miércoles, junio 17, 2009

ECUADOR : ARBITRAJE, Dos casos influyeron en la salida del Ciadi

Dos casos influyeron en la salida del Ciadi
Para Alberto Wray, jurista experto en arbitrajes internacionales, la decisión de salir del Ciadi no afecta a los procesos arbitrales que se resuelven en este Centro.
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Alberto Wray, jurista experto en arbitrajes internacionales

Redacción Negocios

¿Cuál es el impacto para el país de denunciar o salirse del Convenio Ciadi?

La denuncia es un derecho reconocido por el propio Convenio a cualquier Estado contratante. La notificación tiene un doble efecto: hacer conocer a los otros Estados y a los inversionistas que Ecuador ha decidido dejar de ser parte del Convenio, por un lado, y, por otro, hacer saber al depositario del Convenio, es decir al Banco Mundial, que no ejercerá los derechos reservados a los Estados miembros ni estará sujeto a las obligaciones previstas para estos. 

¿Esto significa que las empresas o inversionistas que contemplen al Ciadi como opción de arbitraje no podrán recurrir a este?

No necesariamente. El art. 72 del Convenio dice que la denuncia no afecta a los derechos adquiridos por los inversionistas que con anterioridad a ella hayan formalizado su consentimiento para someter al Ciadi sus controversias con Ecuador.

¿Por qué está aquí?
Su trayectoria.
Es experto en derecho internacional, por más de 30 años se ha dedicado a la cátedra universitaria y tiene experiencia en litigios internacionales.
Su punto de vista. La decisión de salir del Ciadi no afecta a los procesos arbitrales que se resuelven en este Centro.
¿Los casos por USD 3 894 millones que se desarrollan ante el Ciadi no se afectarán?

La denuncia (del Convenio) no afecta al curso de los  procedimientos ya iniciados ni tampoco impide que el inversionista, cuyo consentimiento se haya perfeccionado con anterioridad, por medio de un contrato, de un convenio arbitral o de otro instrumento similar, pueda después acudir al Ciadi. Pero, insisto, siempre que su consentimiento se haya perfeccionado con anterioridad.

¿Es suficiente salir del Convenio para que los inversionistas ya no recurran al Ciadi?

Cualquier Estado, aun los que no son parte del Convenio, puede verse envuelto en un arbitraje ante el Ciadi si ha consentido expresamente. México, por ejemplo, no es parte del Ciadi, pero son numerosos los casos Ciadi en que participa, en virtud del Protocolo Complementario, que es un instrumento según el  cual también los Estados que no son parte del Convenio pueden utilizar los servicios del Centro, si lo han consentido expresamente. La cuestión no depende del hecho de formar parte del Convenio, sino de la circunstancia de que exista o no un consentimiento oportuno y válidamente formalizado para el arbitraje.

¿Esta decisión puede tener algún impacto sobre la inversión extranjera?

No necesariamente. Hay otros factores que los inversionistas considerarían de manera prioritaria. México y Brasil no son parte del Ciadi y tienen un considerable volumen de inversión extranjera. El Ciadi no es sino uno de los foros posibles para dirimir controversias relativas a inversiones. Si el resto de condiciones es  satisfactorio para el inversionista, dudo mucho que dejen de invertir por el hecho de que Ecuador no sea miembro del Ciadi.  

El principal argumento del mandatario Rafael Correa para salir de este Centro es que es un ente afín al inversionista, ¿es así?

Me parece que las razones del presidente Correa tienen que ver con definiciones respecto de la política sobre inversiones y sobre relaciones internacionales, particularmente con los organismos multilaterales. Sin duda habrán tenido cierta influencia también las desafortunadas decisiones adoptadas por los tribunales en los casos de City Oriente y Perenco, las cuales se apartaron abiertamente del Derecho Internacional y no respetaron los precedentes del propio Ciadi  y de la Corte Internacional de Justicia. 

¿En qué sentido no respetaron?

Todos los precedentes del Ciadi en materia de medidas provisionales siguieron la doctrina de la Corte Internacional de Justicia, en el sentido de que no cabe que se dicten medidas provisionales contra un Estado soberano cuando el posible perjuicio sea susceptible de compensarse con una indemnización monetaria. No habría amenaza de daño irreparable, que es el requisito fundamental para la aplicación de este tipo de medida. En este sentido, sin sustento jurídico, los tribunales en los casos de City y Perenco se apartaron del Derecho Internacional, con decisiones que no solamente han perjudicado al Ecuador, sino que han perjudicado mucho más a la imagen y a la credibilidad del propio sistema Ciadi.  

¿Es viable la creación de un centro de arbitraje regional? ¿Cuál sería su acogida?

Es viable y también conveniente. Mientras más foros se creen para buscar la solución racional de las controversias, mejor. Si se establece como un ente neutral, altamente técnico y con reglas adecuadas, sin duda tendrá acogida.
Alberto Wray, jurista experto en arbitrajes internacionales Ampliar Imagen  Foto:EL COMERCIO
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Rodrigo González Fernández
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