lunes, abril 11, 2016

POLITICA: normas que fija la nueva ley para regular el financiamiento de campañas políticas

Estas son las normas que fija la nueva ley para regular el financiamiento de campañas políticas

Pérdida de escaño, menor gasto electoral y cero aportes de empresas son algunos de los puntos que contempla la ley de fortalecimiento y transparencia de la democracia que promulgó la Presidenta Bachelet.

Rosario Álvarez11 de abril del 2016 / 12:38 Hrs
Agencia Uno

La Presidenta Michelle Bachelet promulgó esta mañana la ley sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, norma que regulará el financiamiento de las campañas políticas, el gasto electoral y las sanciones para quienes infrinjan la ley. 

Revisa a continuación los principales puntos de la nueva ley.

GASTO ELECTORAL

- Aumenta el aporte estatal a los partidos al inicio de las campañas electorales de 0,01 a 0,02 UF por votos obtenidos en la última elección. Asimismo, se incrementa el aporte que los candidatos reciben por concepto de reembolso de gastos electorales al término de las campañas, de 0,03 a 0,04 UF por voto obtenido.

Se rebaja el límite de gasto electoral en un 50%, con excepción del caso de las elecciones municipales donde se mantuvo el límite vigente debido a su bajo monto.

Se prohíben los aportes de personas jurídicas a campañas.

- Aporte de personas naturales: Se rebaja el aporte de las personas naturales, quienes no podrán aportar, en una misma elección, una suma que exceda el 10% del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna. Tampoco podrá efectuar en una misma elección de alcaldes o concejales aportes por una suma superior a las 1000 UF o  2000 UF en el caso de comicios parlamentarios, de consejeros regionales o presidenciales.

- Reinscripción de militantes: Para que los partidos puedan acceder a los dineros públicos, deberán cumplir una serie de reglas, entre ellas: reinscribir a todos sus militantes en un plazo de 12 meses luego de promulgada la ley.

Aportes menores sin publicidad: Todos los aportes efectuados a candidatos o sus partidos durante las campañas electorales deberán ser públicos y fácilmente consultables por la ciudadanía. Sin embargo, habrá aportes menores sin publicidad cuyo total no superen el equivalente en pesos a 40 UF (($1.025.0000). En el caso de las elecciones presidenciales; 20 UF para comicios parlamentarios y 15 UF en campañas para alcaldes.

- Los aportes personales que los candidatos efectúen no pueden superar el 25% del gasto electoral permitido.

- Campaña electoral: Aumentará el periodo de campaña electoral a 200 días anteriores al día de la elección definitiva, solamente para quienes aspiren a ser candidatos a Presidente de la República. En ese periodo podrán percibir los aportes de personas naturales y se aplicará como límite al  gasto electoral el 10% de lo permitido para elección presidencial.

- Pérdida de escaño: Podrán perder su escaño aquellos representantes que cometan infracciones graves a la legislación sobre el control y gasto electoral.

PROPAGANDA ELECTORAL

- Sólo se podrá instalar propaganda electoral en espacios públicos permitidos por el Servel.

- Los candidatos, jefes de campaña o quienes estén a cargo de coordinarlas deberán denunciar toda falta o delito cometido por sus brigadistas.

- Quienes hagan campaña no podrán hacerlo utilizando gigantografías.

FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

- El Servel, será el cargado de fiscalizar los procesos eleccionarios, con mayores herramientas de control y nuevas atribuciones.

- El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto excediere en un 40% lo permitido por la ley, tendrá una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a  3 años y un día) y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.

Si se reciben aportes de una persona jurídica, las personas arriesgan presidio menor en su grado mínimo a medio  (61 días a 3 años y un día)  y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.

- El administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que proporcione al Servicio Electoral antecedentes falsos, tendrá presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años).


Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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