lunes, julio 29, 2013

PELEA DE LOS YARUR Y EX SUPERINTENDENTE DE GOBIERNO DE LA CONCERTACIÓN

PAGO SE ESTIMA EN US$ 70 MILLONES
Demanda Pide Indemnización a ex SVS Daniel Yarur Por Causar Perjuicios al Patrimonio de Jorge


Acción judicial acusa al ex SVS de violar "múltiples obligaciones legales que la Ley de Sociedades Anónimas impone a los gerentes y directores de las S.A". Daniel Yarur habría infringido sus deberes fiduciarios, mediante una serie de operaciones financieras que perjudicaron el patrimonio que administró entre 1999-2009.

Una segunda demanda, esta vez por indemnización por perjuicios presentó Jorge Yarur Bascuñán, presidente del Museo de la Moda (hijo y único heredero de Jorge Yarur Banna, presidente y controlador del BCI) en contra del ex Superintendente de Valores y Seguros, Daniel Yarur Elsaca (ingeniero en información y control de gestión). 

El escrito judicial sostiene que Daniel Yarur habría infringido sus deberes fiduciarios, mediante una serie de operaciones financieras que le significaron una cuantiosa pérdida al patrimonio de Jorge Yarur Bascuñán (el cual administró entre 1999-2009) por lo que pide un pago de $35.206.378.417 (US$70 millones). La demanda argumenta que el ex SVS es responsable de infringir la Ley de Sociedades Anónimas que prohíbe que "directores y altos ejecutivos de sociedades anónimas usen, en su beneficio, y contra los intereses de la sociedad, los bienes sociales, que es lo que ocurrió, causándose perjuicios a las demandantes".

Además de la persona de Daniel Yarur Elsaca, la demanda está presentada contra de tres sociedades de su propiedad: Fondo de Inversión Privado Laponia Investment Fund (administrado por la Administradora Alekine S.A y representada por Rafael Yarur Rescaglio), GM&E ASSET Management S.A. (representada por Pedro PFeffer Urquiaga) y Agrícola, Inmobiliaria y Comercial Chauquén Limitada (de Daniel Yarur Elsaca). Para esta última se solicita una sanción de $22.453.057.443 "por haber obtenido provecho del dolo ajeno". 

Relato del Demandante

  • La demanda la presentan las sociedades de inversión Tauro (inmobiliaria e Inversiones Tauro S.A), Milano (Inmobiliaria Milano S.A.) y T&V (Inversiones T&V S.A.), que nació de la división de Tauro S.A.
  • De Tauro y Milano son y fueron dueñas, las sociedades Hofstra Corp. y Tarascona Corp., las cuales, a su vez, han sido históricamente de propiedad de Jorge Yarur Bascuñán y de sus padres, de quienes las heredó. 
  • Hofstra Corp, y Tarascona Corp., ambas administradas por Daniel Yarur, la primera dueña de la segunda, y Tarascona, a su vez, dueña del 1,47% de las acciones del BCI.
  • Tauro, Milano y T&V, entre septiembre de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2009, tuvieron un directorio constituido por Jorge Yarur Bascuñán como presidente; Daniel Yarur Elsaca como gerente general, y José Pedro Silva Prado, director y secretario. Jorge Yarur sólo suscribió un acta de junta extraordinaria de accionistas y de directorio de octubre del 2005. 
  • Daniel Yarur Elsaca, Superintendente de Valores y Seguros hasta marzo del año 2000, administró los bienes de Jorge Yarur desde septiembre de 1999. En el escrito se lee: "Cuando el demandado asumió como mandatario de Yarur Bascuñán, era un profesional con un ingreso mensual acorde al de superintendente. Hoy, Yarur Elsaca tiene un patrimonio de varios millones de dólares, cuyo incremento, tiene como fuente las operaciones que se describen en esta demanda". 
  • Al inicio de la administración de las sociedades, Yarur Elsaca creó Fondos de Inversión Privados (FIP) y constituyó las administradoras de Fondo de Inversión, que fueron y son de su propiedad. 
  •  Por concepto de "administración" Daniel Yarur  se pagó la suma de $10.392.884.244., que salieron desde el FIP a la administradora GM&E Asset Management S.A. entre los años 2000 y julio de 2009 (más de $1000 millones al año), sin perjuicio de los $600.000.000que, recibía anualmente, por concepto de remuneración fija auto asignada.
  • Desde las cuentas corrientes de Milano, Tauro y T&V se giraron $30.864.005.678, a distintos FIP y luego se fusionaron en el "Fondo de Inversión Privado Anacapri Investment Fund", y que al 31 de diciembre de 2008, reajustada la cifra sumaba $39.137.566.110.(ver recuadro: Destino de Fondos Anacapri).
  • Los únicos inversionistas eran Tauro, Milano y T&V, siendo el administrador Daniel Yarur, más su equipo integrado por el demandado Oscar Bretón Dieguez, Pedro Pfeffer Urquiaga, Juan Esteban Jara Taito (los tres del comité de Vigilancia del FIP), Cristián Jara Taito (gerente de la administradora GM&E Asset Management S.A), y José Pedro Silva Prado  (director y asesor jurídico de las demandantes). 
  • En 2003 el FIP Anacapri, actuando a través de GM&E Asset Management S.A., pagó $2.069.500.132. al "Centro de Estudios e Investigación Financiera S.A, de propiedad de Daniel Yarur. Y, además transfirió $290.936.598 directamente desde Tauro S.A.
  •  Del FIP Anacapri (actual Leponia) también se realizaron remesas al extranjero por más de $20.446.436.570 a nombre de la empresa Fintair Finance Corp., y luego a la empresa Euweland Corp, de propiedad de Yarur Elsaca. (ver recuadro Remesas al Extranjero).


Destino de Fondos Anacapri

  • De los $30.864.005.678. que se aportaron al FIP Anacapri, $20.446.436.570. fueron a Euweland Corp, $10.392.884.244. a GM&ES.A.; y $2.069.500.132. al "Centro de Estudios de la Investigación Financiera", todas sociedades de Daniel Yarur. 
  • Para devolver sus aportes a Milano, Tauro y T&V, Daniel Yarur realizó la siguiente operación:
  • El 29 de julio de 2009 declaró hacer una junta extraordinaria de aportantes del FIP Anacapri para disminuir su capital y "acordar" restituir aportes por UF1.212.412,88 a Tauro, Milano y T&V, con la parte proporcional de acciones de la sociedad Nueva T Corp. Daniel Yarur informó que su valor (de las acciones) era de $25.405.651.184 porque tenían en su activo las 50.000 acciones de Tarascona Corp., y el activo de esta última tenía 1,47% de las acciones del BCI. De este modo, señala la demandante, simuló un pago, pretendiendo extinguir una obligación con bienes del acreedor.
  • Un día después, el 30 de julio de 2009, Daniel Yarur Elsaca, actuando en representación de Tauro, Milano y T&V, vendió sus cuotas en el FIP Anacapri a la sociedad Agrícola, Inmobiliaria y Comercial Chauquén Limitada, de  su propiedad, a un precio de $4.940.000.000. 
  • La compraventa se efectuó en la notaría Benavente. Chauquén fue representada porJuan Esteban Jara Taito, y a las tres sociedades se les estipuló que el precio "se solucionará en su equivalente en moneda nacional, dentro del término de 40 días hábiles contados desde la fecha del presente instrumento". 
  • El 11 de septiembre de 2009, se realizó una segunda disminución de capital del FIP Anacapri por $4.940.000.000., cuyo destinatario fue la empresa Chauquén Ltda. (que nunca hizo aporte al FIP). 
  • El 15 de septiembre de 2009 esta última pagó a las sociedades Tauro, Milano y T&V el precio por la "compra" de sus cuotas en el FIP Anacapri.


Remesas al Extranjero


  • Daniel Yarur, a través de una carta, del 14 de diciembre de 2007, ordenó que las acciones de Tarascona (dueña del 1,47% de las acciones del BCI) se nominalizaran (paso del portador al titular) a nombre de la sociedad extranjera Nueva T Corp, que él previamente había adquirido a través de la sociedad BVI, también de su dominio, de nombre de Euweland Corp.  
  • En carta, 24 de diciembre de 2007, Daniel Yarur dispuso que la sociedad Fintairle comprara a la sociedad Euweland Corp. la sociedad Nueva T Corp, dueña de Tarascona y, por ende, del 1,47 % de las acciones del BCI que era su activo subyacente. 
  • De este modo se habría apropiado de $20.446.436.570, recibidos por Fintair desde el FIP Anacapri y de sus inversiones subsecuentes. 
  • El contrato de compraventa entre Fintair y Euweland (del 21-12-2007) señala que no hubo transferencia de fondos desde la primera sociedad a Euweland, y por lo tanto, no corresponde a devolución de fondos utilizando una dación en pago "por variable" de las acciones de Tarascona. 
  • Los aportantes perdieron sus aportes en el FIP Anacapri, que fueron a dar al patrimonio de Daniel Yarur. 


