martes, enero 10, 2012

energias renovaBLES: Al Senado proyecto que regula el Net Metering

Al Senado proyecto que regula el Net Metering

Publicado el 10 de enero del 2012

El Net Metering permite a una casa conectarse a la red de generación eléctrica local e inyectar energía, privilegiando las energías no convencionales. Cuando esto ocurre, el medidor funciona en sentido inverso y en la cuenta sólo se factura el consumo neto.

    Por 95 votos a favor y 1 abstención, la Cámara aprobó y despachó al Senado, a tercer trámite constitucional, el proyecto (boletín 6041) que regula el pago de tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, práctica denominada "Net metering".

    La iniciativa modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, indicando que los usuarios finales sujetos a fijación de precios que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, o de instalaciones de cogeneración eficiente, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

    Estarán habilitados para dicho efecto quienes utilicen energías renovables no convencionales (biomasa, hidráulica, geotérmica, solar, eólica, maremotriz y otros que determine en su momento el Ministerio de Energía) para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental.

    Mediante un reglamento se determinarán los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía.

    Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.

    La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación que implique un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente.

    Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.

    Valor de las inyecciones de energía

    Las inyecciones de energía serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados. Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la empresa de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, que a su vez deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones.

    Las inyecciones de energía deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron. De existir un remanente a favor del cliente, se descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes deberán ser reajustados de acuerdo al IPC.

    Los remanentes de inyecciones de energía valorizados que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la compañía eléctrica. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

    La ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento. Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.


    Fuente:

    Saludos
    Rodrigo González Fernández
    Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
    Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
    Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
    Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
    • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
     
     
     
     CEL: 93934521
    Santiago- Chile
    Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

    No hay comentarios.: