EL ACOSO SEXUAL
Esto es algo que está siendo una preocupación permanente en empresas y organizaciónes. Cuando surge el problma le cuesta muchos dinero a la empresa. Acá lo que hay que hacer y urgente es capacitar, enseñar, difundir, las forma de generar un cambio cultural al interior de las empresas y organizaciones.De esto ha hablado mucho el profesor Marcelo Montero Iglesis en SOFOFA ,que cuenta con cursos y charlas para ser dictadas en las empresas en forma personal .Para ésto pueden reservar cupos y fechas . Los cursos del profesor Montero están disponibles para cada empresa u organización en Chile y en el extranjero Para mayor información , pueden dirigirse a Fono: 6739786 Rodrigo González Fernández
Santiago Chile.
¿Qué establece la ley sobre el acoso sexual? (I)
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Según
Según un estudio de
El Código del Trabajo establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona y determina como contrarios a ella el acoso sexual.
En marzo de 2005, se introdujeron modificaciones a la legislación sobre acoso sexual, específicamente en el Código del Trabajo y en el Estatuto Administrativo, que contemplaban: definición de acoso sexual, nuevo artículo sobre investigación y sanción del acoso, acoso como causal de término del contrato y modificaciones a las normas de la administración pública.
¿Qué es el acoso sexual?
Se da entre el personal que trabaja subordinado y un jefe o supervisor o cualquier persona que tiene un nivel de poder dentro de la empresa. Sin embargo, también puede ocurrir entre colegas de un mismo nivel.
Además, existen aunque en un porcentaje mucho menor situaciones de acoso de mujeres hacia los hombres.
¿Cuándo se estima que se produce un acoso sexual?
Se produce un acoso sexual cuando una persona realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos, que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
PROCEDIMIENTO
Según lo establece el Código del Trabajo, los pasos a tomar frente a un caso de acoso sexual son los siguientes:
La persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa o a
Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
En caso que la denuncia sea realizada ante
El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de 5 días, remitirá los antecedentes a
En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de 30 días.
Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a
Las conclusiones de la investigación realizada por
Finalizada la investigación
¿Qué establece la ley sobre el acoso sexual? (II)
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REGLAMENTO
La ley establece que el reglamento interno de las empresas debe incluir el procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
El empleador tiene la obligación de incorporar en el reglamento interno un procedimiento para tramitar denuncias de acoso sexual, medidas de resguardo para la acosada o acosado y sanciones.
En resumen, el reglamento interno de las empresas deberá contener:
Normas de garantía para un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre trabajadores
Procedimiento explícito para el caso de denuncia de acoso sexual.
SANCIONES
En el caso que sea aprobado el acoso sexual a través de una investigación, deberán aplicarse las sanciones contenidas en el reglamento interno. Éstas pueden ser:
Despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización.
Por su parte, el trabajador o trabajadora afectado por acoso sexual por parte de su empleador o empleadora puede:
Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo, demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes.
Además, puede solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual.
¿Cuáles son las consecuencias para el trabajador que invoca falsamente el acoso sexual como fundamento para poner término a su contrato de trabajo?
Si el trabajador invocó falsamente la causal de acoso sexual como fundamento del autodespido, debe indemnizar los perjuicios que cause al afectado(a) y podrá ser objeto de acciones legales que procedan (responsabilidad criminal).
Fuente: Dirección del Trabajo/ Código del Trabajo / Sernam
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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