|
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
Rodrigo González F ha creado este blog para la empresa Esta dirigido al empresario, al emprendedor innovador cualquiera sea el tamaño y que quiera entrar a la blogosfera, al mundo de las Redes sociales Nosotros le ayudamos, le diremos como hacerlo. Podemos integrar a todo su personal, les dictamos charlas, conferencias, talleres, ( Workshops) dirigidos a SU empresa en materia de Responsabilidad social, coaching, gerencia e administración pública, Contacto: Llamar Fono 93934521 santiago chile
|
|
La Ley de Prevención de Riesgos laborales impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO. El art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia. Como señala la doctrina (Sala Franco) la obligación empresarial "es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso". En este sentido, establece el artículo 42 de la LPRL que "el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento". Responsabilidad administrativa. El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (art. 1.1 i 11 LISOS). Las sanciones previstas (art. 39 y siguientes de la LISOS) son, principalmente, de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves. Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agravantes o atenuantes. Por otra parte, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones cabrá, asimismo, la sanción consistente en la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, incluso, en el cierre del centro de trabajo correspondiente (art. 53 LPRL). Además, podrá limitarse la facultad de contratar con la Administración cuando se hayan cometido infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, o constitutivas de delito (art. 54 LPRL), todo ello en los términos contemplados en la legislación específica (art. 20. d de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio que también pueda exigirse responsabilidad a otros sujetos infractores, incluso al propio trabajador afectado que hubiera contribuido directamente en la comisión de la infracción empresarial. Responsabilidad penal. El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores: El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP) según el cual "los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses". Se trata de un delito de riesgo y no de resultado por lo que no se exige la producción de un resultado dañoso. Los delitos y faltas de lesiones y de homicidio tipificados en los arts. 147, 138, 142 y 621 del CP, en función que se produzca, efectivamente, un resultado dañoso o lesivo. Por otro lado, según el art. 318 CP, "cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código". Entre dichas medidas están la clausura de la empresa o sus locales con carácter temporal o definitivo, la suspensión temporal de sus actividades o de poder realizarlas en el futuro, la intervención de la empresa por el tiempo necesario, su disolución, etc. Asimismo, debe recordarse lo que establece el art. 31 CP en virtud del cual "el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó". Responsabilidad civil. Responsabilidad civil derivada de la penal. El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros. Así lo establece el art. 116.1 CP cuando dice que "toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (...)". Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, por expresa remisión del art. 1.902 del Código Civil: "las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal". En este sentido, el Código Penal se encarga de regular dicha materia en los arts. 110 y siguientes, según los cuales la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. La responsabilidad establecida comprenderá la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. Responsabilidad civil contractual. Cuando el empresario causare daño al trabajador como consecuencia de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, será responsable de conformidad con el art. 1.101 del Código Civil: "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", responsabilidad que la jurisprudencia ya consideró en su momento de carácter contractual (STS 14-06-84). Con carácter general, los requisitos que deben concurrir para la existencia de responsabilidad civil por daños pueden resumirse en los siguientes: Existencia de daños al trabajador. Acción u omisión, consistente en un incumplimiento, normalmente grave, por parte del empresario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Culpa o negligencia empresarial. Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido. Esta responsabilidad consistirá, básicamente, en satisfacer una indemnización de daños y perjuicios al perjudicado que será fijada por el tribunal correspondiente con carácter discrecional (art. 1.103 CC) en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos. Como señala acertadamente la STS 2-10-00, "el trabajador accidentado o sus causahabientes tienen, como regla, derecho a su reparación íntegra, así como que las consecuencias dañosas de los accidentes de trabajo no afectan solo al ámbito laboral y a la merma de capacidad de tal naturaleza que pueda sufrir el trabajador accidentado, sino que pueden repercutir perjudicialmente en múltiples aspectos o facetas de su vida personal, familiar o social de aquél y de las que personas que del mismo dependan". Para la determinación de la indemnización deberán detraerse o computarse las prestaciones reconocidas sobre la base de la normativa protectora de la Seguridad Social, en especial cuando se deba determinar el importe de la indemnización derivada de los perjuicios que afectan al ámbito profesional o laboral del accidentado (STS citada). MÁS INFORMACION |
|
|
La encuesta de estructura salarial demuestra discriminación
Posted: 24 Dec 2007 08:14 AM CST
El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) nos publica su último estudio de la estructura salarial de los españoles.
