El concepto de RSC
En la real democracia, las empresas no
pueden ignorar a las sociedades en ninguna
de las esferas sociales donde interactúan,
porque están formadas y gestionadas por
individuos de la sociedad, porque su razón
de ser, la acumulación de capital, sólo es
posible debido a la existencia de estas
sociedades, que constituyen sus mercados, y,
especialmente, porque sus actividades tienen
un impacto tridimensional en las sociedades
y en su hábitat.
El rasgo más distintivo del concepto de RSC,
que cada empresa privada tiene una
diversidad de partes interesadas, contrasta
ampliamente con la posición tradicional del
sector privado de considerar a los accionistas
como su única parte interesada. En la RSC,
las partes interesadas representan a los
diferentes grupos de interés de la sociedad,
los actores, donde las corporaciones operan,
sean trabajadores, consumidores, ONGs de la
justicia social, ambientalistas, grupos
indígenas y otros, todos con un derecho
legítimo para exigir conductas corporativas
socialmente responsables. En la nueva SCG,
las empresas representan al ciudadano
corporativo,4 quien, como cualquiera, está
sujeto a reglas y debe ser socialmente
responsable. Por tanto, los actores, son todos
los miembros del entorno social de la
empresa, que contribuyen a, o son invadidos
y afectados por, la actividad de la empresa.5
De esta forma, la Responsabilidad Social
Corporativa es la obligación inherente que
tiene cada entidad empresarial de responder
por la forma en que su actividad impacta las
dimensiones social, económica y ambiental
de su entorno y de garantizar que este
impacto genere beneficios equitativos y
4 The Center for Corporate Citizenship at Boston College,
Boston MA,
www.bc.edu/bc_org/avp/csom/ccc/index.html.
5 The Stakeholder Alliance, Washington, D.C. A project
of the Center of rthe Advancement of Public Policy.
Statement of Principle,
http://www.stakeholderalliance.org/stmtprin.html.
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
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