martes, octubre 20, 2009

Expertos de todo el mundo se reunirán en Chile en cumbre de Inocuidad Alimentaria

Expertos de todo el mundo se reunirán en Chile en cumbre de Inocuidad Alimentaria

Se trata de INOFOOD 2009, la Primera Cumbre Iberoamericana de Inocuidad y Seguridad Alimentaria a realizarse los días 29 y 30 de octubre en el Hotel Marriott de Santiago de Chile y organizada por GCL Capacita, empresa Fundación Chile.
La necesidad de los consumidores de ingerir permanentemente productos que no comprometan su salud, así como la responsabilidad de la industria alimentaria y de las autoridades de velar por este derecho, ha dado origen a la organización de este encuentro.
Cuál es el rol de la autoridad en las generación e integración de normativas, control y comunicación, qué perspectiva poseen las empresas proveedoras, productoras y distribuidoras del sector privado, qué soportes existen para el control de calidad, qué nuevas tecnologías están emergiendo, cuales son las certificaciones vigentes en el mundo, y como se armoniza la diversidad de estándares existentes son algunas de las temáticas que abordará INOFOOD 2009, así como revisará la experiencia de distintos países e instituciones.
Se ha confirmado la presencia de Kenneth Nieves del FDA, quien abordará las exigencias actuales y emergentes para los alimentos que se exporten a Estados Unidos. En el entorno de políticas y armonización se contará con la participación de FAO, representantes de las agencias de inocuidad alimentaria de México, Perú, España, GFSI-CIES, representantes del Ministerio de Agricultura y Ministerio de Salud y con la nueva Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria, dirigida por la Dra. María Soledad Barría.
Explorando temas de carácter técnico, el Dr. George Clark, presidente de XDS invitado por Diagnotec mostrará una innovadora mirada sobre los avances en el control o medición de dioxinas con un método que ha logrado alta precisión, mientras que Ken Davenport de 3M expondrá sobre los biofilms, su control y el rol de la bioluminiscencia.En sistemas de gestión y trazabilidad, los ejemplos presentados por el Dr. Jaime Labbé de PF y el sistema Nutrace® de Nutreco se unen a los enfoques de Vel Pillay de Lloyd's Register que mostrará la ISO22.000 y el avance a las PAS220, más Samuel Rognon de AIB quien también abordará la perspectiva de protección al consumidor a través del "withdrawall" o "recall". La perspectiva de la responsabilidad social estará a cargo de Nestlé.INOFOOD 2009 cuenta con el importante patrocinio del Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria (ACHIPIA), Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Cluster Alimentario, AIB International, FAO, Fundación Chile, el Servicio Nacional de Pesca e Innova Chile.
Fuente: http://www.chilepotenciaalimentaria.cl/content/view/626455/Expertos-de-todo-el-mundo-se-reuniran-en-Chile-en-cumbre-de-inocuidad-alimentaria.html#content-top
Aporte: Jocelyn Retamal
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Rodrigo González Fernández
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Participan 150 chilenos en Congreso Forestal Mundial

Participan 150 chilenos en Congreso Forestal Mundial
Agregar a favoritos | Imprimir | e-mail | Corregir   09:47 20-10-2009 / spanish.china.org.cn
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Una delegación chilena público-privada, compuesta por más de 150 profesionales, participa desde hoy en el Congreso Forestal Mundial, en la ciudad de Buenos Aires, capital de Argentina.

El evento constituye uno de los foros especializados más importantes de su tipo a nivel global, el cual busca abrir espacios para discutir y proyectar el desarrollo silvícola internacional.

El encuentro espera además establecer un intercambio de opiniones y experiencias con el fin de formular recomendaciones destinadas a ser aplicadas a nivel regional, nacional y mundial.

Según informaron este lunes fuentes oficiales, Chile presentará sus políticas públicas en materia de manejo sustentable y normativa sobre bosques nativos, así como investigaciones y la aplicación de innovaciones en el sector.

La delegación chilena dará a conocer igualmente las políticas medioambientales y de cambio climático en desarrollo, así como propuestas sobre forestación, desertificación y calentamiento global.

La delegación chilena está encabezada por diferentes autoridades del ministerio de Agricultura, mientras que el mundo académico local está representado por expertos de las universidades de Chile, de Talca, de Concepción, de la Frontera y del Bío Bío.

Dentro de la agenda del foro se contempla una reunión de trabajo con el equipo técnico del nuevo ministerio de Agricultura de Argentina, cartera reformada y que ahora incluye los sectores de pesca y acuicultura.

El Congreso Forestal Mundial se realiza cada seis años desde 1926 y, en esta oportunidad, se prevé la participación de más de 5.200 profesionales provenientes de 160 países del orbe. Fin

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ACOSO LABORAL EN EL DERECHO COMPARADO

Acoso laboral

VEAMOS ALGO MÁS DEL DERECHO COMPARADO  AHORA A NIVEL JUDICIAL, SENTENCIA DE TRIBUNAL SUPERIOR.

Acoso laboral, también conocido como acoso psicológico en el trabajo, hostigamiento laboral o mobbing, es un continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe un trabajador por otro u otros que se comportan con él de manera cruel y que atenta contra el derecho fundamental de todo ser humano a la dignidad y a la integridad física y psicológica.119
La persona que sufre acoso psicológico en su trabajo recibe un tipo de violencia psicológica reiterada a través de conductas de maltrato en el ámbito de su trabajo por sus jefes (acoso descendente) compañeros (acoso horizontal), subordinados (acoso ascendente), de forma sistemática y recurrente, durante un período que puede llegar a durar meses e incluso años. Se pretende hostigar, intimidar, o perturbar su desempeño profesional hasta conseguir el despido, la salida o el abandono temprano del trabajo por parte de la víctima.
El acoso psicológico tiene como objetivo intimidar, reducir, aplanar, apocar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización o satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la situación que le brinda la situación organizativa particular para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas.120
El acoso laboral está considerado no tanto como una nueva enfermedad sino como un riesgo laboral de tipo psicosocial. El cuadro de daño psicológico más habitual en los casos de mobbing suele ser el síndrome de estrés postraumático en su forma cronificada. Un cuadro que muy frecuentemente se confunde con depresión y problemas de ansiedad y que suele ser muy mal identificado.
En el intento de conseguir el abandono del puesto de trabajo, los comportamientos constitutivos de "mobbing" se caracterizan por consistir en uno de los ataques más graves contra la dignidad de la persona, a la que humillan, degradan, de forma tan habitual y reiterada que llegan a provocar situaciones de "psicoterror laboral", originadas por conductas de naturaleza diversa:

- Reducción de relaciones y comunicación adecuada de la victima con otros compañeros, limitando al mínimo la posibilidad de mantener contactos sociales.
- Desacreditar a la victima o impedirle mantener su imagen y honor en su reputación personal, laboral o profesional.
- Afección a la salud física o psíquica de la victima

Es decir, el acoso moral se configura como una situación donde los sentimientos y sufrimientos humillantes, degradantes y envilecedores se muestran como una constante a los largo de todo el proceso de sometimiento a la victima.
Mobbing – Clase de conductas

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su Sentencia 201/2001, 15 de Junio, se refiere al mobbing como una forma de acoso en el trabajo en el que una persona o grupo de personas se comportan abusivamente con palabras, gestos o de otro modo que atentan a los empleados con la consiguiente degradación del clima laboral.