Comité de Vigilancia de Anapri

En la demanda se señala que:

"La propia configuración del FIP Anacapri estaba hecha para que se pudieran cometer ilícitos,pues sus órganos de fiscalización eran meramente nominales; prueba de esto es que el comité de vigilancia estaba integrado por Juan Esteban Jara Taito, Pedro Pfeffer Urquiaga y Oscar Bretón Dieguez, los dos últimos de la absoluta confianza de Daniel Yarur y, que en la actualidad trabajan con él en sus oficina de Avda. Isidora Goyenechea. A lo que debe añadirse que el gerente de la administración (Cristián Jara Taitoera hermano de un miembro del comité de vigilancia del FIP (Juan Esteban Jara Taitoy, como si lo anterior fuese poco, el auditor externo del FIP era Enrique Bretón, hermano de otro de los miembros del comité de Vigilancia (Oscar Bretón), en circunstancias de que el sentido de ese trabajo es que una persona totalmente independiente de la administradora y del FIP, sea la quien lo audite". 


Ilícitos y Sanciones 


  • Se invoca la Ley de Sociedades Anónimas: "La persona que infrinja esta ley, su reglamento o en su caso, los estatutos sociales o las normas que imparta la Superintendencia ocasionando daño a otro, está obligada a la indemnización de perjuicios. Lo anterior es, sin perjuicio, de las demás sanciones civiles, penales y administrativas que correspondan".
  • Se pide reembolso e indemnización por perjuicios porque  "Daniel Yarur violó múltiples obligaciones legales que la Ley de Sociedades Anónimas, LSA, impone a los gerentes y directores de las sociedades anónimas, como lo son las demandantes". Entre estas "que los directores no podrán tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad o usar en provecho propio, de sus parientes, representados o sociedades, servicios o créditos de la sociedad, sin previa autorización del directorio otorgada en conformidad a la ley". La norma que indica que una S.A. "sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas por el directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado".
  • Se acusa que Daniel Yarur celebró operaciones con sociedades relacionadas, en las que era dueño de más del 10% de su capital, en los términos del artículo 44 de las L.S.A., con las cuales perjudicó a las demandantes, incumpliendo con sus deberes fiduciarios.
  • Se pide que se condene  a los demandados Daniel Yarur Elsaca, GM&E Asset Management S.A., Fondo de Inversión Privado Laponia, representada por la Administradora Alekine S.A., a pagar solidariamente, a título de indemnización de perjuicios, la suma de $35.206.378.417 más los reajustes, IPC e intereses corrientes. "Todo ello sin perjuicio, además, que estamos ante un acto ilegal, contrario a los intereses sociales, en los términos del numeral 7 del artículo 42 de la L.S.A.".
  • Que se condene a la sociedad Agrícola, Inmobiliaria y Comercial Chauquén Limitada a pagar la suma de $22.453.057.443. por haber obtenido provecho del dolo ajeno.
  • Que los demandados paguen las costas de la causa.


Demanda que Perdió Yarur Elsaca

El 5 de julio último, el ex SVS perdió, ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, una demanda interpuesta en contra de Jorge Yarur, a través de la cual pretendía un pago de US$45 millones esgrimiendo concepto de honorarios variables por administración de patrimonio (septiembre 1999-marzo de 2010) lo cual no sólo fue rechazado por el demandado sino que le contestó con una acción judicial exigiendo la devolución de US$50.000.000, que se argumentó en el texto legal "sustrajo del patrimonio de su mandante y cuyo origen no tiene cómo acreditar"; lo cual está siendo objeto de una investigación criminal en el Ministerio Público Centro Norte. 


Fuente:ESTRATEGIA 

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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