domingo, mayo 24, 2009

TRABAJO DECENTE; ARGENTINA, La cogestión en la Constitución

La cogestión en la Constitución
La cogestión en la Constitución
 
La cogestión es un instrumento para llegar al trabajo decente y a la responsabilidad social de la empresa.
 

Reducir Ampliar

Luis Agustín J. Brasesco (*)
La Constitución de Entre Ríos, reformada recientemente, exhibe en el Art. 82, entre muchos temas, que el Estado reglamenta las condiciones de trabajo de empleados públicos provinciales y municipales y especialmente la participación de los trabajadores en la dirección y gestión de las empresas y entes autárquicos o descentralizados (inc.b, última parte).
El autor del presente, arrimó a la Convención un proyecto que determinaba que en las empresas económicas propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria o mixtas, que ocupen en su planta permanentemente más de 100 trabajadores, los empleados y los obreros participarán en la dirección a través de la elaboración de planes de mejoramiento de la producción y comercialización de los productos, y tendientes a aumentar la calidad de los mismos y a la rebaja de costos. Además se indicaba que la representación sindical de los trabajadores en la empresa ejercerá los derechos de información y consulta sobre las materias y participará en la dirección y efectuará el control de ejecución respecto de las materias en las condiciones y modalidades que fije la ley reglamentaria.
Atento a que se tenía como antecedente jurídico el Art. l4 bis de la Constitución Nacional, sin perjuicio del unánime acogimiento de los constituyentes a la cogestión de los trabajadores en las empresas estatales provinciales, el consenso se plasmó en lo consignado en el artículo mencionado, no pudiendo llegar a lo propuesto, que tuvo el auspicio de todos los sectores minoritarios, aun con distintos matices.
Lo importante es que se encuentra consagrado para las empresas públicas provinciales y que deberá la Legislatura dictar la ley reglamentaria pertinente.

ANTECEDENTES. La participación de los trabajadores en la empresa es una realidad ya en el Siglo XX, en que las empresas europeas e inclusive las norteamericanas comienzan a implementarla como prueba en una primera etapa, para luego transformarla en realidad en el mundo laboral. La necesidad de integrar al trabajador y sus organizaciones sindicales en sus ámbitos pertinentes, para que tenga información y participación efectiva en la dirección de la empresa, ha traído sin duda beneficios recíprocos, que hacen que esta mecánica de integración haya dados frutos más que positivos. La Constitución Nacional, como se ha indicado, lo consagra en el Art. 14 bis, junto a la participación de las ganancias por parte de los trabajadores. Sin embargo, en la práctica, y salvo realidades de excepción, nuestra sociedad hasta la fecha ha sido renuente a esta integración que los grandes países la tienen como algo natural.
La cogestión ha tenido concreción en el gremio de Luz y Fuerza, la organización pionera en este aspecto, en la persona del dirigente ya desaparecido Taccone, que plasmó esta realidad en el ámbito empresario energético de Capital Federal. Sin embargo, los retrocesos en el mundo de la política en nuestro país que repercutieron en la gobernabilidad y su traslado al entretejido social, atacaron esta realidad laboral como a muchas otras, hasta borrarla del recuerdo. Nadie ignora que la participación del sector trabajador en algunas empresas estatales como privadas, en el directorio, está presente en nuestro país, pero ello es un simple ejemplo aislado frente a lo que debe ser una realidad.

