ALGUNOS DE NOSOTROS NOS HEMOS PREGUNTADO:
¿Qué puede ocurrirme si soy un fumador pasivo o involuntario?
*Médico internista neumólogo/Colaborador
Desde 1981 han aparecido múltiples estudios que relacionan este contacto con cáncer de pulmón, que varía de 1% en países como Finlandia contra un 8% en España; en referencia a las enfermedades coronarias, como por ejemplo infarto cardiaco, la incidencia en porcentajes fue de un 9%.
El asma es más fuerte en los niños que en los adultos y el riesgo fue de hasta un 29%; enfisema pulmonar y bronquitis crónica varió de 1% a 14%, nacimiento de niños con bajo peso al nacer 16%, derrame cerebral 24% y, finalmente, la neumonía, especialmente en niños, ha tenido una rango de incidencia del 2% al 32% en los diferentes estudios.
En nuestro país, en el año 2004, la unidad de estadística de
Cuántas de ellas son debidas a fumadores pasivos, este es un dato no conocido, pero no dudo que debe de ser importante.
El Salvador firmó el 18 de marzo de 2004 el Convenio marco de
La sociedad civil organizada ha formado
Lo conocido en materia de legislación lo encontramos en el Código de Salud de 2005, en donde se lee en su sección 41, artículo 186: El ministerio tomará todas las medidas necesarias para evitar y combatir el alcoholismo y la drogodependencia mediante las siguientes acciones:
A) Programas de orientación científica sobre los efectos de las drogas, el alcoholismo y el tabaquismo, en la salud y en las relaciones sociales del individuo. Dichos programas deberán desarrollarse de preferencia en los planteles educativos, centros de trabajo, comunidades urbanas y rurales.
B) El fomento de las actividades culturales, cívicas y deportivas que coadyuven en la lucha contra el uso de las drogas, el alcoholismo y el tabaquismo.
Art. 187. Las estaciones de radio y televisión, las salas de exhibición cinematográficas y similares, solo podrán transmitir o proyectar propaganda de cervezas, vinos y licores y de productos elaborados con tabaco en aquellos programas que no sean dirigidos a una audiencia infantil.
Art. 189. La industria tabacalera nacional o internacional está en la obligación de advertir al fumador que el tabaco es dañino para la salud. La advertencia deberá estar impresa en las cajetillas de los productos del tabaco.
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
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Santiago, Chile
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