martes, octubre 05, 2010

Alan Spencer Efectos de la posible quiebra de minera San Esteban

Alan Spencer
Efectos de la posible quiebra de minera San Esteban
05/10/10

(Estrategia) El jurista de Alessandri & Compañía Abogados, Alan Spencer, analizó la situación laboral y legal de los trabajadores de la Minera San Esteban, administradora de la mina San José donde permanecen atrapados los 33 mineros, si se concreta la quiebra. El abogado señala que pese a que se reconocen sus garantías constitucionales, les será difícil recibir sus indemnizaciones.

—Se analiza la quiebra de la mina San José. ¿En qué pie quedan los trabajadores que están sin actividades, y los que están atrapados bajo la superficie?

—En una quiebra, el escenario es bastante complejo para los acreedores de la empresa, incluidos los trabajadores que intentan cobrar beneficios acumulados, como remuneraciones pendientes o indemnizaciones. Pese a que éstos gozan legalmente de preferencia para pagarse antes que el resto, en la práctica una quiebra siempre implica que hay más deudas que bienes y que, por ende, no todos podrán recuperar el 100% de sus créditos. Esta situación es la misma tanto para los mineros atrapados, como para los demás trabajadores.

—¿Cuál es la figura legal que se aplica para los inactivos por cese de faenas, y los atrapados?

—No existe una respuesta expresa en nuestra legislación. Ahora bien, atendido que es una situación que afecta a la empresa, será la administración de la minera quien deberá decidir si invoca el caso fortuito o fuerza mayor para poner término a los contratos de trabajo de ambos grupos. En todo caso, la ley sólo reconoce al empleador la facultad de proceder a los despidos (y arriesgarse a las sanciones que procedan), pero no a suspender las obligaciones laborales por caso fortuito, lo que tiene que hacerse siempre de mutuo acuerdo. En mi opinión, el empleador debe seguir pagando remuneraciones en estos casos si no quiere recurrir al despido, pese a que los trabajadores estén inactivos, ya que la inactividad no es responsabilidad del trabajador.

—Se está en proceso de verificar la caja en la empresa, según ha dicho la interventora de la compañía. ¿Quién responde ante las obligaciones más urgentes? ¿Hay que esperar el proceso de liquidación de la firma?

—Con la declaración de quiebra, el síndico asume la administración de la empresa y tiene facultades ordinarias de administración, lo que incluye el pago de sueldos. Además, la junta de acreedores puede acordar la continuidad de giro de la empresa y permitir que ésta siga funcionando por un tiempo. Desde el punto de vista de los trabajadores, no es necesario esperar a que termine el proceso de liquidación.

—En este caso se han descubierto irregularidades como la ausencia de seguridad en que trabajaban los mineros. ¿Es un agravante? ¿Caben indemnizaciones adicionales por esta causal?

—En principio, un trabajador debiera recibir las indemnizaciones propias del despido (indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo), más un recargo fijo en caso de despido injustificado. Estas indemnizaciones no se ven afectadas por el estado de las medidas de seguridad. Sin embargo, nuestra legislación establece una acción de tutela de derechos fundamentales, tales como la integridad física o psíquica, lo que habilita al trabajador afectado a cobrar de 6 a 11 remuneraciones mensuales como reparación. En un eventual juicio por esta materia, la inexistencia de medidas de seguridad serviría para que el trabajador pueda probar que su demanda tiene mérito. Sin embargo, en el escenario de quiebra la situación es más compleja, ya que pese a que los mineros atrapados obtengan una sentencia favorable que reconozca la infracción de sus garantías constitucionales, en la práctica lo más probable es que les cueste hacerla valer y recibir los fondos por parte de la empresa. Esto, porque aún de admitirse esta indemnización especial, también tiene preferencia para su pago en caso de quiebra (lo que es muy discutible). La preferencia de las indemnizaciones de los trabajadores tiene un tope bajo. Lo más probable es que gran parte de esta condena termine impaga.

Fuente/Estrategia


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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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