Sus conclusiones principales son las siguientes:
- La ganancia media anual por trabajador fue de 18.676,92 euros en el año 2005, con un crecimiento del 2,0% respecto a 2004.
- La ganancia media anual femenina (que fue de 15.294,83 euros en 2005) supuso el 72,5% de la masculina (21.093,92 euros). Estas diferencias se reducen si se consideran situaciones similares respecto a variables como ocupación, tipo de jornada o contrato, entre otras.
- La Comunidad de Madrid, con 22.973,66 euros anuales por trabajador, fue la comunidad autónoma que presentó el salario medio anual más alto. Extremadura, con 15.242,05 euros, tuvo el más bajo.
- En 2005, los trabajadores con un contrato de duración determinada tuvieron una ganancia media anual inferior en un 34% al de los empleados con contratos indefinidos.
Las dos conclusiones importantes que demuestran diferencias son, la de los sueldos más bajos recibidos por los que tienen contratos definidos y los de las mujeres.
En el primer caso, muchas veces estos contratos sirven para que las empresas puedan conocer a los trabajadores que quieren contratar, antes de hacerles fijos. Vale, pero no para que se queden así para siempre cobrando menos que los demás.
Una vez más vemos que las mujeres están percibiendo menos que los hombres por hacer el mismo trabajo. Repito .¡por hacer el mismo trabajo!
Esto no debe continuar y en algún momento el gobierno tendrá que legislar penas serias en contra de las empresas que continúan con estas prácticas claramente discriminatorias. La vía voluntaria, que es lo que quiere la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), sigue fallando.
Vía | Informativos Telecinco
En El Blog Salmón | Las profesiones con sueldos más altos y más bajos y La diferencia entre sueldos de género continúa
Más información | Nota de Prensa del Instituto Nacional de Estadísticas
| UBS fue uno de los peor golpeados por la crisis de las "subprime". |
La Comisión Bancaria Federal de Suiza (EBK) anunció que abrirá una investigación para determinar por qué UBS se convirtió en una de las peores víctimas de la crisis en el sector de créditos originada en Estados Unidos.
UBS (Unión Bancaria Suiza) se vio obligada a declarar pérdidas por US$14.000 millones de sus activos financieros expuestos a préstamos impagos en hipotecas de alto riesgo, conocidas como subprime.
"Indagaremos cómo se pudo haber producido esto", dijo a los periodistas el portavoz de la EBK, Alain Bichsel, para agregar:
"Un aspecto de esta investigación es saber quién es el responsable".
De todos modos, dijo que el ente regulador daba la bienvenida a algunas medidas tomadas por UBS para fortalecer su posición, como la venta de nuevas acciones a Singapur y Arabia Saudita, que le habrían permitido una inyección de US$11.000 millones.
Varios bancos europeos se han visto afectados por la exposición a valores con base en deudas de préstamos hipotecarios en el mercado estadounidense.
|
MANUEL ILLERA Si intentamos definir este anglicismo tan familiar hoy día en todos los ámbitos laborales, nos tenemos que acercar a la definición más extendida en nuestra sociedad: Mobbing o Acoso moral en el trabajo, psicoterror laboral, ,Bossing y Bulling son solo algunos de las definiciones que nos sirven para describir la grave situación que sufren algunas personas en su entorno laboral. Referirnos al mobbing en la empresa privada o pública, aunque frecuente permite recurrir a la justicia civil para dirimir y castigar los constantes casos de acoso laboral; pero introduciéndonos en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ( especialmente la Guardia Civil) es como se dice cotidianamente "harina de otro costal". Cuando nos topamos con organizaciones cerradas, ultrajerarquizadas, con idearios basados en exaltación del honor, la obediencia debida y la defensa del mando; nos hallamos ante organizaciones donde galopan a su antojo verdaderos "mobbingneros" salvaguardándose en el escudo de los galones o estrellas. El poder psicológico de un cargo les permite actuar de forma autoritaria y escudándose en la disciplina rígida existente convertir el digno y loable desempeño de una jefatura o encargaduría en la mayor de la indignidad laboral. Normalmente, esta situación es provocada por un superior del trabajador , en la empresa privada nos haríamos eco de jefes y encargados de áreas y en el ámbito militar nos referimos a Mandos superiores e intermedios. Los rasgos que caracterizan a este tipo de hostigamiento , trato humillante y discriminatorio se centran en tres hechos fundamentales: la duración, ya que se suele