miércoles, marzo 11, 2009

Marketing y el Derecho a la Intimidad (I parte)


Jonathan Baldovino

por Jonathan Baldovino

Doppler Marketing Director

Publicado: MARTES 10 DE MARZO DE 2009 | 15:00

Marketing y el Derecho a la Intimidad (I parte)

En este post veremos como cuidar la intimidad de los destinatarios de los mensajes y como cuidar nuestra propia economía ya que vamos a ver que pueden tener acciones judiciales y sanciones administrativas.

Lo que veremos en el gráfico 1. es una pirámide de la Intrusión que hizo la Direct Marketing Association (Asociación de Marketing Directo) de Australia que señala que lo más efectivo es el E-mail Marketing   y el Telemarketing dentro de la pirámide, más allá de que el Celular y el Mensaje de Texto que es lo más intrusivo pero vemos que con el Email y el Telemarketing hay más efectividad.

Las tendencias marcan que seguirá creciendo el email marketing y la utilización del celular como medios de Marketing.


¿Qué dice La Ley?

En contra de lo que se suele pensar (que no hay una ley que regule en la materia), si bien no es una ley que aplique el envío de correo electrónico con fines publicitarios o de comunicación, la ley de protección de datos regula varias actividades entre ellas al Marketing, la misma cuenta con un artículo específico que es el 27 que nos dice, que cuando uno quiere hacer una actividad de publicidad o marketing por cualquier medio incluido el correo electrónico, los datos hay que obtenerlos de documentos accesibles al público. La ley omite explicar que es lo que se entiende por los documentos accesibles al público pero, en principio, la doctrina y leyes internacionales dicen que un documento accesible al público son: un boletín oficial un diario, la guía telefónica. 
No hay guías de emails, no salen emails en el boletín oficial,  con lo cual para hacer una campaña de email marketing  es raro poder defenderse diciendo que lo obtuvo de una fuente acceso al público.

También dice que los datos pueden ser facilitados por el titular o dados con el consentimiento. En principio, el consentimiento lo pueden obtener personalmente, pidiéndole permiso o desde suscripciones desde el mismo Sitio o Pagina Web comunicándoles que por el hecho de suscribirse están consintiendo que les lleguen emails con fines publicitarios.
Entonces, lo que en principio la ley establece es un sistema "Casi" Opt-in, -"yo quiero recibir publicidad tuya"- ¿Por qué? Porque te facilite mi dato o porque te di el consentimiento expreso.
Facilitar el dato se puede entender que en un Sitio o Pagina web digainfo@eldominio.com.ar y que uno lo pueda extraer y decir que obtuvo los datos de esa manera

Ley 25.326 Artículo 27°

En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.

Interesante, no? seguimos la semana entrante!

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FRATERNALES SALUDOS,
Rodrigo González Fernández
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