CRISTINA BITAR SI QUE SABE DE LOBBY
Una iniciativa conveniente
La pregunta es si un registro que incorpore a todos los que ejercen actividades de lobby es un aporte a la transparencia de las decisiones públicas. Mi impresión es que sí.
Para que un registro de esta naturaleza sea eficaz, se requiere que todos quienes hacen lobby deban registrarse, y que exista un órgano público que fiscalice la obligación de hacerlo.
El abrirse a un registro no es malo, ya que sincera una realidad y formaliza relaciones que es bueno que se den en un marco de derechos y deberes bien delimitados.
por Cristina Bitar - 14/07/2013 - 04:00
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EL DEBATE sobre la regulación del lobby se ha centrado alrededor de la conveniencia o inconveniencia de que exista un registro en que todos los que ejercen esta actividad se anoten. No hay duda de que es una materia opinable y que un registro mal concebido probablemente será fuente de mayor opacidad. La pregunta es si un registro que incorpore a todos los que ejercen actividades de lobby es un aporte a la transparencia de las decisiones públicas. Mi impresión es que sí, pero con algunos requisitos fundamentales.
La frontera de esta actividad no es clara. Si se aplica un criterio restrictivo, como se hizo en el antiguo proyecto de ley que fracasó, se puede llegar al absurdo que casi todos quienes hacen lobby queden fuera del registro. Al contrario, una interpretación demasiado extensiva puede constituirse en una barrera para el derecho constitucional de petición y discriminar a favor de los lobbistas. Ninguno de los dos efectos es deseable.
Lo razonable es aplicar de manera adecuada los criterios básicos que definen esta actividad y quiénes deben registrarse; esto es, todos aquellos que representen intereses ante las autoridades públicas. En la medida que nuestra economía se ha desarrollado y las políticas públicas han tendido a profesionalizarse, las empresas e instituciones han profesionalizado también su relación con la autoridad. Para hacerlo se utilizan distintas vías. Por ejemplo, una es la conformación de gremios, cuya conducción está encargada a un presidente u otro semejante, donde su labor es representar los intereses de las empresas agremiadas frente al regulador. Otra vía es la creación de gerencias dentro de las empresas dedicadas a los vínculos de la misma con su entorno, en el que la autoridad ocupa un lugar preferente, además de las comunidades y los medios de comunicación.
También existen quienes externalizan este servicio a través de empresas que son, a veces, agencias de comunicación estratégica y asuntos públicos, y otras son oficinas de abogados. Además, existe el lobby que hacen agrupaciones que no tienen fines empresariales, tales como institutos, think tanks, ONG, sindicatos o colegios profesionales, entre otros.
Para que un registro de esta naturaleza sea eficaz, se requieren dos requisitos: primero, que todos quienes hacen lobby deban registrarse, ya que en caso contrario se deja abierto un amplio campo para que se haga lobby de manera informal; y segundo, que exista un órgano público que fiscalice la obligación de registrarse, y ante el cual se pueda denunciar el incumplimiento.
En el margen hay un caso que no es excepcional y que apunta a una adecuada solución del criterio de la habitualidad. Por ejemplo, si una propuesta regulatoria afecta a una empresa o actividad, quienes la ejercen -y que no se dedican normalmente al lobby- se ven en la necesidad de defender los intereses de su empresa en un proceso puntual y en un espacio determinado de tiempo. En la lógica de un registro público, esta situación debe tener una solución adecuada que reconozca casos particulares, pero que resguarde el principio de transparencia.
El proyecto de ley del gobierno está bien orientado, ya que pone la carga de la transparencia en la autoridad y tiene una amplia definición de lobbista. Sin embargo, el abrirse a un registro no es malo, ya que sincera una realidad y formaliza relaciones que es bueno que se den en un marco de derechos y deberes bien delimitados.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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