producir en largos periodos de tiempo; la repetición de las humillaciones que se producen de manera constante y la desigualdad entre las partes implicadas en el conflicto, puesto que es siempre el acosado quién está en una posición más débil, sufriendo la desproporcionalidad de status laboral que da cobijo a este maltrato, acoso y desprecio laboral. MANIFESTACIONES DEL MOBBING La intimidación en el lugar de trabajo sigue un patrón de conducta reiterativo, que puede variar desde lo imperceptible hasta lo más evidente; como podría ser: --Gritos, insultos a voz en cuello, abusos, palabras ofensivas, comentarios inaceptables sobre la apariencia de la persona, estilo de vida o vida privada, calumnias personales o a la familia. "Quítate esas patillas que no eres cantante de rock o se meto un paquete" me refería un Guardia Civil no hace muchos días, que le dijo su mando superior. --Menosprecio de su opinión o crítica constante. Otro comentaba apesadumbrado "Trae mejor ese uniforme o te aplico correctivo" "Mi teniente es que me deben uno desde hace 8 meses y Ud. debe facilitármelo" . " Pues búscatelo tu que yo no voy a pedírtelo, ahora a tu puesto". --Aislar a los trabajadores de la interacción normal con otros compañeros. --Trabajo excesivo, presión exagerada, plazos imposibles de cumplir. Estar subempleado para su categoría, poniendo en su puesto a compañeros más "allegados" --Denigrar el rendimiento de trabajo, ocultar intencionalmente información o material relacionados con el trabajo, o proveer información incorrecta . --Cambios inexplicables en las labores, tareas sin sentido, tareas que no están a su alcance de realizar, o cuando se debe y no se reconoce su mérito. -Intromisión en sus cosas personales o equipo de trabajo .Burlas o ser objeto constante de travesuras / bromas . --Mostrar material escrito o gráfico que le denigra u ofende . --Sanciones irracionales por parte del superior en cuanto al motivo o la redacción de los hechos. Cuando la intimidación es constante, manifiesta , insoportable y además involucra agresión o amenaza de agresión, el problema se convierte en un asunto disciplinario de mayor calado; pero al existir un código penal militar y un proceso sancionador y disciplinario fuertemente arraigado en el sentido del deber, el honor y la absoluta rigidez jerárquica , las garantías jurídicas del subordinado quedan desprotegidas frente a la voz, opinión o declaración del superior. Dejando a la luz que muchos abusos de poder quedan enmascarados en una supuesta disciplina militar. SUJETOS INTERVINIENTES Hay distintos tipos de acosadores; personas que acosan debido a patologías que presentan; otros son narcisistas, o psicópatas organizacionales con alteraciones profundas. Por una lado el acosador (jefe, mando o superior normalmente) que acapara como rasgos de su personalidad se un ser inseguro que tras una placa, emblema o estrella desarrolla actitudes de mando y respeto que no acompañan a su verdadera naturaleza. Pero también están las personas que hostigan a aquellos que perciben como amenazantes, trabajadores que simplemente son brillantes, son válidos y por tanto suponen un riesgo para una posible promoción o un ascenso con temor terrible a que los demás destaquen por encima de él y puedan perder su protagonismo o estatus; y en la mayoría de los casos amparándose en una superior obediencia debida exprimen y discriminan a los subordinados menos "próximos a sus postulados" como reafirmación de un estatus cuasidivino obtenido por la gracia de los galones. Los acosados suelen ser en la mayoría de los casos los empleados, obreros o guardias civiles con gran profesionalidad y honestidad; el mobbing no le ocurre normalmente al trabajador que es mediocre o que tiene problemas para cumplir con su función, sino a empleados válidos. COMO AFECTA Numerosos son los síntomas y consecuencias que conlleva el sufrir en nuestro puesto de trabajo el acoso del superior, pero el principal daño siempre es el psicológico, el sentirnos humillados, ninguneados, ultrajados, hundidos en nuestra autoestima, etc..... Es simplemente una muerte psicológica del sujeto, un fallecimiento de nuestro autoconcepto profesional y persona No es estraño sufrir un n ivel alto de estrés, angustia, falta de sueño, , sentirse extenuado/a, sufre ataques de pánico, no puede tomar decisiones, incapacitado/a para trabajar, pérdida de la autoestima y confianza en sí mismo/a, sensación de aislamiento social en el trabajo, pobre rendimiento y desempeño. Esto perjudica "a la empresa" de la siguiente manera: bajo rendimiento, peligro en el