viernes, octubre 21, 2011

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS DE PROTECCIÓN POR FUNDICIÓN VENTANAS

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS DE PROTECCIÓN POR FUNDICIÓN VENTANAS

La Corte Suprema rechazó los recursos de protección presentado por las comunidades de La Greda, Las Ventanas, Campiche, La Chocota, Horcón y Mallén por supuesta contaminación de la Fundición  Ventanas de Codelco-Chile.

 

En fallo unánime (causa rol 5370-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Ricardo Peralta, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado las acciones cautelares.

 

La sentencia determina que en el caso del episodio registrado el 23 de marzo pasado, la propia empresa y la autoridad respctiva han adoptado las medidas para evitar nuevos episodios de emanaciones de gases.

 

"Es útil destacar que la propia recurrida paralizó la fundición y sólo reanudó su funcionamiento una vez superados los problemas que se presentaron en la referida ocasión. Es más, durante la tramitación de este procedimiento la recurrida ha acompañado mensualmente informes sobre calidad del aire en la zona, extendidos por la Empresa SGS Chile Limitada (el último agregado a fojas 959), observándose de estos que las concentraciones de anhídrido sulfuroso y material particulado están por debajo de las normas de rigor, sin que ninguno de los actores haya desmentido tal información o la haya cuestionado. Además por la circunstancia puntual del día 23 de marzo, la autoridad sanitaria inició un sumario sanitario que se encuentra concluido con resolución sancionatoria", dice la resolución.

 

"Estos antecedentes demuestran que las medidas cautelares que pretenden los actores, entre otras la paralización de la fundición, atendidos los hechos denunciados, esto es, liberación de una nube tóxica de dióxido de azufre el día 23 de marzo pasado, no son necesarias, pues los índices de la calidad del aire en la zona están dentro de los rangos permitidos y los niños evaluados no presentan niveles de plomo o arsenio superiores a aquellos que se estiman nocivos. Por otra parte, la autoridad de salud actualmente desarrolla un estudio acerca de la salud de los menores, el que seguramente permitirá adoptar medidas de carácter permanente, sin perjuicio de las sugerencias formuladas en el informe de fojas 949, que precisamente competen a la autoridad sanitaria y no a la recurrida", agrega el fallo.

 

Respecto de la contaminación general de la zona, la resolución sostiene que ésta viene de larga data y que no es posible establecer que la Fundición Ventanas sea la fuente única de emanaciones.

 

"Que las medidas que en sede de protección pueden adoptarse tienen como objeto reponer a los afectados en el legitimo ejercicio de sus derechos, esto es, en lo fundamental, adoptar medidas de urgencia. Es claro que Codelco superó el episodio del día 23 de marzo, y que no se ha demostrado que la Planta funcione transgrediendo normas, razones por las que no se adoptarán las que han sido solicitadas. En estas condiciones debe mantenerse la declaración del fallo en alzada en cuanto a no existir acto ilegal o arbitrario (…) Finalmente no puede menos que reiterarse que esta acción de protección también está relacionada con la situación general de la zona, la que no puede ser revertida como consecuencia de los hechos de autos, más aún cuando la recurrida no es la única empresa que incide en la grave condición medioambiental del sector".

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS DE PROTECCIÓN POR FUNDICIÓN VENTANAS

La Corte Suprema rechazó los recursos de protección presentado por las comunidades de La Greda, Las Ventanas, Campiche, La Chocota, Horcón y Mallén por supuesta contaminación de la Fundición  Ventanas de Codelco-Chile.

 

En fallo unánime (causa rol 5370-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Ricardo Peralta, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado las acciones cautelares.

 

La sentencia determina que en el caso del episodio registrado el 23 de marzo pasado, la propia empresa y la autoridad respctiva han adoptado las medidas para evitar nuevos episodios de emanaciones de gases.

 

"Es útil destacar que la propia recurrida paralizó la fundición y sólo reanudó su funcionamiento una vez superados los problemas que se presentaron en la referida ocasión. Es más, durante la tramitación de este procedimiento la recurrida ha acompañado mensualmente informes sobre calidad del aire en la zona, extendidos por la Empresa SGS Chile Limitada (el último agregado a fojas 959), observándose de estos que las concentraciones de anhídrido sulfuroso y material particulado están por debajo de las normas de rigor, sin que ninguno de los actores haya desmentido tal información o la haya cuestionado. Además por la circunstancia puntual del día 23 de marzo, la autoridad sanitaria inició un sumario sanitario que se encuentra concluido con resolución sancionatoria", dice la resolución.

 

"Estos antecedentes demuestran que las medidas cautelares que pretenden los actores, entre otras la paralización de la fundición, atendidos los hechos denunciados, esto es, liberación de una nube tóxica de dióxido de azufre el día 23 de marzo pasado, no son necesarias, pues los índices de la calidad del aire en la zona están dentro de los rangos permitidos y los niños evaluados no presentan niveles de plomo o arsenio superiores a aquellos que se estiman nocivos. Por otra parte, la autoridad de salud actualmente desarrolla un estudio acerca de la salud de los menores, el que seguramente permitirá adoptar medidas de carácter permanente, sin perjuicio de las sugerencias formuladas en el informe de fojas 949, que precisamente competen a la autoridad sanitaria y no a la recurrida", agrega el fallo.

 

Respecto de la contaminación general de la zona, la resolución sostiene que ésta viene de larga data y que no es posible establecer que la Fundición Ventanas sea la fuente única de emanaciones.

 

"Que las medidas que en sede de protección pueden adoptarse tienen como objeto reponer a los afectados en el legitimo ejercicio de sus derechos, esto es, en lo fundamental, adoptar medidas de urgencia. Es claro que Codelco superó el episodio del día 23 de marzo, y que no se ha demostrado que la Planta funcione transgrediendo normas, razones por las que no se adoptarán las que han sido solicitadas. En estas condiciones debe mantenerse la declaración del fallo en alzada en cuanto a no existir acto ilegal o arbitrario (…) Finalmente no puede menos que reiterarse que esta acción de protección también está relacionada con la situación general de la zona, la que no puede ser revertida como consecuencia de los hechos de autos, más aún cuando la recurrida no es la única empresa que incide en la grave condición medioambiental del sector".

 



Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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