NECESARIO CONOCIMIENTO. Se hace más que necesario ilustrar sobre un tema no muy conocido y muchas veces tergiversado. Por ello transcribimos de Julio Godio, un texto de su publicación titulada "Cogestión: un modelo a la Argentina"(1986), realizada por la Fundación Friedrich Ebert en la serie Debate Sindical y que dice: "La participación de los trabajadores en la gestión empresarial no incluye necesariamente la participación de los trabajadores en el capital. La participación en la gestión de la empresa tiene su fundamento básico en el derecho de los que venden su fuerza de trabajo a participar en las instancias superiores de gestión: en estas instancias, cuando se fijan planes y metas, también se está decidiendo sobre los hombres que ejecutan esos planes. Se trata de un derecho de los trabajadores reconocido en resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y garantizado por ley en muchos países capitalistas y en los socialistas, en correspondencia con la necesidad histórica de humanizar el trabajo".
La cogestión es un instrumento que opera a favor de la transparencia en el manejo de la empresa y así se puede evitar todo aquello que atente contra el cumplimiento estricto de la moral administrativa y de la ley, pero además, supone beneficios y responsabilidades para el trabajador, como también hace más eficiente la empresa, aumenta la productividad y mejora las condiciones de trabajo. En una palabra, la cogestión es un instrumento para llegar al trabajo decente y a la responsabilidad social de la empresa. Todo lo expresado en un claro equilibrio y respeto del ejercicio del poder de dirección del empleador para que los trabajadores en todas sus calificaciones y técnicos ejerzan controles efectivos sobre las políticas estratégicas de la empresa.
La cogestión una realidad en el mundo laboral internacional, junto al esfuerzo de darle un alto sentido social a la Constitución, alimentó la preocupación de incorporarla a la Carta Magna provincial.

EXPERIENCIAS. Se hace necesario, como lo expresan los expertos en esta materia, que se estudien las experiencias cogestionarias y autogestionarias en algunos países y particularmente las habidas en nuestro país, a los efectos de que los trabajadores se instruyan en la materia. La Constitución desde 1933 deja abierta la puerta para que el Estado enfoque esta tarea, ya sea disponiendo el dictado de cursos o fomentándolos para que los gremios los concreten, al consagrar en este mismo artículo, en el inciso g), el asociacionismo gremial, debiendo fomentarlo y orientarlo y en el Art. 76 cuando dice en su parte primera: "Estimulará la tendencia cooperativista, mutualista, asociativista y la conformación de empresas de la economía social, basadas en los principios del bien común y en la gestión solidaria". Más adelante agrega: "Difundirá el pensamiento y educación cooperativista, mutualista y asociativista".

EN DEMOCRACIA. Decíamos en nuestro libro "De la Esperanza al Riesgo en la Transición Democrática" (1992) al referirnos a la participación de los trabajadores en la dirección y gestión de la empresa: "Este propósito está vinculado profundamente a la configuración del orden democrático, en este caso bajo la forma de la representación. La tradición aristotélica señala que la idea de participación de la comunidad en las decisiones afines, es constitutiva de la libertad, pues se trata del "hecho de compartir responsabilidades en la definición de las normas". En esta línea se presentaron los proyectos como el de información y consulta en las empresas, con el doble sentido de participación en la dirección en la misma y de fortalecimiento del ámbito de las convenciones colectivas, que tuvo por objeto acompañar la democracia en los procesos de trabajo y a la vez adaptarlo organizativa y funcionalmente. El trabajo, en el sujeto del trabajador, pierde el carácter instrumental y meramente económico, que suele suponer su clasificación como "factor" o "instrumento productivo". Contra esta despersonalización se eleva el concepto que contempla los intereses en conflicto pero sometidos a la racionalidad posible de la decisión común".
Sin duda los constituyentes dejaron consignado en el texto de la Carta Magna la cogestión que hoy nadie discute seriamente, salvo aquellos que trasuntan en sus argumentos una concepción típica del autoritarismo del capital, pues claramente la experiencia en el mundo y la doctrina sociopolítica indican que no sólo se debe entender a la cogestión como democratizar la economía, sino también en el sentido de que el trabajador debe tener presencia en el centro del sistema económico y político.
Siempre se tuvo presente crear los instrumentos que lleven a la armonía social, con la plena vigencia de los derechos humanos y una democracia política, económica y social.
La Legislatura tiene la palabra. La democracia cumplió.

(*) Senador Nacional (1983-1992). Secretario Convención Nacional Constituyente (1994). Vicepresidente 1º Convención Constituyente de Entre Ríos.

