RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y LA IGUALDAD
Igualdad en la empresa responsable
Celebramos la creación de un nuevo Ministerio de Igualdad que visualiza el interés del Gobierno por priorizar políticas públicas en esta línea. La igualdad, derecho fundamental de los ciudadanos, ha logrado el máximo reconocimiento jurídico [con la Constitución y la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres], todo el interés político [con este Ministerio, más Ministras que Ministros, una Vicepresidenta, una mujer al frente de las Fuerzas Armadas, etc] y tan sólo un tímido apoyo social, especialmente en el ámbito laboral. De acuerdo con las estadísticas del INE, la población se distribuye entre 49.4% hombres y 50.6% de mujeres, la mujer ha multiplicado por cuatro su incorporación al ámbito productivo (frente al 1.5 del hombre) y un 40% de la fuerza laboral es femenina. Sin embargo, tan sólo un 29.2% del total de empresarios son mujeres, el salario medio aproximado es de 15.767 euros anual (frente a los 22.169 euros de media de los hombres) y un 78% de los empleos a tiempo parcial están ocupados por mujeres.
El movimiento obrero de mediados del siglo XIX, anclado en valores de virilidad y fuerza física, cayó en la trampa de anteponer el concepto de sexo al de clase, tratando de expulsar a las mujeres del trabajo extra-doméstico y remunerado. Para los conservadores, la mujer en la fábrica era una burda imitación del rudo varón; para los progresistas, un competidor. Hasta Marx en el Capital responsabilizaría a la mujer y a su incorporación productiva de la alta tasa de mortalidad infantil. Sin embargo, ello no impediría la militancia femenina de mujeres como Teresa Claramunt, dirigente anarcosindicalista, trabajadora textil, encarcelada, exiliada y fallecida de una parálisis en la última prisión a la que llega en 1929 o Federica Montseny, también anarquista y nuestra primera Ministra [de Sanidad y Asistencia Social] con el último gobierno republicano. Desobedecer o insultar al marido justificaba el encarcelamiento de la mujer y el adulterio sólo era delito si lo cometía la esposa, primando para el marido un doble estándar moral sexual. Hasta 1961 la mujer requería autorización marital para desempeñar actividades económicas y comerciales, percibir un salario e incluso para realizar compras que no fueran las propias del consumo doméstico y sólo con la reforma del Código Civil de 1975 alcanzaría capacidad plena para disponer.
Afortunadamente hoy lo descrito es historia, mas no todo es distinto. Las discriminaciones directas, indirectas o derivadas (en las pensiones de Seguridad Social), el acoso como ejercicio de violencia laboral, el desempleo femenino, la feminización de la pobreza, de la vejez, de la inmigración, de la exclusión social o el hecho de que las víctimas de violencia de género sean casi siempre mujeres constituye una realidad incontestable. Hoy, como ayer, el trabajo de la mujer sigue siendo residual para la familia, de ahí la aceptación normalizada de una segregación salarial; hoy, como ayer, la mujer sigue siendo responsable del buen funcionamiento doméstico, de ahí la complacencia a su incorporación productiva, pero sólo a tiempo parcial; hoy, como ayer, la mujer, sujeto único de la maternidad biológica, soporta también en solitario las consecuencias laborales de la misma, de ahí las reticencias a contratar, mantener, formar, promover mujeres en los puestos de trabajo.
Pero ahora las empresas quieren ser responsables y la Ley Orgánica de Igualdad ha decidido vincular la existencia de una igualdad real a la responsabilidad social de la empresa. Por esta razón dedica esta Ley todo un Título a regular no sólo una presencia equilibrada en los consejos de administración sino acciones de responsabilidad social consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa. Las empresas podrán hacer uso publicitario de tales acciones y será el Ministerio de Trabajo el que certifique la veracidad de esta política. Además, algunas empresas, aquellas que superan los 250 trabajadores, deberán cumplir Planes de Igualdad, esto es, el diseño de sus políticas laborales basadas en este principio.
Podrá argumentarse que la responsabilidad social supone mucho más que la aplicación de medidas de igualdad en la empresa. Y es cierto. La definición más extendida es la que aporta la Unión Europea cuando la describe como la «integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con los diferentes interlocutores». Una «cultura de exigencia mutua entre empresas, sociedad e instituciones», según el Informe elaborado por el Congreso de los Diputados hace poco más de un año. En virtud de la misma se entiende que si la empresa obtiene un beneficio económico de la sociedad, ha de devolver parte de lo recibido contribuyendo al bien común. Trabajadores, accionistas, clientes, proveedores, contratistas, Administraciones Públicas, organizaciones de consumidores y usuarios, organizaciones no gubernamentales y en especial la comunidad local en la que opera la empresa se encuentran afectados por su actividad y todos ellos le exigen un comportamiento responsable.
La empresa que decide invertir en responsabilidad social obtiene ventajas con dicha opción [marketing corporativo, mejora de la reputación, mayor productividad, incremento de las relaciones externas, atracción de inversiones, aumento del consumo, impacto social, etc] pero también adquiere un compromiso. Una obligación voluntariamente asumida que para algunos es difícilmente fiscalizable ante la ausencia de una regulación específica que establezca consecuencias si se produce un incumplimiento. Gran error. Al margen de instrumentos normativos unilaterales [Códigos de Conducta, Memorias Anuales] tanto la negociación colectiva como algunas normas legales [Ley de Contratos del Sector Público, de Competencia Desleal, del Fondo de Reserva de la Seguridad Social] regulan aspectos que inciden en esta materia. Sin embargo, el mayor alcance lo consigue esta Ley Orgánica de Igualdad al vincular la responsabilidad social a la igualdad, al incorporar acciones por publicidad engañosa o al designar al Ministerio de Trabajo como garante de esta relación.
Conviene recordar, no obstante, que el empleador, dentro de su libertad de empresa y el derecho a la propiedad privada que le asiste, puede contratar a quien quiera. Ya se sabe, el Estado es el reino de la igualdad pero la sociedad es el reino de la diversidad, de la autonomía, de la libertad. La regla general según la cual una sociedad libre y una economía de mercado tienen como correlato un sistema jurídico privado basado en que las decisiones individuales no necesitan ser justificadas, tan sólo se exceptúa en el contrato de trabajo cuando quien contrata utiliza parámetros discriminatorios. Pero ahora los poderes públicos han decidido apostar fuerte para que los empleadores integren como un valor y no como un coste la dignificación del trabajo de la mujer. Buena apuesta. No somos tan distintos. En bella expresión poética de Carmen Conde, republicana y primera mujer académica, «como un hacha cortas tú, y eres tan blando / que te rayan las plegarias y el amor», verso extraído de su particular 'Canto al Hombre'.
El movimiento obrero de mediados del siglo XIX, anclado en valores de virilidad y fuerza física, cayó en la trampa de anteponer el concepto de sexo al de clase, tratando de expulsar a las mujeres del trabajo extra-doméstico y remunerado. Para los conservadores, la mujer en la fábrica era una burda imitación del rudo varón; para los progresistas, un competidor. Hasta Marx en el Capital responsabilizaría a la mujer y a su incorporación productiva de la alta tasa de mortalidad infantil. Sin embargo, ello no impediría la militancia femenina de mujeres como Teresa Claramunt, dirigente anarcosindicalista, trabajadora textil, encarcelada, exiliada y fallecida de una parálisis en la última prisión a la que llega en 1929 o Federica Montseny, también anarquista y nuestra primera Ministra [de Sanidad y Asistencia Social] con el último gobierno republicano. Desobedecer o insultar al marido justificaba el encarcelamiento de la mujer y el adulterio sólo era delito si lo cometía la esposa, primando para el marido un doble estándar moral sexual. Hasta 1961 la mujer requería autorización marital para desempeñar actividades económicas y comerciales, percibir un salario e incluso para realizar compras que no fueran las propias del consumo doméstico y sólo con la reforma del Código Civil de 1975 alcanzaría capacidad plena para disponer.
Afortunadamente hoy lo descrito es historia, mas no todo es distinto. Las discriminaciones directas, indirectas o derivadas (en las pensiones de Seguridad Social), el acoso como ejercicio de violencia laboral, el desempleo femenino, la feminización de la pobreza, de la vejez, de la inmigración, de la exclusión social o el hecho de que las víctimas de violencia de género sean casi siempre mujeres constituye una realidad incontestable. Hoy, como ayer, el trabajo de la mujer sigue siendo residual para la familia, de ahí la aceptación normalizada de una segregación salarial; hoy, como ayer, la mujer sigue siendo responsable del buen funcionamiento doméstico, de ahí la complacencia a su incorporación productiva, pero sólo a tiempo parcial; hoy, como ayer, la mujer, sujeto único de la maternidad biológica, soporta también en solitario las consecuencias laborales de la misma, de ahí las reticencias a contratar, mantener, formar, promover mujeres en los puestos de trabajo.
Pero ahora las empresas quieren ser responsables y la Ley Orgánica de Igualdad ha decidido vincular la existencia de una igualdad real a la responsabilidad social de la empresa. Por esta razón dedica esta Ley todo un Título a regular no sólo una presencia equilibrada en los consejos de administración sino acciones de responsabilidad social consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa. Las empresas podrán hacer uso publicitario de tales acciones y será el Ministerio de Trabajo el que certifique la veracidad de esta política. Además, algunas empresas, aquellas que superan los 250 trabajadores, deberán cumplir Planes de Igualdad, esto es, el diseño de sus políticas laborales basadas en este principio.
Podrá argumentarse que la responsabilidad social supone mucho más que la aplicación de medidas de igualdad en la empresa. Y es cierto. La definición más extendida es la que aporta la Unión Europea cuando la describe como la «integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con los diferentes interlocutores». Una «cultura de exigencia mutua entre empresas, sociedad e instituciones», según el Informe elaborado por el Congreso de los Diputados hace poco más de un año. En virtud de la misma se entiende que si la empresa obtiene un beneficio económico de la sociedad, ha de devolver parte de lo recibido contribuyendo al bien común. Trabajadores, accionistas, clientes, proveedores, contratistas, Administraciones Públicas, organizaciones de consumidores y usuarios, organizaciones no gubernamentales y en especial la comunidad local en la que opera la empresa se encuentran afectados por su actividad y todos ellos le exigen un comportamiento responsable.
La empresa que decide invertir en responsabilidad social obtiene ventajas con dicha opción [marketing corporativo, mejora de la reputación, mayor productividad, incremento de las relaciones externas, atracción de inversiones, aumento del consumo, impacto social, etc] pero también adquiere un compromiso. Una obligación voluntariamente asumida que para algunos es difícilmente fiscalizable ante la ausencia de una regulación específica que establezca consecuencias si se produce un incumplimiento. Gran error. Al margen de instrumentos normativos unilaterales [Códigos de Conducta, Memorias Anuales] tanto la negociación colectiva como algunas normas legales [Ley de Contratos del Sector Público, de Competencia Desleal, del Fondo de Reserva de la Seguridad Social] regulan aspectos que inciden en esta materia. Sin embargo, el mayor alcance lo consigue esta Ley Orgánica de Igualdad al vincular la responsabilidad social a la igualdad, al incorporar acciones por publicidad engañosa o al designar al Ministerio de Trabajo como garante de esta relación.
Conviene recordar, no obstante, que el empleador, dentro de su libertad de empresa y el derecho a la propiedad privada que le asiste, puede contratar a quien quiera. Ya se sabe, el Estado es el reino de la igualdad pero la sociedad es el reino de la diversidad, de la autonomía, de la libertad. La regla general según la cual una sociedad libre y una economía de mercado tienen como correlato un sistema jurídico privado basado en que las decisiones individuales no necesitan ser justificadas, tan sólo se exceptúa en el contrato de trabajo cuando quien contrata utiliza parámetros discriminatorios. Pero ahora los poderes públicos han decidido apostar fuerte para que los empleadores integren como un valor y no como un coste la dignificación del trabajo de la mujer. Buena apuesta. No somos tan distintos. En bella expresión poética de Carmen Conde, republicana y primera mujer académica, «como un hacha cortas tú, y eres tan blando / que te rayan las plegarias y el amor», verso extraído de su particular 'Canto al Hombre'.
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Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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