martes, febrero 25, 2014

pacto de bogotá : ¿o cambios mayores?

Pacto de Bogotá: ¿o cambios mayores?


Las demandas ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), interpuestas por Perú –ya resuelta- y la de Bolivia, han llevado a un debate nacional sobre la conveniencia de permanecer en el “Pacto de Bogotá”, que “obliga a los integrantes  de abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir en todo tiempo a procedimientos pacíficos, y los obliga a resolver las controversias internacionales por los procedimientos pacíficos regionales antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.  En consecuencia, en caso de que entre dos o más Estados signatarios se suscite una controversia que, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a través de los medios diplomáticos usuales, las partes se comprometen a hacer uso de los procedimientos establecidos en este Tratado en la forma y condiciones previstas en los artículos siguientes, o bien de los procedimientos especiales que, a su juicio, les permitan llegar a una solución”.
Chile, en su calidad de integrante del Consejo de Seguridad de la ONU, debe plantearse el momento y el contexto para una revisión global de la arquitectura multilateral, empeño en el cual ya hizo esfuerzos en el pasado. La tentación de una salida del “Pacto de Bogotá”, puede ser vista como una finta coyuntural a demandas que está recibiendo, y otras que se pueden agregar. Más bien, el mundo reclama es una efectiva acción del conjunto, de modo que no quede la sensación que sólo se aplica a los países con baja musculatura, y que las potencias acatan o desacatan según sean sus circunstancias e intereses.
El valor más preciado es la paz y la seguridad, esa es la Misión de la ONU, y todos los organismos que dependen, deben cautelar por ellos, incluida por cierto la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, en las últimas sentencias: Nicaragua-Colombia y Perú-Chile, los magistrados se han ido por otros considerandos de modo de resolver las controversias. Sí en el caso de Managua y Bogotá, hubiese equilibrio bélico, el fallo, bien pudo abrir una crisis, en lugar de zanjarla.
Por ello, es que los rápidos cambios globales, y la forma “dinámica” en que se está interpretando el Derecho, y la jurisprudencia que de ellos se derivan, hace aconsejable una revisión, transformación de instituciones que están atrapadas en diseños de la postguerra mundial.


Chile debe en su condición de miembro del Consejo de Seguridad, velar por el bien superior de la humanidad que es contar con unas organizaciones confiables, fuertes, y que sus resoluciones no sean desobedecidas, de esa modernización es la que es necesario hablar.

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en “Responsabilidad Social Empresarial” de la ONU
Diplomado en “Gestión del Conocimiento” de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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