La cogestión es un instrumento para llegar al trabajo decente y a la responsabilidad social de la empresa.

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Luis Agustín J. Brasesco (*)
La Constitución de Entre Ríos, reformada recientemente, exhibe en el Art. 82, entre muchos temas, que el Estado reglamenta las condiciones de trabajo de empleados públicos provinciales y municipales y especialmente la participación de los trabajadores en la dirección y gestión de las empresas y entes autárquicos o descentralizados (inc.b, última parte).
El autor del presente, arrimó a la Convención un proyecto que determinaba que en las empresas económicas propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria o mixtas, que ocupen en su planta permanentemente más de 100 trabajadores, los empleados y los obreros participarán en la dirección a través de la elaboración de planes de mejoramiento de la producción y comercialización de los productos, y tendientes a aumentar la calidad de los mismos y a la rebaja de costos. Además se indicaba que la representación sindical de los trabajadores en la empresa ejercerá los derechos de información y consulta sobre las materias y participará en la dirección y efectuará el control de ejecución respecto de las materias en las condiciones y modalidades que fije la ley reglamentaria.
Atento a que se tenía como antecedente jurídico el Art. l4 bis de la Constitución Nacional, sin perjuicio del unánime acogimiento de los constituyentes a la cogestión de los trabajadores en las empresas estatales provinciales, el consenso se plasmó en lo consignado en el artículo mencionado, no pudiendo llegar a lo propuesto, que tuvo el auspicio de todos los sectores minoritarios, aun con distintos matices.
Lo importante es que se encuentra consagrado para las empresas públicas provinciales y que deberá la Legislatura dictar la ley reglamentaria pertinente.

ANTECEDENTES. La participación de los trabajadores en la empresa es una realidad ya en el Siglo XX, en que las empresas europeas e inclusive las norteamericanas comienzan a implementarla como prueba en una primera etapa, para luego transformarla en realidad en el mundo laboral. La necesidad de integrar al trabajador y sus organizaciones sindicales en sus ámbitos pertinentes, para que tenga información y participación efectiva en la dirección de la empresa, ha traído sin duda beneficios recíprocos, que hacen que esta mecánica de integración haya dados frutos más que positivos. La Constitución Nacional, como se ha indicado, lo consagra en el Art. 14 bis, junto a la participación de las ganancias por parte de los trabajadores. Sin embargo, en la práctica, y salvo realidades de excepción, nuestra sociedad hasta la fecha ha sido renuente a esta integración que los grandes países la tienen como algo natural.
La cogestión ha tenido concreción en el gremio de Luz y Fuerza, la organización pionera en este aspecto, en la persona del dirigente ya desaparecido Taccone, que plasmó esta realidad en el ámbito empresario energético de Capital Federal. Sin embargo, los retrocesos en el mundo de la política en nuestro país que repercutieron en la gobernabilidad y su traslado al entretejido social, atacaron esta realidad laboral como a muchas otras, hasta borrarla del recuerdo. Nadie ignora que la participación del sector trabajador en algunas empresas estatales como privadas, en el directorio, está presente en nuestro país, pero ello es un simple ejemplo aislado frente a lo que debe ser una realidad.

