viernes, diciembre 24, 2010

MARCAPERSONAL: Personal branding: cuando tu nombre es tu peor enemigo

la marca personal

 

Personal branding: cuando tu nombre es tu peor enemigo

Si nos parásemos a pensar (y a buscar en Google), casi todos conoceríamos a alguien cuyos datos identificativos se confunden con los de otra persona con la que no tiene nada que ver. El problema aparece cuando ese tercero es un indeseable. O mejor dicho, cuando Google nos dice que lo puede ser…

Ya hemos hablado en varias ocasiones de la importancia de labrarse una buena reputación, también en Internet: la labor de monitorizar y gestionar tu presencia online es fundamental. También conocemos la necesidad de desarrollar y mantener una buena marca personal. Ahora bien, en ocasiones aparecen elementos ajenos que interfieren en esta tarea, y que pueden causar efectos imprevisibles que debemos aprender a gestionar.

Es un placer leer el blog de @pabloherreros, cuando nos explica las repercusiones que puede tener en la reputación de una conocida marca algo tan inimaginable como que una operación policial dirigida a desmantelar una de las mayores tramas de corrupción del país utilice esa misma denominación para identificarse. Sin embargo, situaciones similares pueden darse también en el ámbito privado, en aquellos casos en que tu nombre y apellidos coincidan con los de un tercero cuya fama no se deba, precisamente, a informaciones –digamos- positivas. O, a lo sumo, que te confundan con su verdadero autor o te relacionen con sus actividades.

¿Qué puedo hacer en estos casos?

Creo que fue Hommer Simpson quien que dijo que "hay tres tipos de personas: las que saben contar y las que no". En este caso, puedes ser de los que no hace nada y permite que esa situación perdure, o estar en el grupo de los que actúa. Si eres de este último grupo, sabrás que los buscadores, al igual que ha ocurrido con ese resultado desfavorable, también te ofrece las mismas herramientas para poder conseguir que los primeros resultados estén dedicados a ti. Esa es una labor de SEO muy recomendable, como parte de tu estrategia de presencia en social media que recomiendan los expertos.

Evidentemente, y por mi experiencia, en otros casos será necesario algún tipo de acción legal que te permita eliminar de algún modo determinados contenidos, aunque en el caso que ahora nos ocupa la dificultad es mayor, a la vista que estamos hablando de contenido que no se refiere a la persona que intenta evitar su difusión.

¿Qué no debo hacer en estos casos?

Lo que hoy quiero contaros es lo que no debe hacerse en estas situaciones. Como ejemplo, me voy a referir a una reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 16 de noviembre de 2010 (id Cendoj 28079130042010100604), en la que se resuelve un curioso supuesto: un abogado cuyo nombre coincide íntegramente con el de un delincuente que fue indultado. La mala suerte aquí es que cuando se introduce el nombre y los dos apellidos del demandante en los motores de búsqueda, aparece la referencia a un BOE en el que se hace constar la existencia de ese Real Decreto por el que se indulta a su tocayo, asociándolo a un procedimiento penal que acabó en condena por un delito contra la salud pública.

El afectado, sin más, decidió demandar al Ministerio de Justicia, al que considera responsable de tal ataque contra su prestigio personal y profesional porque –según aquél- el BOE no incluye suficientes datos identificadores de la persona a la que se refiere (en particular, pedía que se incluyera el DNI y la fotografía del indultado).

El demandante valora el daño causado en un millón de euros, alegando que debido a esa publicación, ha dejado de tener los clientes que se supone debía haber tenido. Creo que no hará falta deciros que el resultado del juicio fue el de desestimar la demanda y las pretensiones del abogado demandante. Y, aunque no voy a entrar a analizar los detalles de la sentencia para no aburriros, sí que os invito a leerla.

Con esto quiero insistir en la necesidad de ser prácticos y buscar la mejor y más rápida respuesta a situaciones como la que acabamos de ver, y que son mucho más frecuentes de lo que creemos. Busquemos el mejor asesoramiento dependiendo del caso concreto, sin olvidar que, en ocasiones, combinar un asesoramiento técnico con uno legal suele ser la mejor solución. En todo caso, demandas experimentales como a la que me he referido hoy no suelen ser la mejor opción…


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