Para el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,( 49/2003, de 18 de Febrero, sala de lo social, Sección única) en el acoso moral se requiere que la empresa someta a la persona del trabajador a decisiones y órdenes que, además de no contar con el amparo de norma alguna, inciden en su ámbito más personal, perjudicando sus derechos fundamentales y atentando a su dignidad por sí, antes los demás trabajadores y la empresa.

Molina, define la conducta como un comportamiento recurrente y sistemático, realizado en el lugar de trabajo por compañeros o superiores jerárquicos de la victima, que goza de un apoyo o un encubrimiento tácito de la organización, y que, debido a su carácter claramente vejatorio y humillante, atenta a la dignidad de la persona y la perturba gravemente en el ejercicio de sus labores profesionales.

Estas conductas deberían recibir idéntico castigo al aplicado respecto a cualquier otro trato degradante, independientemente del ámbito geográfico en el que estas se desarrollen.

Sentencias;

81/2002, 28 de Febrero , Juzgado de lo social de Vigo.
244/2002, de 24 de Mayo, Juzgado de lo Social de Granada

Es una forma de acoso consistente en agresiones verbales, aislamiento social, difusión de críticas o rumores contra el trabajador, que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el trabajador victima y que diseña un claro ataque contra la dignidad humana.

El acoso moral viene delimitado por actos de hostigamiento sistemáticos, habituales y reiterados, cometidos en el lugar del trabajador de la organización, degradantes, humillantes y envilecedores y contrarios a la dignidad humana.

Las conductas omisivas, son comportamientos constitutivos de mobbing, Piñuel y Zabala, Mobbing. En su obra "Como sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo", en la pagina 55, apunta como ejemplos de omisión: restricciones en el uso de material o equipos, prohibiciones u obstaculaciones en el acceso a datos o información necesaria para el trabajo, eliminación del apoyo necesario para el trabajador, disminución o eliminación de la formación o el adiestramiento imprescindible para el empleado, negación de la comunicación con él. Sin embargo, Morales Sabalote, en su obra "Acoso moral en el trabajo y Derecho Penal", alude a la agresión tanto psicológica como física.

Pues, la violencia psicológica debe interpretarse en función de las consecuencias generadas con motivo de la puesta en práctica de estos comportamientos.

Todas estas conductas confluyen en una situación de estrés laboral, traumatismos y demás consecuencias de carácter psicológico que generan baja laboral.

Componentes básicos:

La habitualidad.- El acoso moral debe prolongarse a los largo de cierto tiempo, a través de conductas habituales. Aunque la exigencia de habitualidad no debe comportar la concreción de un plazo temporal para poder definir al mismo. Es necesario, que los actos se produzcan a los largo de un periodo de tiempo sin necesidad del mismo.

El lugar de trabajo y la finalidad de obtener la salida de la organización.- El trabajo es , según, González de Rivera, uno de los lugares donde mayor desarrollo personal y profesional se alcanza, cualquier lesión a la estima personal adquirirá mayor entidad que la generada por conductas ajenas al ámbito laboral.

González de Rivera. El maltrato psicológico, en su página 33, "para una persona que ha entregado su vida a su trabajo y que pasa en él la mayor parte de su tiempo, una situación laboral enrarecida es como vivir en un pantano infecto de lleno de miasmas."

El abandono del puesto de trabajo constituye, el objeto final, de todas estas practicas, es decir, la denominada "condictio sene qua non" imprescindible en la calificación de una conducta como "mobbing". Si este no es el objeto, estaríamos hablando de otros supuestos, como pudiera ser, bossing, bullying, harassment, whistleblower ijime, etc.

Identificación de conductas:

Provocación de sentimientos de humillación, degradación y envilecimiento siendo el "ADN" del concepto jurídico de mobbing.

Provocación de un continuo clima de degradación y de humillación, independientemente del objeto final de la salida del trabajador de su organización laboral.

La diversidad de conductas, pone de manifiesto que los comportamientos que alcanzan la condición de acoso moral en el trabajo, inciden directamente en la esfera más intima de la persona, degradándola y humillándola, afectando directamente, a la condición de persona. Estas lesiones dependerán de la capacidad de resistencia personal de cada individuo y de su personalidad,

La dignidad humana es la gran victima frente a esta clase de conductas, es decir, la integridad moral.

En el Estatuto de los Trabajadores , disposición laboral, derechos en la relación laboral, queda definido, el artículo, 4.2.e)

"Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales …."

Otras formas de acoso y derechos afectos, complementarios al mobbing, por no decir, totalmente incluidos: en relación al Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4.2.b) A la promoción y formación profesional en el trabajo

Siendo esta como objeto de hostigamiento hacia la persona del trabajador, limitando su promoción a decisiones particulares de premios o sufrimientos la no concesión de formación profesional en el tiempo, en el desarrollo promocional de la persona.

Art. 4.2.d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

Este otro derecho afecto en la persona del trabajador, algo menos demostrable en la persona del mismo, también es una acción muy relevante por el acosador.

Ya que por poseer, en la escala vertical jerarquizada, la decisión, de movilidad funcional en la persona del trabajador, le configura unas funciones laborales en contra de su integridad física.

Ya sea por su inexperiencia en el nuevo puesto, como por el riesgo que con lleva por si mismo, el desempeño de esta función laboral. O inclusive la carencia de una política de seguridad e higiene importante en la acción empresarial.

Art. 4.2.f) ET. "A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida".

Que mayor hostigamiento hacia el trabajador que no percibe puntualmente su remuneración establecida. La mayor y mas importante relación entre el empleador y el trabajador, es el salario.

La no percepción puntual, del mismo, acelera, el proceso de la conducta, la acción de abandono del puesto de trabajo, siendo muy relevante en la decisión final de la victima de mobbing.

Formas de acoso laboral:

Puede existir entre compañeros, de superior a subordinado o al contrario (poco habitual), de superior a subordinados, con la colaboración de los compañeros de la victima.

Perfil del acosador:

Personalidad Psicopatica (sin sentimiento de culpa). Envidioso y con miedo del que destaca. Hostigador y manipulador.

Perfil de la victima:

Cualquiera puede ser victima en cualquier momento. De personalidad brillante o que destaca. Apariencia de debilidad. Personas que cuestionan las normas con espíritu constructivo.

