cabe notar que esta resolución tenía un claro precedente, pues la corte, al resolver pocos días antes una cuestión idéntica recurrida de protección por parte de otra compañía minera, Río Colorado, había resuelto en igual sentido. La jurisprudencia sentada es, pues, categórica, y se puede invocar para todos los casos similares.

En lo extrajurídico, es de lamentar que este fallo haya sido postergado hasta esta semana. Tal vez, un pronunciamiento más temprano de la Corte Suprema en tan delicado tema -dada la celeridad que un recurso de protección constitucional exige por su propia naturaleza- habría contribuido a encauzar las de suyo anómalas negociaciones entre el Gobierno y los trabajadores subcontratados representados de hecho por la CUT.

Para la normalidad y estabilidad del ambiente económico del país, sería deseable que este episodio concluyera aquí, y eso convendría también al Gobierno en la actual coyuntura. Sin embargo, el ministro del Trabajo ha dado a entender que, tras estas rotundas sentencias, podrían considerarse, como ya se dijo, reformas legales conducentes a mayores atribuciones a la Dirección del Trabajo, para que ésta pudiera en el futuro actuar en el sentido que ahora le fue vedado por la justicia. Sería ello muy negativo para toda la economía nacional. Antes de impulsar un curso semejante, el Gobierno debería reflexionar sobre los motivos por los cuales diversas inversiones se están orientando a otros países de la región, y tener presente que Chile ve hoy estancarse sus índices de competitividad y de crecimiento. El clima laboral ciertamente no es ajeno a ello.

En fin, es inquietante que ante un fallo judicial impecablemente evacuado en conformidad con la institucionalidad vigente, el senador Escalona, presidente del PS y figura muy cercana a La Moneda, declarara que, con tal sentencia, "los chupasangre tienen una nueva razón para estar de fiesta". Tales términos son impropios de una democracia madura y, desconcertantemente, injurian no sólo al empresariado en general, sino también a los altos representantes del propio Gobierno en Codelco y a los ministros que integran su directorio.

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Saludos
Rodrigo González Fernández
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