lugar de trabajo, incremento del absentismo, moral de trabajo baja, bajas por depresión, jubilaciones . -- Para el trabajador afectado A nivel psíquico psíquico. La sintomatología puede ser muy diversa. El eje principal de las consecuencias es la ansiedad: miedo acentuado y continuo, sentimiento de amenaza. trastornos emocionales como sentimientos de fracaso, impotencia y frustración, baja autoestima o apatía, problemas a la hora de concentrarse y dirigir la atención . Este tipo de problema puede dar lugar a que el trabajador afectado, con el objeto de disminuir la ansiedad, desarrolle comportamientos sustitutivos tales como drogodependencias y otros tipos de adicciones. La excesiva duración o magnitud de la situación de mobbing puede dar lugar a patologías más graves o a agravar problemas preexistentes. Así, es posible encontrar cuadros depresivos graves, con individuos con trastornos paranoides e, incluso, con suicidas. A nivel físico físico, podemos encontrarnos con: trastornos del sueño, alimentarios, tensión, tasa cardiaca, etc.. A nivel social social, son personas muy susceptibles e hipersensibles a la crítica, con actitudes de desconfianza y con conductas de aislamiento, evitación, retraimiento o, por otra parte, de agresividad u hostilidad y con otras manifestaciones de inadaptación social. Son comunes sentimientos de ira y rencor, y deseos de venganza contra el/los agresores. Desde el punto de vista laboral desmotivados e insatisfechos que encontrarán el trabajo como un ambiente hostil asociado al sufrimiento y que no tendrán un óptimo rendimiento. La conducta lógica sería el abandono de la organización, sin embargo, en muchos casos éste no se produce debido, de un lado, a la difícil situación del empleo en la economía actual y, de otro lado, a que, a medida que el trabajador se va haciendo mayor, ve disminuida su capacidad para encontrar nuevos empleos. Por ello muchos Guardias Civiles encuentran en la baja psicológica su necesaria salida personal ( cerca de 400 en la Comunidad Valenciana en estos momentos; el 5% en la provincia de Alicante ) y la más que probable jubilación si no cambian sus condiciones laborales. En otras ocasiones la autoprovocada muerte física ha sido la fase final dolorosa de un proceso tan impactante en el trabador público.(mayor tasa de suicidios en la Guardia Civil que en ningún colectivo laboral) También es necesario hacer constar que algunos sujetos utilizan esta salida como coartada a un comportamiento indigno profesional (falta de profesionalidad, no responsable, irrespetuosos, etc..) lejos del verdadero Guardia Civil honesto. En este caso el concepto de mobbing se podía sustituir por el más castellano conocido como "Perring" -- Para la organización de trabajo Sobre el rendimiento : Se producirá una disminución de la cantidad y calidad del trabajo desarrollado por la persona afectada, trabajo en grupo, , etc. Por otra parte, se producirá un aumento del absentismo (justificado o no) de la persona afectada. Sobre el clima social social: la colaboración, la cooperación y la calidad de las relaciones interpersonales se verán afectados. Sobre la accidentabilidad: se Incrementa la accidentabilidad Para El Estado el impacto económico de este tipo de problema es: la pérdida de fuerza de trabajo, costes de asistencia a enfermedades, costes de las pensiones de invalidez, etc.
.. Sepa sus derechos Hoy por hoy, sólo las Asociaciones de Ayuda a Víctimas del Acoso Moral y algunos Sindicatos como UGT han tomado conciencia clara del problema y han conseguido ciertos apoyos que, sin duda, llevarán a una rápida solución jurídica del problema. Claro está que retomando el Benemérito cuerpo con la iglesia hemos topado. No sólo no existe legislación que regule, supervise, inspeccione o erradique estos comportamientos de los mandos; sino que la existente es más Código militar, más sanciones sin garantías de igualdad de las partes, más sometimiento a la disciplina del Cuerpo y mas oscurantismo dentro de las Comandancias. Queda para los anales la famosa afirmación que el verdadero sindicato de un guardia es el propio mando. RESPONSABILIDAD DEL ACOSADOR. Responsabilidad del mano. El mando que acosa puede incurrir en una responsabilidad disciplinaria administrativa o penal . En el ámbito de la empresa pública: - Responsabilidad contractual del empresario. El acoso moral puede justificar la resolución del contrato de trabajo por voluntad del trabajador , Aun así, trabajador tiene derecho a exigir el cumplimiento en sus propios términos de las obligaciones contractuales y a