Descripción de la conducta:

Organizativas: Limitación de las posibilidades de hablar y comunicarse. Separación de sus compañeros. No asignarle tareas. Encomendarle tareas absurdas o inútiles. Encargarle tareas superiores o inferiores a sus capacidades. Asignarle tareas degradantes. Mandarle tareas contra su conciencia.

Contra la intimidad, dignidad y la salud en el trabajo: Injurias, hablando mal a su espalda, mofarse de sus defectos físicos. Decirle que esta mentalmente enferma. Imitarle en voces y gestos. Burlarse de su vida privada o de sus creencias y valores éticos. Difundir rumores falsos sobre él. Cuestionar negativamente todos sus actos.

Identificación:

Se manifiesta con una conducta agresiva, vejatoria o intimidatoria. Reiterativa y persistente. Conducta destructiva hacia la victima. Dirigida a uno o más trabajadores. Con el objetivo de destruir su autoestima o conseguir el traslado o abandono de su puesto de trabajo.

Evolución Sintomatológica. Ciclo 1º. Conflicto inicial.

Psicosomática.- Alteraciones leves alimentarías. Leves trastornos del sueño. Dolores de cabeza, espalda, nuca, cervical, muscular, articular, …
Psicología.- Rasos de ansiedad. Inquietud leve.
Conductual.- Pasividad: dejar pasar el tiempo. Activa: Analiza de forma reiterada la situación y busca solución negociada.

Evolución Sintomatológica. Ciclo 2º. Estigmatización.

Psicosomática: Insomnio leve. Fatiga física leve.
Psicológica: Desorientación. Rasgos depresivos. Ansiedad leve. Inseguridad y baja autoestima. Irritabilidad. Sentimientos de soledad, vergüenza y culpabilidad.
Conductual: Niega la realidad de la situación. Reacciona con ira o agresividad.

Evolución Sintomatológica. Ciclo 3º. Intervención.

Psicosomática: Insomnio y pesadillas. Repetitividad en el tipo de sueños. Alteraciones cardiovasculares.
Psicológica: Depresión y ansiedad moderada. Aumento progresivo de la baja autoestima. Perdida de interés por el trabajo. Fallos de memoria. Frustración y amargura.
Conductual: Es consciente de la situación. Solicita ayuda interna y externa. Agresividad social y familiar. Rendimiento deficitario.

Evolución Sintomatológica. Ciclo 4º. Marginación.

Psicosomática: Insomnio. Disfunciones sexuales. Alteraciones severas: gástricas, endocrinas, cardiovasculares, dermatológicas.
Psicológica: Depresión y ansiedad severa. Ideas suicidas. Alteraciones emocionales importantes.
Conductual: Aislamiento y evitación social. Tendencia abusiva de psicofármacos. Vida vegetativa. Suicidio.

Solución al problema:

Tomar conciencia de la situación, localizando al acosador. Analizar los recursos disponibles: Apoyo familiar, social, terapéutico, económico, legal, inspección, prensa.

Solicitar ayuda a los compañeros de confianza, al médico de asistencia primaria. Asesoramiento psicológico y jurídico por expertos en mobbing.

Decidir sobre la procedencia de la denuncia, al comité de seguridad y salud. A la inspección de Trabajo o a los Tribunales de Justicia.

¿Como podemos los trabajadores Demostrar que estamos sufriendo alguna clase de Acoso laboral?.

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Rodrigo González Fernández
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EL ACOSO LABORAL O ACOSO EN EL TRABAJO, "MOBING"

El acoso laboral a nivel europeo ,

Veámos  un muy buen comentario del Derecho Comparado( ESPAÑOL )

Federico D. Martínez García es asociado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

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19/10/09 ,

Por Federico D. Martínez García, asociado Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

federico.martinezgarcia@cuatrecasas.com

CONCEPTO

El acoso laboral –o mobbing ha sido descrito por el profesor Leyman como el fenómeno en que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.

La figura del acoso, en su acepción más amplia, tiene un desarrollo a nivel europeo bajo la perspectiva discriminatoria y de igualdad de trato, siendo considerada básicamente como conducta vulneradora de la dignidad del individuo (art. 26 de la Carta Social Europea, Resolución del Parlamento Europeo sobre acoso moral en el trabajo de 2.001 y Directiva 2006/54/CE, de 5 de junio de 2.006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación).

En el campo del Derecho español, no existe una definición jurídica de lo que deba entenderse por "acoso laboral", carencia que merece un reproche al legislador que, a pesar de su reconocimiento en la Ley 7/2.007 como conducta sancionable en el régimen disciplinario, ha desaprovechado la ocasión para ofrecer una descripción normativa de estas conductas. Por ello, ha venido correspondiendo a los jueces y tribunales el desarrollo de una doctrina jurisprudencial acerca de los elementos del mobbing y el análisis de forma casuística de la concurrencia de los mismos en cada supuesto concreto.

La doctrina judicial coincide en definir el acoso laboral como "aquella presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración laboral" (STSJ Canarias, de 22 de febrero de 2.006).

LOS REQUISITOS

Sobre los requisitos que deben concurrir para apreciar la existencia de acoso laboral, la doctrina los ha agrupado en elementos objetivos y subjetivos. Entre los primeros, se exige que concurran las notas de
reiteración y persistencia en la conducta del acosador; además, esta actuación debe tener lugar en el ámbito de la actividad laboral, en el lugar de trabajo y ha de ser percibida por la víctima como una presión, con independencia de que haya generado bajas laborales.

En cuanto a los elementos subjetivos, es necesaria, por un lado, la existencia de intencionalidad lesiva, esto es, la finalidad perseguida de atentar contra la dignidad o la integridad del trabajador, y por otro, la potencialidad levisa y ello, como se ha dicho, aun cuando no exista un daño físico o psíquico concreto en la salud de la víctima, puesto que, en todo caso, siempre se generan daños morales (el sufrimiento emocional o espiritual).

Entre otras conductas típicas de acoso laboral, podemos referir algunos supuestos habituales: aislamiento social; apartar al trabajador de sus funciones de mayor responsabilidad, encomendándole trabajos de inferior categoría; ataques verbales; agresiones físicas o verbales, imitaciones, burlas al trabajador, insultos o criticas constantes acerca de su vida, etc.

Corresponde a la parte acreditar en el juicio y, por ende, a los tribunales verificar si ante una demanda de acoso, existe realmente una conducta hostigadora, persistente y continua, vulneradora del derecho a la integridad y dignidad del trabajador o si, por el contrario, estamos ante otros supuestos que merecen un tratamiento distinto, como es el caso de los conflictos laborales que diariamente tienen lugar en el seno de la empresa, propios de las relaciones profesionales, u otras conductas empresariales que, lejos de encontrar amparo legal alguno, no son más que el ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial, dirigido a un mayor –pero inadecuado-aprovechamiento de la mano de obra, imponiendo condiciones ilegales pero que no pretenden degradar ni menoscabar al trabajador.