NECESARIO CONOCIMIENTO. Se hace más que necesario ilustrar sobre un tema no muy conocido y muchas veces tergiversado. Por ello transcribimos de Julio Godio, un texto de su publicación titulada "Cogestión: un modelo a la Argentina"(1986), realizada por la Fundación Friedrich Ebert en la serie Debate Sindical y que dice: "La participación de los trabajadores en la gestión empresarial no incluye necesariamente la participación de los trabajadores en el capital. La participación en la gestión de la empresa tiene su fundamento básico en el derecho de los que venden su fuerza de trabajo a participar en las instancias superiores de gestión: en estas instancias, cuando se fijan planes y metas, también se está decidiendo sobre los hombres que ejecutan esos planes. Se trata de un derecho de los trabajadores reconocido en resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y garantizado por ley en muchos países capitalistas y en los socialistas, en correspondencia con la necesidad histórica de humanizar el trabajo".
La cogestión es un instrumento que opera a favor de la transparencia en el manejo de la empresa y así se puede evitar todo aquello que atente contra el cumplimiento estricto de la moral administrativa y de la ley, pero además, supone beneficios y responsabilidades para el trabajador, como también hace más eficiente la empresa, aumenta la productividad y mejora las condiciones de trabajo. En una palabra, la cogestión es un instrumento para llegar al trabajo decente y a la responsabilidad social de la empresa. Todo lo expresado en un claro equilibrio y respeto del ejercicio del poder de dirección del empleador para que los trabajadores en todas sus calificaciones y técnicos ejerzan controles efectivos sobre las políticas estratégicas de la empresa.
La cogestión una realidad en el mundo laboral internacional, junto al esfuerzo de darle un alto sentido social a la Constitución, alimentó la preocupación de incorporarla a la Carta Magna provincial.

EXPERIENCIAS. Se hace necesario, como lo expresan los expertos en esta materia, que se estudien las experiencias cogestionarias y autogestionarias en algunos países y particularmente las habidas en nuestro país, a los efectos de que los trabajadores se instruyan en la materia. La Constitución desde 1933 deja abierta la puerta para que el Estado enfoque esta tarea, ya sea disponiendo el dictado de cursos o fomentándolos para que los gremios los concreten, al consagrar en este mismo artículo, en el inciso g), el asociacionismo gremial, debiendo fomentarlo y orientarlo y en el Art. 76 cuando dice en su parte primera: "Estimulará la tendencia cooperativista, mutualista, asociativista y la conformación de empresas de la economía social, basadas en los principios del bien común y en la gestión solidaria". Más adelante agrega: "Difundirá el pensamiento y educación cooperativista, mutualista y asociativista".

EN DEMOCRACIA. Decíamos en nuestro libro "De la Esperanza al Riesgo en la Transición Democrática" (1992) al referirnos a la participación de los trabajadores en la dirección y gestión de la empresa: "Este propósito está vinculado profundamente a la configuración del orden democrático, en este caso bajo la forma de la representación. La tradición aristotélica señala que la idea de participación de la comunidad en las decisiones afines, es constitutiva de la libertad, pues se trata del "hecho de compartir responsabilidades en la definición de las normas". En esta línea se presentaron los proyectos como el de información y consulta en las empresas, con el doble sentido de participación en la dirección en la misma y de fortalecimiento del ámbito de las convenciones colectivas, que tuvo por objeto acompañar la democracia en los procesos de trabajo y a la vez adaptarlo organizativa y funcionalmente. El trabajo, en el sujeto del trabajador, pierde el carácter instrumental y meramente económico, que suele suponer su clasificación como "factor" o "instrumento productivo". Contra esta despersonalización se eleva el concepto que contempla los intereses en conflicto pero sometidos a la racionalidad posible de la decisión común".
Sin duda los constituyentes dejaron consignado en el texto de la Carta Magna la cogestión que hoy nadie discute seriamente, salvo aquellos que trasuntan en sus argumentos una concepción típica del autoritarismo del capital, pues claramente la experiencia en el mundo y la doctrina sociopolítica indican que no sólo se debe entender a la cogestión como democratizar la economía, sino también en el sentido de que el trabajador debe tener presencia en el centro del sistema económico y político.
Siempre se tuvo presente crear los instrumentos que lleven a la armonía social, con la plena vigencia de los derechos humanos y una democracia política, económica y social.
La Legislatura tiene la palabra. La democracia cumplió.

(*) Senador Nacional (1983-1992). Secretario Convención Nacional Constituyente (1994). Vicepresidente 1º Convención Constituyente de Entre Ríos.

La cogestión es un instrumento para llegar al trabajo decente y a la responsabilidad social de la empresa.


Fuente:
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CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
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