lunes, diciembre 04, 2006

PRIVADOS Y CORRUPCIÓN DESDE COSTA RICA

Sector privado: su papel contra la corrupción

Invitados por El Financiero, Roxana Salazar, directora de Transparencia Internacional en Costa Rica, y Jaime Ordóñez, director del Centro de Estudios para el Futuro, analizan el tema de la corrupción en las esferas pública y privada.


Roxana Salazar
Directora Transparencia Internacional Costa Rica

La corrupción es un proceso degenerativo de normas, costumbres, compromisos, valores, ética y principios básicos de convivencia, que aplica con mayor énfasis a las actuaciones del sector público pero que se manifiesta de muchas formas (pequeños pagos para acelerar trámites, tráfico de influencias, trasiego de información estratégica, fraudes en compras del Estado, entre otras).

La lucha contra la corrupción desde el sector empresarial se aborda desde dos enfoques: Uno, el tradicional, obligatorio, basado en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. El otro, no convencional, es voluntario, basado en compromisos de autorregulación que se adoptan para orientar el accionar contra el soborno en las contrataciones, primordialmente las originadas del sector público.

Los procesos voluntarios se basan en principios y compromisos éticos que son el marco de acción de las negociaciones con los entes públicos que administran recursos públicos, a cuyos funcionarios se pretende influenciar para que adopten esos mismos compromisos y principios.

Contra el soborno

Existen una serie de iniciativas que tienen como propósito orientar acciones contra el soborno, fundamentadas en algunas normas y programas concretos que se han desarrollado en forma paralela:

- El Convenio de Lucha contra el Soborno de Oficiales Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptado en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

- Las Reglas de Conducta para Combatir la Extorsión y el Soborno, de la Cámara de Comercio Internacional.

- Las disposiciones contra el soborno de las juntas directivas, revisadas de la OCDE para empresas multinacionales.

- La iniciativa del sistema ISO de establecer estándares y guías para garantizar mayor transparencia en las actividades y políticas que una compañía pueda asumir dentro de su compromiso de responsabilidad social corporativa, basado en compromisos y códigos de conducta.

- El Pacto Mundial ha propuesto la inclusión de un principio contra la corrupción, que establece que las empresas deben actuar contra la corrupción en todas sus manifestaciones, incluyendo la extorsión y el soborno.

- Los Principios Empresariales Antisoborno, que ha preparado Transparencia Internacional están basados en un compromiso con los valores fundamentales de integridad, transparencia y rendición de cuentas. Las firmas deberán procurar crear y mantener una cultura interna inclusiva basada en la confianza, en la cual no se tolerará el soborno.

Contra la competitividad

Resulta fundamental que el sector privado costarricense reaccione adecuadamente ante un tema que indiscutiblemente afecta su plataforma de competitividad.

Entre las opciones de respuesta aparecen los principios empresariales contra el soborno, que establecen una serie de principios y regulaciones que tienden a establecer modos de conducta de las compañías, profesionales, proveedores, administradores, para ajustar su accionar a unas pautas definidas previamente.

Para que la firma ejerza efectivamente su rol de ciudadano corporativo desde una perspectiva sistémica y amplia, es necesario que este tema sea incorporado en los procesos de gestión y por lo tanto sea tratado como parte de las estrategias de negocio y del sistema de planeamiento interno. Se torna indispensable desarrollar instrumentos adecuados para la asistencia y supervisión de las prácticas de responsabilidad social empresarial.

Contrataciones públicas

Los Principios Empresariales Antisoborno son una herramienta útil para aquellos empresarios comprometidos en la lucha contra la corrupción. Esta herramienta es una base para el establecimiento de sistemas tendientes a combatir las acciones que minan la confianza en las contrataciones públicas (soborno y el tráfico de influencias). Su definición de soborno es la siguiente:

“Ofrecimiento o aceptación de cualquier tipo de regalos, préstamos, honorarios, retribución o cualquier otra ventaja prometida u ofrecida por o a cualquier persona con la intención de inducirla a realizar una acción deshonesta, ilegal o que pudiera ocasionar pérdida de confianza, en la conducción de las actividades comerciales de la empresa”.

Es una definición amplia, que cubre el abuso de autoridad, violación de la confianza o acciones ilegales cometidas por empleados o terceros mientras actúan en representación de la compañía.

El soborno puede ser activo o pasivo. Se considera que estamos ante un acto de soborno activo cuando el empleado o un tercero o representante de la firma cometen un acto de corrupción al hacer un ofrecimiento o tratar de sobornar.

Por el contrario, cuando el empleado o representante de la empresa procura obtener, conviene aceptar o, de hecho, acepta un soborno, estaríamos frente a un hecho de soborno pasivo.

Por lo tanto, se deberá considerar que la persona que otorga una ventaja a favor de otra lo hace corruptamente si la intención subyacente es que la otra persona, en el desempeño de sus funciones, actúe u omita actuar de determinada manera, y si estima que al hacerlo, sería probable que la otra persona actúe así principalmente a cambio del otorgamiento de dicha ventaja.

“Actuar corruptamente”

Asimismo, “actuar corruptamente” también comprende la aceptación de una ventaja, si se cree que esta se ofreció corruptamente (aceptación de un soborno), o si se actúa como consecuencia de dicha ventaja (proceder por razón de un soborno). En todo caso, es irrelevante si el destinatario final del soborno es la persona que está siendo sobornada, o un tercero. Tampoco es relevante si la persona que recibe el soborno de hecho actúa, o no actúa, como se le solicitara; la aceptación en sí es un acto de corrupción.

Se espera que las empresas asuman responsabilidad social, ateniéndose a las normas y pactos anteriormente mencionados. El asumir esta responsabilidad implica que las compañías deberán desarrollar políticas específicas para la adopción, cumplimiento y fomento de tratados y directrices internacionales, garantizando a la vez que estas políticas serán asumidas en cada detalle relacionado a sus actividades. La responsabilidad social implica también que la firma deberá rendir cuentas de sus procederes comerciales.

Al rendir cuentas, las empresas satisfacen el derecho del público a saber qué efectos sociales, éticos o ambientales pueden tener los productos o servicios de estas.

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