Tampoco pueden confundirse con el acoso laboral otros supuestos como el estrés laboral, mecanismo fisiológico que si bien puede ser una consecuencia del acoso moral, puede obedecer a otras causas, incluso personales, del empleado; el síndrome del quemado o "burn-out", modalidad concreta del estrés laboral que supone un tratamiento de adaptación del individuo al ámbito cuya caracterización radica en el cansancio emocional; trastornos psíquicos, en muchas ocasiones debidos a razones congénitas u otros factores externos al ámbito laboral; y finalmente la figura del falso mobbing (simuladores, paranoicos, estrategas, etc, que con frecuencia encontramos en nuestra práctica forense y procesal).

¿QUE HACER SI SE ES VICTIMA DE ACOSO LABORAL?

Ante una situación de acoso laboral, y centrándonos en el campo de la jurisdicción social, varias pueden ser las acciones a emprender por quien es víctima.

La más idónea es el procedimiento de tutela de derechos fundamentales previsto en el artículo 180 y 181 LPL, en el que además de solicitar el cese de la conducta vulneradora del derecho a la integridad y a la dignidad, se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

En estos casos, es pacífica la doctrina jurisprudencial a la hora de exigir que se tenga que demandar necesariamente al acosador (STS de 30 de enero de 2.008).

Pese a las reticencias de los primeros pronunciamientos judiciales, es posible en este tipo de pronunciamientos la obtención de una sentencia estimatoria de la demanda, declarando la vulneración de los derechos fundamentales, pero condenando únicamente al abono de la indemnización de los daños y perjuicios al acosador y absolviendo a la empresa cuando ésta acredita su desconocimiento de los hechos. Es el caso de la Sentencia de 15 de diciembre de 2.008 del Tribunal Supremo en un supuesto de acoso sexual por parte de un compañero de trabajo sin que la empresa hubiera sabido nada al respecto. En esta sentencia, la trabajadora pretendió que se condenase a la empresa desconocedora del acoso sexual, en virtud de los deberes de prevención de riesgos laborales que al empresario le impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Sin embargo, el Tribunal Supremo declaró que si bien estas obligaciones se refieren al ámbito del entorno laboral adaptado a cada centro de trabajo, en modo alguno puede abarcar la prevención de un ámbito tan cambiante e impredecible como es el campo de las relaciones humanas entre los trabajadores que coinciden, incluso por azar, en el desempeño de su cometido laboral.

Otras modalidades procesales en las que puede plantear el trabajador acosado la vulneración de sus derechos fundamentales son, por un lado, la del despido, cuando el mismo trae su razón de una conducta empresarial calificable de mobbing, en cuyo caso la declaración de despido nulo conllevará la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a su despido y, si así lo solicita el demandante, una indemnización por daños y perjuicios; y el procedimiento de extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador por incumplimiento grave por parte del empresario (art. 50.1 ET) en el que además de la indemnización legal de los cuarenta y cinco días por año de servicio con los topes legales, cabe una indemnización adicional si se invoca vulneración de derechos fundamentales conforme estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2.006, dictada en unificación de doctrina, y se desprende del artículo 181 LPL.

A lo anterior, debemos reseñar que el nuevo Criterio Técnico 69/2009 de la Inspección de Trabajo califica el acoso laboral como conducta constitutiva de falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, como falta de intervención ante la identificación de riesgos psicosociales, imponiendo al efecto una multa cuya cuantía máxima puede alcanzar la cifra de 819.780 euros.

Siendo cierto que este criterio técnico de la Autoridad Laboral no tiene rango de norma, es necesario, por ello, que el empresario incorpore el acoso laboral como un "riesgo" en su planificación de la actividad preventiva, realizando los correspondientes estudios psicosociales, planificando las medidas oportunas e incorporando la salud psíquica en sus estudios de salud.

Por lo demás, la implementación de un Código de Prevención del Acoso y un Protocolo de actuación para dar cauce a denuncias formuladas por los trabajadores resulta una exigencia de la Ley Orgánica 3/2007 (art. 48) y de la Directiva 2004/113/CE ("las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones").

En este código deberá plasmarse por escrito la política interna de la empresa respecto al acoso; pero además, deberá dejarse constancia de las conductas no toleradas por la empresa en su seno, el procedimiento a seguir en el caso en que se esté en presencia de un posible acoso, y el elenco de medidas a adoptar por la empresa, todo ello bajo la cobertura de la normativa de protección de datos.

Nuestra práctica en los tribunales confirma la íntima conexión y relación causa –efectos entre la implementación en el seno de las compañías de un detallado código de prevención del acoso y la limitación en la jurisdicción social y penal de la responsabilidad empresarial frente a denuncias de mobbing por parte de trabajadores de su plantilla.



Fuente diariojuridico.com - Derecho... - http://www.diariojuridico.com/
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en que consiste el acoso laboral o mobbing

Acoso laboral o Mobbing

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Esto es lo que he sufrido hasta hace podo en el trabajo. Esto es mas que nada una denuncia a todos los acosadores y una forma de hacer ver a los que sufren moobing o acoso laboral que denuncien ya a los acosadores,

Todo esto viene a que el pasado día 18 de agosto del 2009 sufrí una agresión por un compañero de trabajo, un superior a mi. Causándome varias lesiones en el brazo y en la cabeza por los golpes que recibí.

Actualmente estoy en juicios y denuncias contra esa persona por no solo eso, sino por un sinfín de irregularidades en el trabajo tales como: contratos falsos, agresiones verbales hacia mi y a mi familia por robo de material y mobiliario que se niega a devolverme que aun está en el local, por impagos de sueldos, de finiquitos, por negarse a rescindir el contrato, por difamación de mentiras muy graves hacia mi persona…

No hace falta desvelar quien es esa persona, simplemente quien me conoce ya sabe quien es.

Lo bueno de todo esto, ha sido que ha tenido que contratar a 3 personas para que realicen todo el trabajo que estaba llevando yo. (se dice pronto, 3 personas). Incluso asi se que una de las fuentes de ingresos de la empresa se esta yendo a pique, porque? Porque era una tienda online, y desde que me fui, no han sido capaces de actualizar la pagina web. Y mira que es fácil! En fin para todos aquellos que no sepan que es el mobbing, esto es lo que sale en la wikipedia:

altoalmobbing

Que es el mobbing?
El acoso laboral o acoso moral en el lugar del trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing ('acosar', 'hostigar', 'acorralar en grupo'), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros (entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos", y hasta agresiones físicas en los casos más graves.
Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del status quo, etc.)

