miércoles, julio 14, 2010

RSE: RESPSONSABILIDAD SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

Mientras una organización no entienda la relevancia de los Derechos Humanos nunca será socialmente responsable

Por Fundacion PROhumana |

Columna de Perla Puterman

Es experta de la Organización Internacional para la Normalización ISO en la promoción de la ISO 26000. Fundadora y moderadora del Foro Iberoamericano de Responsabilidad Social. Y miembro del consejo editorial de la Revista RSE-Venezuela. En esta ocasión realiza una profunda reflexión entorno a la RSE y su imprescindible vínculo con los derechos humanos.

A  raíz de mi participación activa en el proceso  de desarrollo de la ISO 26000 desde sus inicios,  una de las materias fundamentales descritas en la futura norma (Gobernanza, derechos humanos, practicas laborales, medioambiente, practicas justas de operación, tema e consumidores y desarrollo y compromiso con la sociedad ) que más me ha llamado la atención,  quizás por mi vocación humanista aunque de profesión ingeniera, es el tema de los Derechos Humanos. Es por eso que me gustaría presentar  una visión muy personal de los derechos humanos y su vinculación con las organizaciones y con la responsabilidad social, a través de cada uno de los principales "stakeholders".

Los Derechos Humanos y la Responsabilidad Social

La Declaración Universal de los Derechos Humanos sin lugar a dudas es la primera iniciativa internacional en materia de responsabilidad social proclamada y adoptada en el año de 1948 por Resolución de la Asamblea General 217 A (III) de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948. Siendo esta complementada posteriormente por las convenciones sobre los Derechos civiles y políticos y los Derechos Económicos, sociales y culturales, ambos aprobados en el año 1966 como Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

Sin embargo, la primera conexión directa  fue cuando en el año de 1999 y por iniciativa de Kofi Annan se establece el Pacto Mundial con sus valores relativos a derechos humanos y prácticas laborales, iniciativa que sigue siendo 11 años después la mayor iniciativa en términos de sostenibilidad empresarial.

Hoy día la materia de los derechos humamos, por su principio fundamental de ser indivisible e interdependiente, cruza tangencialmente todo las materias y prácticas fundamentales de la responsabilidad social y tiene vinculación con todos los stakeholders de una organización (con la alta Gerencia o Gobierno organizacional, con los socios, con su personal interno y contratado, con los consumidores, con la competencia, con el cliente, con la comunidad y por supuesto como consecuencia de todo lo anterior, con la sociedad.

Los derechos humanos y la organización

Una organización, no importa el tamaño, tipo o ubicación geográfica que desee iniciarse en el tema de la responsabilidad social, además de cumplir con las leyes locales debe por sobre todas las materias entender que debe respetar y reconocer tanto la importancia como universalidad de los derechos humanos no solo dentro de su organización sino a través de su esfera de influencia sobre la cual puede tener impactos.  Una vez que el gobierno de una organización entienda esto y establezca públicamente su compromiso, el camino es mucho más sencillo.

La organización y los derechos humanos del trabajador

Para evaluar el impacto de una organización sobre sus stakeholders voy a comenzar con el más importante y a veces más ignorado de una organización, el  trabajador.

Quizás este sea el tema que debería ser mas obvio por cuanto ya de hecho los derechos fundamentales del trabajador  son  considerados como Derechos Humanos. De acuerdo a la Declaración de la OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo de 1998 (concretamente, los ocho Convenios Fundamentales de la OIT). Estos derechos son:  la libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a  la negociación colectiva, eliminación de toda forma de trabajo forzado, abolición del trabajo infantil y eliminación de la discriminación con respecto al empleo y la ocupación  tema muy discutido actualmente y en especial por el respeto a la orientación sexual de las personas.

A mi entender existen también otros derechos humanos de los trabajadores que están vinculados con las prácticas de trabajo, estos son: las condiciones de trabajo en la cual se desenvuelve, la protección social, el derecho a una remuneración justa, el dialogo social, la salud y la seguridad en el trabajo, el derecho a respirar un ambiente sano,  el desarrollo humano y la formación en el puesto de trabajo y en materia de derechos humanos, igualdad de oportunidades para todos y un tema muy comentado recientemente, el derecho a la conciliación de la vida familiar y personal.

La organización y los derechos humanos del proveedor

Si bien es cierto que  las   actividades de los proveedores pueden tener un alto impacto en la responsabilidad social de la organización, no menos cierto es que una organización aunque no sea responsable directa de posibles abusos de los derechos humanos por parte de sus proveedores, o aplicación de prácticas laborales injustas a sus trabajadores, pudiese llegar a ser cómplice de los mismos, por lo cual, la organización debería tomar todas las medidas necesarias para que estas situaciones se eviten  y debería  influir considerablemente en estos aspectos, bien sea a través de sus decisiones de compras o a través de supervisiones para verificar el cumplimiento con la Declaración de los derechos humanos, convenciones internacionales y leyes nacionales en la materia laboral.

Adicionalmente, la organización debería respetar los derechos de los proveedores a través de un trato justo y un pago oportuno. 

La organización y los derechos humanos de los consumidores y lo clientes

 ¿Qué esperan los consumidores y clientes de una organización en materia de derechos humanos?. Primero que se les considere como tal, léase seres humanos, que tengan  derecho a estar informados sobre lo que compran y consumen, que se les atienda y se les respete y que no se les  vea como enemigos o clientes difíciles cuando se quejan y que se respete la privacidad que adicionalmente está contemplado en la  Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 12.  Adicionalmente, existen las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección de los Consumidores el cual es el documento internacional más importante en el ámbito de la de protección del consumidor. La Asamblea General adoptó estas Directrices en 1985 por consenso. En el año 1999 se ampliaron para incluir disposiciones sobre el consumo sostenible.

La organización y los derechos humanos de la comunidad

¿Qué espera la comunidad de la organización? Que exista un diálogo y un compromiso con sus necesidades, que no contaminen o  destruyan el ambiente y el  hábitat, que se respeten las costumbres de nuestros indígenas, que se entiendan las carencias  y se puedan apoyar, que se respete la dignidad  de los habitantes de la comunidad, que se les de oportunidades de empleo y de desarrollo  y que se respeten en general sus  derechos sociales,  culturales  y económicos.

Y por último, y como consecuencia de todo lo anterior

La organización y los derechos humanos de la sociedad

Como sociedad esperamos que se respeten los derechos civiles y políticos, que no nos degraden desde ningún concepto, ni ambiental, ni económica ni socialmente, que no nos discriminen o maltraten y sobre todo que las organizaciones,  al igual que nosotros como consumidores responsables,  contribuyan al desarrollo sostenible de nuestro planeta respetando nuestras generaciones futuras.

 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIENTO DE ONU
Celular: 93934521
WWW.CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
SANTIAGO-CHILE
Solicite nuestros cursos y asesoría en Responsabilidad social empresarial-Lobby corporativo-Energías renovables. Calentamiento Global- Gestión del conocimiento-Liderazgo,Energias Renovables.(Para OTEC, Universidades, Organizaciones )

No hay comentarios.: