sábado, julio 26, 2008

Llaman al gobierno a ratificar Convenio de la OIT que protege condiciones laborales en contratos públicos

Llaman al gobierno a ratificar Convenio de la OIT que protege condiciones laborales en contratos públicos

Senadores Alejandro Navarro y Nelson Ávila presentaron un proyecto de acuerdo que será analizado por la Comisión de Trabajo, antes de ser votado por la Sala del Senado.

Con el fin de promover la suscripción y ratificación del Convenio N° 94 de la OIT por parte de Chile, los senadores Alejandro Navarro y Nelson Ávila presentaron un proyecto de acuerdo donde solicitan a los ministros de Relaciones Exteriores, Alejandro Foxley, y de Trabajo, Osvaldo Andrade que lleven adelante todas las acciones necesarias para tal objetivo.

 

Los legisladores manifestaron que el Convenio N° 94 establece una norma relativa a las cláusulas laborales en contratos públicos y tiene la finalidad de "impedir que hayan empresas que ofrezcan precios más bajos en las licitaciones recortando los costos de personal en los contratos".

 

Aclararon que "el Comité de Expertos de la OIT alertó que uno de los Convenios más importantes promovidos por esa organización el número 94 que existe desde 1949 y que protege los derechos de los trabajadores y trabajadoras de todo el mundo, se aplica en forma deficiente".

 

El instrumento exige que "todos los oferentes respeten las normas vigentes, incluidas las estipuladas en los convenios colectivos. El año pasado la OIT realizó un examen general de todos los miembros del Convenio y sólo 60 países lo han ratificado y de ellos una cuarta parte de ellos lo respeta plenamente".

 

Los senadores Navarro y Ávila señalaron que "el Comité de Expertos concluyó que el Convenio sigue siendo un instrumento importante de protección de los derechos laborales, recomendando a la OIT que sus miembros hagan más por promover la comprensión y ratificación del Convenio N°94".

 

Explicaron que "este Convenio se aplica a los contratos en que al menos una de las partes es una autoridad pública; además, la ejecución implica la inversión de fondos públicos y que tenga que ver con la construcción, transformación, reparación o demolición de obras públicas; la fabricación, montaje, manipulación o transporte de materiales pertrechos y utensillos o la ejecución o suministro de servicios".

 

Agregaron que "este instrumento se aplica también a las obras ejecutadas por subcontratistas o cesionarios de contratos, caso en que la autoridad competente debe tomar medidas adecuadas para garantizar la aplicación del Convenio a dichas obras".

 

Loa contratos a los cuales se aplique el convenio deberán contener cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados salarios (comprendidas las asignaciones), horas de trabajo y demás condiciones de un empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región.

 

Los senadores impulsores del proyecto de acuerdo puntualizaron que "el Convenio establece también que la autoridad competente deberá tomar las medidas pertinentes para garantizar a los trabajadores interesados condiciones de salud, seguridad y bienestar justas y razonables, cuando en virtud de la legislación nacional, de un contrato colectivo o de un laudo arbitral no sean ya aplicables las disposiciones apropiadas relativas a la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores empleados en la ejecución de un contrato".

 

Manifestaron que "en el caso que no se apliquen las disposiciones de las cláusulas de trabajo incluidas en los contratos celebrados por las autoridades públicas se deberán aplicar sanciones adecuadas, tales como la denegación de contratos o cualquier otra medida pertinente".

 

Además este instrumento contempla la adopción de medidas tales como, la retención de los pagos debidos en virtud del contrato o cualquier otra que se estime pertinente a fin de que los trabajos interesados puedan obtener los salarios a que tengan derecho.

 

Finalmente, el Convenio establece como excepción que la autoridad competente, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, podrán suspender temporalmente la aplicación de las disposiciones de este Convenio solo en caso de fuerza mayor o de acontecimientos que pongan en peligro el bienestar o la seguridad nacional.


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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