Carácter objetivable del acoso laboral

A pesar de que el acoso laboral puede llegar a utilizar tácticas muy sutiles y que las conductas de acoso llegan a tener un carácter clandestino, por no dejar excesivas huellas externas, ni contar con testigos dispuestos a revelar lo que han presenciado, el ámbito de la evaluación del acoso en el trabajo debe ser prioritariamente algo objetivo y no meramente subjetivo.
Su definición correcta implica establecer y objetivar el carácter real y fehaciente de una serie de comportamientos que, a pesar de que son habitualmente negados por quienes los practican, se pueden establecer o acreditar externamente por testigos, registros, grabaciones o documentos.
Tales indicadores objetivables muestran que el mobbing no se encuentra tan solo en una especie de mente paranoide o autorreferencial de las víctimas, sino las conductas de hostigamiento de que se compone existen en la realidad.

Estrategias y modalidades de mobbing
Según el profesor Iñaki Piñuel y Zabala son estrategias habituales en el acoso laboral las siguientes:
•    Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
•    Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
•    Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
•    Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
•    Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar («hasta que se aburra y se vaya»).
•    Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
•    Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente).
•    Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia («ninguneándolo») o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste («como si fuese invisible»).
•    Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
•    Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
•    Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
•    Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
•    Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
•    Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.
•    Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
•    Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
•    Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
•    Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.
•    Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
•    Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
•    Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
•    Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.

Consecuencias psicológicas y laborales
•    Lento deterioro de la confianza en sí misma y en sus capacidades profesionales por parte de la víctima.
•    Proceso de desvaloración personal.
•    Desarrollo de la culpabilidad en la víctima (la propia familia suele cuestionarla sobre su comportamiento).
•    Creencia de haber cometido verdaderamente errores, fallos o incumplimientos.
•    Somatización del conflicto: enfermedades físicas.
•    Insomnio, ansiedad, estrés, irritabilidad, hipervigilancia, fatiga, cambios de personalidad, problemas de relación con la pareja, depresión.
•    Inseguridad, torpeza, indecisión, conflictos con otras personas e incluso familiares.
•    Bajas laborales que el acosador suele aprovechar contra el trabajador.

Otras consecuencias:
•    Agresividad con la familia.
•    Aumento de la conflictividad con la familia.
•    Aumento de las enfermedades de los hijos y problemas escolares.
•    Retraimiento de la víctima con la familia y amigos.
•    Abandono de los amigos y rechazo por parte del entorno de la víctima, cansados de la "obsesión" con el problema laboral. «No te quejes, que nosotros no estamos mejor: el puteo va con el sueldo».
•    Falta de apoyo de los familiares ante los intentos de la víctima de hacer frente a la situación, legal o psicológicamente.
•    Estigmatización social en los sectores de actividad laboral próximos.

El desenlace habitual de la situación de acoso laboral suele significar la salida de la víctima de la organización de manera voluntaria o forzosa. Otras consecuencias pueden ser el traslado, o incluso el pase a situación de incapacidad permanente. La recuperación definitiva de la víctima suele durar años y, en casos extremos, no se recupera nunca la capacidad de trabajo.
«En muchos casos, el mobbing persiste incluso después de la salida de la víctima de la empresa, con informes negativos o calumniosos a futuros empleadores, eliminando así la empleabilidad externa de la víctima. Se trata de una especie de re-mobbing».

Perfil habitual de la víctima
•    Personas que tienen mayor probabilidad de ser envidiadas por sus características personales, sociales o familiares (por su éxito social, su buena fama, inteligencia, apariencia física).
•    El mobbing suele afectar a trabajadores perfectamente válidos y capaces, bien valorados y creativos. Muy frecuentemente se trata de adultos superdotados, de forma que suelen ser, paradójicamente, los mejores de la organización.
•    En otros casos se debe a haberse resistido la víctima a participar, colaborar o a "mirar a otro lado" mientras se producían "enjuagues", es decir, por aquello que conocen o han presenciado.
•    Otro perfil es el de aquellos que presentan un exceso de ingenuidad y buena fe y que no saben hacer frente desde el principio a aquellos que pretenden manipularlos o perjudicarlos.
•    También se elige a la víctima debido a su juventud, orientación sexual, ideología política, religión, procedencia geográfica, etc.
•    Es muy frecuente que se seleccione a las víctimas entre personas que presenten un factor de mayor vulnerabilidad personal, familiar o social (inmigrantes, minusválidos, enfermos, víctimas de violencia doméstica, mujeres u hombres atractivos…). En estos casos la posibilidad de hacer frente a los acosadores disminuye, viéndose facilitada la impunidad de éstos.
•    Las víctimas, pues, suelen ser personas con elevada ética, honradez y rectitud, así como con un alto sentido de la justicia. Personas con alguna característica que los distingue, como las ya apuntadas (jóvenes, mujeres, minorías…). Personas altamente capacitadas. Personas populares, líderes natos. Personas con una elevada capacidad empática, sensibilidad o comprensión del sufrimiento ajeno. Personas con situaciones personales o familiares altamente satisfactorias. Personas en situaciones de alta vulnerabilidad, etc.[6]

Perfil del acosador

El fin último del acosador es el asesinato psicológico de la víctima, y el motivo principal encubrir la propia mediocridad, todo ello debido al miedo y la inseguridad que experimentan los acosadores hacia sus propias carreras profesionales. De este modo se puede desviar la atención o desvirtuar las situaciones de riesgo para ellos, haciendo de las víctimas verdaderos chivos expiatorios de las organizaciones. La mera presencia de la víctima en el lugar de trabajo desencadena, debido a sus características diferenciales, una serie de reacciones inconscientes, causadas por los problemas psicológicos previos que presentan los hostigadores. En otras ocasiones, el temor procede de la amenaza que supone para éstos el conocimiento por parte de la víctima de situaciones irregulares, ilegales o de fraudes.
Los agentes tóxicos del acoso son a menudo los superiores o jefes, pero también hay muchos acosadores entre los propios compañeros de la víctima (en un 4% de casos el mobbing es de tipo ascendente, es decir, del subordinado al superior).

Es frecuente la actuación de los acosadores en grupos o bandas de acoso, y los actos de hostigamiento suelen ser, como se ha visto, gritos, insultos, reprensiones constantes, humillaciones, falsas acusaciones, obstaculizaciones, bromitas, motes… Todo lo cual puede desembocar en el auténtico linchamiento psicológico de la víctima, que si es practicado entre todos los trabajadores es muy difícil de probar, por lo que el asesinato psicológico habrá resultado perfecto.