un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos de la empresa. - Responsabilidad administrativa. El empresario que acosa incurre en una infracción administrativa, sancionable por parte de la Administración. Responsabilidad penal. En la actualidad, no existe un tipo penal específico que sancione el acoso moral. El Parlamento ha rechazo la proposición de ley del grupo parlamentario socialista, que pedía la inclusión de esta figura en el Código penal. Dentro del Cuerpo de la Guardia civil apreciamos que la responsabilidad del mando queda blindada en la mayoría de los casos bajo el amparo del sistema disciplinario militar ( código militar) donde la garantía de igualdad ante una denuncia de acoso laboral, mobbing o abuso de poder es inversamente proporcional a la escala a la que pertenezcas; siendo muy sinuoso y pedregoso el camino hasta poder demostrar ante sus iguales jerárquicos el inadecuado uso de las labores de mando. No quedan muy lejanos los tiempos donde un cabo era un verdadero rey de taifas en cualquier puesto de la geografía española, donde se tiene patente de corso para ningunear, avasallar, discriminar, corregir, sancionar o entorpecer el trabajo diario de cualquier guardia. Hoy día los mandos intermedios y superiores mantienen intacta su capacidad de mando sea como sea su estilo directivo, pudiendo enmascarar sus más sutiles actuaciones de mobbing bajo natural y aceptada disciplina laboral. Sólo entre el camino existente que va desde la gestión profesional del mando hasta el abuso de poder podemos encuadrar el mobbing; siendo allí donde el mejor de los guardias profesionales se convierte en un muerto psicológico de por vida. |
|
| Minera escondida presenta recurso que impugna dictamen de ley de subcontratación | ||||
| Lunes 24 de Diciembre de 2007 | ||||
| Fuente :Reuters | ||||
| La Minera Escondida, propiedad de la angloaustraliana BHP Billiton, presentó un recurso de protección que impugna el informe de fiscal |
Con esta decisión, la minera privada más grande de Chile, siguió los pasos de la estatal Codelco, que también presentó acciones ante la justicia, por el dictamen que la obliga a pasar a planta a cerca de 5.000 trabajadores. El recurso de protección fue interpuesto el sábado último en la Corte de Apelaciones de Antofagasta, , donde se encuentra ubicado el yacimiento. El dictamen de la Dirección del Trabajo contra Escondida establece que la minera tendrá que pasar a planta a 767 contratistas, lo que representa el 24,2 por ciento del total. Si la empresa cumple con la orden, la dotación de trabajadores crecería 37 por ciento.En septiembre de 2006, 2.052 trabajadores contratistas finalizaron una huelga de 25 días, por mejoras salariales que aminoraran su situación respecto a la de los trabajadores de planta. | |||
Para el vestir sport de nuestros ejecutivos
Zapatillas Converse según Lanvin
Posted: 24 Dec 2007 06:06 AM CST
Las Converse siguen mandando. Pensaba que la moda de estas zapatillas terminaría con el invierno (más que nada porque no son un calzado apropiado para el frío), pero me equivoqué: la gente sigue llevándolas, imagino que con calcetines de lana debajo.
Si queréis cambiar vuestras Converse de siempre por unas más fashion, tenéis las que Alber Elbaz ha creado para Lanvin. Aunque quedáis advertidos: también tendréis que llevarlas con calcetines de lana debajo porque si hay algo más fresco que el algodón, es la seda.
Las Converse de Lanvin son de seda de distintos colores y se venden en tiendas exclusivas por más de 600 dólares. El precio me parece una exageración pero la verdad es que las zapatillas son muy chulas, ¿no os parece?
Vía | Shopibel
En Trendencias | Converse, el calzado de una reina, Con Converse en la alfombra roja
hay ejecutivos que siguen la onda Beckham
El look de David Beckham en Madrid
Posted: 24 Dec 2007 01:33 PM CST
De vuelta tras su polémica marcha de la ciudad para mudarse a Los Ángeles, David Bekhamn luce estilizado como siempre y guapísimo he de decirlo. David fue captado saliendo de un conocido restaurante madrileño con este modelito.
El jugador está en la ciudad apoyando a su mujercita en su gira con la Spice Girls. Lucía fenomenal con este atuendo de vaqueros, camisa blanca, jersey de cashmere y corbata delgadita, de esas que están de moda.
Con poca ropa para Armani Underwear o con mucha definitivamente el astro del futbol siempre sabe como sacarse partido. El único detalle que no entiendo muy bien de todo el outfit es la barba oscura y el pelo negro. Tal vez como siempre Beckham esté intentando crear tendencia.
Vía | Just Jared
| ||||||||||