jueves, noviembre 02, 2006

Ratifican Acuerdo sobre Tribunal Penal Internacional de Derecho del Mar

Ratifican

Ratifican Acuerdo sobre Tribunal Penal Internacional de Derecho del Mar

 

Por 98 votos a favor, la Sala de la Cámara aprobó el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, adoptado el 23 de mayo de 1997 en Nueva York.

El texto, enviado por el Ejecutivo el pasado 4 de julio, con el número de boletín 4284, señala que el Tribunal Internacional del derecho del Mar es un órgano creado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

La herramienta internacional, enviada al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, señala que el Tribunal deberá gozar, en el territorio de cada uno de los estados parte, de la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Éstos pueden extenderse a quienes intervengan en las actuaciones y a los funcionarios del Tribunal, en cuanto sean necesarios para el ejercicio, independientes de sus funciones en relaciones con el tribunal.

Asimismo, se otorga personalidad jurídica al Tribunal, permitiendo que pueda celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y entablar acciones judiciales. Se dispone también la inviolabilidad de los locales del Tribunal, sujeto a las condiciones que acuerde con el Estado Parte de que se trate.

En tanto, el Tribunal gozará de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, de la que puede renunciar expresamente y en casos determinados, y siempre que no se refiera a laguna medida ejecutoria.

Los bienes, haberes y fondos del organismo gozarán de inmunidad contra allanamientos, requisición, confiscación, embargo y expropiación y contra toda forma de interferencia.

Mediante una norma especial, se dispone que el Tribunal deberá contratar seguros de responsabilidad civil en relación a los vehículos de su propiedad o que utilice conforme a las leyes y reglamento del Estado en cuyo territorio sean usados.

Los archivos del Tribunal y todos los documentos que le pertenezcan o tenga bajo custodia serán inviolables, dondequiera que se encuentren, asimismo, el Tribunal podrá concertar Acuerdos con los Estados de que se trate, relativos a los servicios e instrumentos necesarios cuando sea conveniente reunirse o ejercer funciones fuera de su sede.

A la vez, establece el Acuerdo que el Tribunal gozará de un trato no menos favorable que el que ese Estado Parte conceda a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades, tarifas en impuestos aplicables a la correspondencia y diversas formas de comunicación.

Respecto a las comunicaciones y correspondencia oficial, el Tribunal podrá emplear claves o cifras inviolables, y podrá despachar y recibir correspondencia y otros materiales o comunicaciones por correo o valija con los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que los diplomáticos.

Exenciones

El acuerdo también regula las exenciones tributarias, entre otras, por pago de derechos de aduana, impuesto sobre la cifra de negocios, prohibición o restricción respecto de los artículos que importe o exporte para su uso oficial.

Adicionalmente, se libera del pago de toda clase a los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban los miembros y funcionarios.

También se establecen privilegios e inmunidades, facilidades y prerrogativas a los miembros del Tribunal y sus familiares, al Secretario y demás funcionarios, a los expertos, agentes, consejeros y abogados y a los testigos, expertos y personas en misión.


Jueves 2 de noviembre de 2006

 

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