La exposición a estas conductas de hostigamiento reales y observables no es algo casual sino plenamente causal o intencional puesto que quien acosa intenta con mayor o menor consciencia de ello, (y en cualquier caso descuenta como algo posible y hasta probable) un daño o perjuicio para quien resulta ser el blanco de esos ataques, muy especialmente el amilanamiento y la quiebra de su resistencia psicológica a medio plazo.
Si bien es cierto que todo proceso de acoso psicológico en el trabajo tiene como objetivo intimidar, reducir, aplanar, apocar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a anularla, someterla o eliminarla de la organización, también es cierto que con el mobbing los que acosan tienden a canalizar y satisfacer una serie de impulsos y tendencias psicopáticas.
No es infrecuente encontrar (aunque no es siempre el caso) que esa necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suelen presentar los hostigadores, procede de una serie de tendencias psicopatológicas o de personalidades mórbidas o premórbidas. Suelen ser personalidades de tipo psicopático: autopromotores aberrantes, maquiavélicos, narcisistas o paranoides, que aprovechan la situación que les brindan los entornos más o menos turbulentos o desrregulados de las modernas organizaciones para cebarse sobre sus vícimas.
Los agresores suelen ser personas que frecuentemente abusan y se prevalen de su posición de poder jerárquico formal o que usan su poder de tipo informal en la organización para remediar sus frustraciones a través de la violencia psicológica, compensar sus complejos o dar rienda suelta a todas y cada una de sus tendencias más agresivas y antisociales.

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Rodrigo González Fernández
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lunes, octubre 19, 2009

CHILE-RENOVABLES : Siemens se refuerza en el mercado solar con la compra de Solel

Siemens se refuerza en el mercado solar con la compra de Solel
viernes, 16 de octubre de 2009
La multinacional Siemens entra directamente a una posición de liderazgo en el mercado de la energía solar termoeléctrica con la compra de la israelí Solel Solar Systems. La alemana ha invertido 418 millones de dólares (280 millones de euros) en la operación.

Solel es uno de los dos fabricantes más importantes de tubos de vacío para las plantas termosolares y es suministrador para empresas como ACS en sus instalaciones de esta energía renovable en el complejo Andasol (Granada). En España, ha suministrado componentes a un total de 15 plantas termosolares con una potencia de unos 750 megavatios (MW). Cuenta también con una "interesante cuota de mercado" en EE UU, según dijeron ayer desde Siemens. La israelí tiene una plantilla de 500 personas. Obtuvo unos ingresos en el primer semestre de 2009 de 90 millones de dólares, según los datos facilitados por Siemens en su comunicado.

Fuente autor  Cinco Días

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Energía termal oceánica

MUY IMPORTANTE PARA CHILE....

Energía termal oceánica

  • El calor de los océanos podría abastecer de energía a todo el mundo, producir agua dulce y alimentos o combatir el cambio climático

Utilizar el océano como un gigantesco colector de energía solar térmica es el objetivo del sistema denominado "Conversión de la Energía Termal del Océano" (OTEC). Sus defensores aseguran que podría cubrir las necesidades energéticas de todo el mundo y ofrecer otras aplicaciones. El calor oceánico podría utilizarse para sistemas de aire acondicionado, desarrollar granjas agrícolas y piscifactorías, producir agua dulce desalada, extraer minerales o luchar contra el cambio climático. A pesar de su potencial, las instalaciones de OTEC se mueven a nivel experimental o en fase de proyecto. Pero los costos crecientes de los combustibles fósiles y el interés por las energías ecológicas han revivido hoy en día su interés.

  • Autor: Por ALEX FERNÁNDEZ MUERZA
  • Fecha de publicación: 8 de octubre de 2009

Qué es y cómo funciona

http://static.consumer.es/www/imgs/2009/10/otec001.jpg


- Imagen: Wikimedia -

El sistema de OTEC pretende aprovechar el calor oceánico como una fuente energética ecológica. Sus defensores aseguran que es constante y permanente, a diferencia de otras energías renovables, como la eólica o la fotovoltaica. Pero no vale cualquier zona: estas instalaciones se basan en la diferencia de temperatura, de al menos 20 grados, entre la superficie y el fondo de los océanos. Estas condiciones se producen en las áreas costeras tropicales. La eficiencia de este sistema es muy baja: se estima entre un 1% y un 7% como máximo.

Con el 1% de la energía generada por la OTEC se cubriría entre 100 y 1.000 veces el consumo eléctrico actual mundial

A pesar de estas limitaciones, su potencial es enorme. Según estimaciones del Laboratorio Nacional de Energía Renovable (NREL) de EE.UU., en un día medio, 60 millones de kilómetros cuadrados de los mares tropicales absorben una cantidad de radiación solar equivalente en energía a unos 250 millones de barriles de petróleo. Si el 0,1% de esa energía solar almacenada podría convertirse en energía eléctrica, podría abastecerse en más de 20 veces el consumo total de electricidad de EE.UU.

La Ocean Energy Council, una organización sin ánimo de lucro para el aprovechamiento de la energía oceánica, calcula que con el 1% de la energía generada por la OTEC se cubriría entre 100 y 1.000 veces el consumo eléctrico actual mundial.

Diferentes tecnologías

Los expertos distinguen tres tipos de sistemas de OTEC:

  • Ciclo cerrado: el agua caliente de la superficie del mar es bombeada con un intercambiador de calor que vaporiza un fluido con un punto de ebullición bajo (amoníaco o freón). El vapor en expansión mueve un turbo-generador y origina electricidad. El agua fría del fondo del mar es bombeada a través de un segundo intercambiador de calor, que convierte de nuevo el vapor en líquido.
  • Ciclo abierto: el agua caliente se coloca en un recipiente de baja presión para que hierva. El vapor en expansión impulsa una turbina conectada a un generador eléctrico. El vapor de agua se condensa de nuevo en un líquido por la exposición a bajas temperaturas de las aguas profundas del océano. Este vapor es dulce, casi puro, ya que la sal ha quedado depositada en el recipiente.
  • Híbrido: combina las características de los dos sistemas anteriores. El agua caliente se introduce en una cámara de vacío para su evaporación, con un método similar al de ciclo abierto. El vapor de agua evapora un líquido de bajo punto de ebullición en un circuito de ciclo cerrado que mueve una turbina para producir electricidad.

Aprovechar el calor de las fumarolas

El calor de los océanos podría utilizarse de otras formas. El Sistema de Recuperación Hidrotermal Marshall es una iniciativa para aprovechar el calor de las fumarolas oceánicas. Las elevadas temperaturas de estos volcanes submarinos calentarían un fluido que sería conducido por una tubería a la superficie. La energía térmica contenida en el líquido sería extraída para generar electricidad.

El calor de los océanos podría abastecer de energía a todo el mundo, producir agua dulce y alimentos o combatir el cambio climático

Otras posibles aplicaciones del sistema

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- Imagen: ORPC -

Uno de los inconvenientes de estas instalaciones podría transformarse en una ventaja. La creación de plancton y la subida de agua fría podrían aprovecharse para refrigeración y para el desarrollo de granjas agrícolas y de acuicultura. La planta experimental de Hawai utiliza estos recursos en el aire acondicionado y para diversos cultivos. Los expertos de este laboratorio han demostrado que los salmones y las langostas crecen más rápido con estos nutrientes. En cuanto a las posibilidades agrícolas, los experimentos de esta planta hawaiana han permitido el cultivo de algas comestibles y de más de cien tipos diferentes de frutas y vegetales.

La electricidad generada en estas plantas se podría utilizar para producir otros combustibles y productos, como hidrógeno, amoniaco o metanol. Las instalaciones de OTEC de ciclo abierto o híbridas pueden producir grandes cantidades de agua dulce. En teoría, una instalación de 2 megavatios podría producir unos 4.300 metros cúbicos de agua desalada diarios.

Una instalación de 2 megavatios podría producir unos 4.300 metros cúbicos de agua desalada diarios

Otra posibilidad sería el aprovechamiento del potencial minero de los océanos. La idea consistiría en extraer los 57 elementos contenidos en sales y otras sustancias y disolverlos en una solución.

Algunos expertos hablan del potencial de estas instalaciones en la lucha contra el cambio climático. Un artículo de 2007 de la revista Nature sugería la idea de utilizar bombas para llevar el agua desde las profundidades y secuestrar el dióxido de carbono (CO2). Se estima que una planta de OTEC optimizada para este objetivo podría secuestrar 10.000 toneladas de CO2 por cada megavatio producido al año.

Proyectos de OTEC en el mundo

En la actualidad, la tecnología de OTEC se mueve de manera experimental o en fase de proyecto. La crisis del petróleo de la década de los setenta supuso su época dorada, con la creación de varias instalaciones. Superada la crisis, el apoyo a estas plantas desapareció. Los costos crecientes de los combustibles fósiles y la atracción por las energías ecológicas han revivido hoy en día su interés. El año pasado, por primera vez mucho tiempo, el Departamento de Energía de EE.UU. otorgó una subvención a proyectos de OTEC.

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- Imagen: Tony Webster -

Una de las iniciativas más destacadas corresponde al Laboratorio de Energía Natural de Hawai, creado en 1974 por el Gobierno estadounidense con el fin de impulsar este sistema. En 1979, sus responsables, con el apoyo de varios socios privados, producían por primera vez energía eléctrica en red con un sistema de OTEC de ciclo cerrado en mar abierto. La instalación se ubicaba en un barco a dos kilómetros y medio de la costa de Hawai y generaba energía para cubrir la iluminación y los sistemas eléctricos del buque.

En 1984, el Instituto de Investigación de Energía Solar de EE.UU. (el NREL hoy día) desarrolló un evaporador vertical para convertir agua de mar tibia en vapor de baja presión para plantas de ciclo abierto. En 1993, la planta experimental de ciclo abierto de Keahole Point, en Hawai, produjo 50 kilovatios (kW) de electricidad. En 1999, el Laboratorio de Energía Natural lograba 250 kW con su central piloto de ciclo cerrado, la mayor instalación de este tipo puesta en funcionamiento hasta la fecha.

Una de las iniciativas más destacadas corresponde al Laboratorio de Energía Natural de Hawai

Tras una década de trabajo, la compañía Tokyo Electric Power culminó en 1981 una planta de ciclo cerrado en la isla de Nauru, en el Océano Pacífico central. La instalación generaba unos 120 kW, de los que 90 se utilizaban para consumo propio y el resto para suministrar electricidad a una escuela y otros lugares de la isla. En la India, el Instituto Nacional de Tecnología del Océano puso en marcha una planta piloto, pero se paralizó por falta de financiación.

En el ámbito académico, diversos países han demostrado un interés creciente. Japón, a pesar de carecer de áreas de potencial OTEC, ha trabajado en esta tecnología para exportarla a otras regiones. El Instituto de Energía Oceánica de la Universidad de Saga ha logrado varios premios por sus avances. En Filipinas, el Departamento de Energía ha trabajado con expertos japoneses para seleccionar 16 posibles sitios de OTEC. Taiwán y varios países europeos también han explorado este sistema como parte de su estrategia energética a largo plazo. En Puerto Rico, varios expertos han señalado las posibilidades de una zona a dos millas de las costas de Maunabo. Diversas empresas privadas estadounidenses también han planteado la idea de una planta de OTEC, pero por el momento se encuentra en fase de proyecto.

Antecedentes históricos

La idea de convertir el calor del océano en energía no es nueva. El primero en proponerla fue el físico francés Jacques-Arsene d'Arsonval en 1881. La primera instalación de OTEC fue construida en Cuba en 1930 por un estudiante de Arsonval, Georges Claude. La instalación produjo 22 kW de energía, suficiente para abastecer a dos hogares modernos de tipo medio. En 1935, Claude construyó otra planta a bordo de un buque de 10.000 toneladas de carga amarrada frente a las costas de Brasil. El mal tiempo y las olas la destruyeron antes de que pudiera generar energía. En 1956, científicos franceses diseñaron una instalación de OTEC para Abidján (Costa de Marfil), pero sus elevados costes im

Desafíos que se deben superar

La OTEC requiere grandes inversiones de dinero. Expertos del Pacific International Center for High Technology Research han estimado que una planta comercial de cinco megavatios podría costar entre 80 y 100 millones de dólares.

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- Imagen: Modelo digital en 3d de los fondos marinos del mar de Alborán (Instituto Español de Oceanografía) -

Las tuberías tienen que ser amplias y llegar a varios miles de metros de profundidad para lograr la diferencia de temperatura necesaria. El mantenimiento de la instalación es delicado, ya que hay que luchar contra la corrosiva agua salada y la materia orgánica que deteriora los tubos y demás componentes. Las condiciones meteorológicas adversas de las zonas tropicales, como tormentas o huracanes, pueden acabar con estas instalaciones. Los defensores de la OTEC argumentan que la tecnología no sería un problema, sino, una vez más, el coste: la industria petrolera ha hecho frente a estos problemas durante décadas y sólo habría que invertir en soluciones similares.

El posible impacto ambiental de la OTEC es otro motivo de debate. Los nutrientes en el agua fría de las profundidades podrían ayudar a prosperar a las granjas de acuicultura, pero también a otros organismos no deseados. El bombeo de miles de millones de litros de agua de las profundidades podría alterar las condiciones de estas zonas, en las que también hay vida. Los posibles derrames del amoniaco o el freón utilizados en el sistema, o de la sal producto de la evaporación del agua, deberían ser tenidos en cuenta. Las plantas OTEC podrían también constituir una amenaza para la pesca o la explotación minera futura.

Algunos expertos señalan el riesgo de que estas instalaciones pudieran modificar las condiciones meteorológicas

Algunos expertos señalan el riesgo de que estas instalaciones pudieran modificar las condiciones meteorológicas, al igual que los sistemas de geoingeniería. Si la temperatura superficial del océano se altera, aunque sólo sean unas pocas décimas de grado, es posible que se desvíe el curso de las tormentas tropicales.

El aprovechamiento de la energía y del resto de posibles aplicaciones es otro desafío. La mayoría de las plantas de OTEC se instalarían en zonas tropicales de alta mar, lejos de los consumidores. Esta ubicación también podría dar pie a conflictos legales sobre su propiedad y explotación. Algunos expertos sugieren que sean consideradas islas artificiales.

Sus defensores argumentan que como todo sistema experimental, los comienzos son muy costosos. El desarrollo tecnológico y la subida de los precios de los combustibles fósiles, así como sus otras posibles aplicaciones, podrían hacerlo más competitivo y reducir su impacto ambiental.

 

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energias renovables: Paneles solares: así evolucionan

Paneles solares: así evolucionan

  • Las rígidas placas de silicio podrían dar paso en unos años a otras más flexibles, baratas, eficientes y de múltiples aplicaciones

Los expertos hablan de hasta cuatro generaciones para referirse a la evolución de los paneles solares fotovoltaicos. Las actuales células, basadas en silicio, podrían ser reemplazadas en unos años por otros materiales y tecnologías muy diversas. Sus responsables persiguen aumentar la eficiencia energética de estos dispositivos, abaratar sus costes de producción y logar una gran variedad de aplicaciones que les permita competir con los combustibles fósiles o la energía nuclear.

  • Autor: Por ALEX FERNÁNDEZ MUERZA
  • Fecha de publicación: 15 de octubre de 2009

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- Imagen: Patrick Moore -

Las placas solares fotovoltaicas se basan en dos obleas o láminas con materiales semiconductores. Ambas utilizan unos elementos químicos, denominados "dopantes", que fuerzan a una de las planchas a tener un exceso de electrones (carga negativa, N) y a la otra, a una falta de estos (carga positiva, P). Esta unión P-N genera un campo eléctrico con una barrera de potencial que impide que se trasvasen electrones entre las planchas.

El alto precio y fragilidad de las placas fotovoltaicas actuales han llevado a los investigadores a probar nuevos materiales y sistemas

Cuando se expone esta unión P-N a la radiación solar, los fotones de la luz transmiten su energía a los electrones. Con este aporte, rompen la barrera de potencial y salen del semiconductor por un circuito exterior, de manera que se produce corriente eléctrica. Las placas fotovoltaicas se componen de células, el módulo más pequeño capaz de producir electricidad.

El silicio es el material más utilizado para estos paneles fotovoltaicos, si bien se fabrica de formas diferentes. El silicio puro monocristalino permite un rendimiento en los paneles comerciales del 16%, pero su precio es caro. El silicio puro policristalino, reconocible por su aspecto granulado, es más barato pero logra un rendimiento del 14%. El amorfo se utiliza en pequeños aparatos, como calculadoras, relojes o paneles portátiles de menor tamaño. Su rendimiento es del 8%. Los científicos trabajan con otros materiales, como el teleruro de cadmio o los sulfuros y seleniuros de indio para ampliar el abanico de posibilidades.

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- Imagen: NASA -

Las placas solares pueden ser fijas, muy típicas en los tejados, o dinámicas, gracias a los seguidores solares. Estos dispositivos mejoran el rendimiento de los paneles, ya que su misión consiste en seguir al Sol desde su salida hasta la puesta. También se puede extraer rendimiento de las placas solares fotovoltaicas mediante su fusión con otros sistemas renovables: un sistema mixto eólico-solar o solar fotovoltaico-térmico son algunas posibilidades.

Estas placas se comercializan en la actualidad de forma mayoritaria, gracias a su alta eficiencia, que podría llegar en teoría a un máximo del 33%. Su alto precio y su fragilidad han llevado a los investigadores a probar otros materiales y sistemas que permitan nuevas generaciones de paneles.

De la primera a la cuarta generación

La segunda generación de células solares se conoce desde los años noventa. Se basan en un método de producción epitaxial para crear láminas mucho más flexibles y delgadas que sus predecesoras. Por ello se las denomina de lámina delgada. La eficiencia, entre el 28% y el 30%, es otra de sus principales ventajas, pero su elevado coste las limita hoy en día a los sectores aeronáutico y espacial.

Algunos expertos hablan ya de paneles solares de bajo coste

Diversas empresas de todo el mundo trabajan para generalizar estos sistemas de segunda generación. Algunos expertos hablan ya de paneles solares de bajo coste, que emplean materiales distintos al silicio, como microestructuras CIGS, denominadas así por las materias que utiliza (cobre, indio, galio y selenio), o CIS, en caso de no incluir galio. Otros investigadores han creado tecnologías como las células orgánicas fotovoltaicas (OPV), unos polímeros (plásticos) orgánicos capaces de reaccionar a la luz solar.

Las posibilidades de estos materiales son enormes. Por el momento, la eficiencia de estas placas es todavía más baja que las de primera generación, pero sus defensores aseguran que sólo es cuestión de tiempo alcanzarlas e incluso superarlas. Algunos expertos estiman que podrían tener una relación coste/eficiencia mejor que los combustibles fósiles a partir de 2015.

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- Imagen: Global Energy -

La tercera generación, todavía en fase de experimentación, persigue mejorar aún más los paneles de láminas delgadas. Diversos investigadores y empresas de todo el mundo trabajan en varias tecnologías, como las denominadas de huecos cuánticos, nanotubos de carbono o nanoestructuras de óxido de titanio con colorante (DSSC). Con ellas se podría crear una pintura que recubriría las casas o las carreteras para generar energía; así como tintes para todo tipo de aparatos electrónicos, prendas textiles o coches solares. La eficiencia de estos sistemas también podría ser superior (entre el 30% y el 60%). Sus defensores creen que estas placas podrían empezar a comercializarse sobre 2020.

Una cuarta generación de paneles solares uniría nanopartículas con polímeros para lograr células más eficientes y baratas. El panel se basaría en varias capas que no sólo aprovecharían los diferentes tipos de luz, sino también el espectro infrarrojo. La NASA ha utilizado esta tecnología multi-unión en sus misiones a Marte.

Otros expertos no hablan de generaciones, sino de avances en la relación coste de fabricación/eficiencia de la conversión energética. En teoría, los paneles solares podrían lograr una conversión de la luz solar en electricidad de un 93%. El coste tendría que bajar también más para competir con los combustibles fósiles y la energía nuclear.

Origen de las placas solares fotovoltaicas

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- Imagen: Global Energy -

El descubrimiento del efecto fotovoltaico, la base de las células solares que permite convertir la luz solar en electricidad, se atribuye al físico francés Alexandre-Edmond Becquerel en 1839. Cinco décadas después, en 1883, el inventor americano Charles Fritts creó la primera célula fotovoltaica. Para ello utilizó un semiconductor de selenio con una fina capa de oro. Era un pequeño dispositivo con una eficiencia del 1%. En 1946, el ingeniero americano Russell Shoemaker Ohl patentó la célula solar moderna.

En cuanto al término "fotovoltaico", proviene del griego "photo" (luz) y del apellido del físico italiano Alessandro Volta, conocido por sus experimentos con electricidad y por el desarrollo de la pila eléctrica.

 

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