domingo, junio 07, 2009

rse: Prince's May Day Summit": Acción RSE y empresarios chilenos participaron en cumbre climática con Príncipe Carlos

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
 
Prince's May Day Summit": Acción RSE y empresarios chilenos participaron en cumbre climática con Príncipe Carlos
Acción RSE, 6 de mayo de 2009

Jennifer Fox, BitC Officer; Rodrigo Jiménez, Vicepresidente Asuntos
Corporativos Barrick Sudamérica; Pedro Pablo Errázuriz, Presidente Directorio
Essbío; Rafael Quiroga, Gerente General Acción RSE; Flavia Kraus, CSR360
Global Partner Network Manager; Janet Spröhnle, Presidenta Acción RSE;
Stephen Howard, Chief Executive BitC; Ignacio Cruz, Gerente General Minera
Los Pelambres y David Halley, Head of Internacional Partnerships BitC.

Todo un éxito fue el viaje de la comitiva de empresarios chilenos al "Prince's May Day Network" en Londres, cumbre organizada el 1 de mayo pasado por Business in the Community (BitC, organización británica promotora de la RSE), la que giró en torno al Cambio Climático y que contó con la presencia del Príncipe Carlos, quien preside esta entidad.

La delegación chilena estuvo encabezada por la Presidenta del Directorio de Acción RSE, Janet Spröhnle y el Gerente General de la Fundación, Rafael Quiroga; quienes viajaron junto al Vicepresidente de Asuntos Corporativos de Barrick Sudamérica, Rodrigo Jiménez; el Presidente del Directorio de Essbío, Pedro Pablo Errázuriz, y el Gerente General de Minera Los Pelambres, Ignacio Cruz. Cabe destacar que la comitiva chilena participó como único grupo extranjero en el evento central de esta cumbre, conocida como el "Prince's May Day Summit", el cual se realiza ya por tercer año consecutivo en Gran Bretaña.

En su discurso, el Príncipe de Gales enfatizó la urgencia de tomar medidas inmediatas para combatir el Cambio Climático. El Príncipe Carlos subrayó además que en el contexto de una recesión se hace aún más imperativa la implementación de este tipo de medidas por parte de las empresas ya que conllevan beneficios reales para los negocios. Por otra parte, también destacó la necesidad de reducir las emisiones e instó a los ejecutivos de las empresas comprometidas a mantener un registro público de su huella de carbono: "La lucha contra el cambio climático sólo será creíble cuando todos midan y reporten sus emisiones de carbono".

La cumbre reunió a más de 150 presidentes, directores, CEO's y gerentes generales de empresas como Bank of America, British Airways, Cadbury's, Deloitte, General Electric, GlaxoSmithKline, Hewlett Packard, Iberdrola, IBM, McKinsey, PWC, Siemens, Toyota, Unilever y 3M, entre otros; mientras que unos 1.200 ejecutivos siguieron el evento a través de internet. Además estuvieron presentes destacadas personalidades políticas y gubernamentales, como el Ministro de Energía y Cambio Climático, Ed Miliband; el alcalde de Londres, Boris Johnson; el Presidente del BitC y representante especial del Cambio Climático del Reino Unido, John Ashton, así como el Presidente Ejecutivo de Business in the Community y Gerente General de Marks&Spencer, Sir Stuart Rose.

En la ocasión, el príncipe de Gales anunció además la realización del "May Day Network" en tres países del mundo: Australia, Canadá y Chile. En nuestro país será lanzado oficialmente en el marco del Seminario Internacional de Responsabilidad Social Empresarial que anualmente organiza Acción RSE, y que se llevará a cabo los días 1 y 2 de septiembre del presente año en Casa Piedra, con la asistencia de importantes especialistas nacionales e internacionales.

El Gerente General de Acción RSE, Rafael Quiroga, manifestó que la participación en el "Prince's May Day Summit" reafirmó el objetivo de la organización de promover en el país acciones concretas para reducir las emisiones de carbono: "Desde Acción RSE generaremos redes de empresas chilenas comprometidas en bajar sus emisiones de gases de efecto invernadero".

Mesa de Trabajo "Cadena de Valor": El rol de las empresas en el consumo sustentable
Acción RSE, 8 de mayo 2009

En las oficinas de CCU se realizó el segundo encuentro de las Mesas de Trabajo "Cadena de Valor", el que reunió a representantes de las empresas Anglo American Chile, ACHS, CCU, Chilectra, Falabella, Masisa, Modulab, PricewaterhouseCoopers, Tresmontes Lucchetti, Unilever y VTR en torno a la temática del consumo sustentable.

Isabel Rincón, Jefa de Desarrollo y Proyectos de Acción RSE, detalló los conceptos claves involucrados en esta temática y delineó el rol de las empresas. De este modo, Isabel Rincón destacó tres campos de acción que las empresas pueden abordar: en primer lugar, tener una oferta de productos sustentables; enseguida, realizar campañas y difundir información para incentivar un comportamiento más responsable en el consumidor, y por último, retirar del mercado aquellos productos que son considerados como no sustentables.

Luego, Javier Obach, consultor de PricewaterhouseCoopers, presentó y explicó el "Análisis del Ciclo de Vida" (de productos o servicios), o ACV. Esta herramienta se utiliza para identificar de forma objetiva y rigurosa los impactos medioambientales de un producto, proceso o actividad. Fundamentalmente, sirve para realizar evaluaciones estratégicas; determinar alternativas y hacer elecciones de inversión; lograr diseños eficientes; establecer relaciones con clientes y proveedores; implementar políticas públicas y hacer lobby, además de preocuparse del marketing (el que, en este caso, usa lo que se denomina el "ecoetiquetado"). Como consecuencia de la aplicación del ACV; Obach identificó varias ventajas. Es así como permite evaluar el desempeño ambiental de los productos y servicios actuales; identificar oportunidades de mejora; comparar productos con la misma funcionalidad; lograr un diseño eficiente de nuevos productos; mejorar la imagen corporativa; lograr una diferenciación en el mercado y tener a consumidores informados.


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Rodrigo González Fernández
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coaching: en que consiste el coaching

coaching

El coaching consiste en entrenar a una persona o un grupo de ellas para obtener un objetivo común potenciando sus habilidades en este proceso.

El coach (entrenador) tiene la función de realizar un trabajo a la par con el empleado o la persona a la que piensa instruir, no es solo instruir es facilitar la transformación cuya dirección este establece.

El coach se gana la confianza y da sentido a la conversación e indaga para escuchar el problema. Entrega una interpretación del problema como una posibilidad y la modifica con el apoyo de la otra persona, explora su vida, dominio del trabajo, experiencias e historias de la otra persona.

Ofrece interpretaciones, abre nuevas posibilidades de acción y espacios de aprendizaje. Se hace cargo de nuevos problemas que puedan surgir durante la conversación.

Observa la situación que plantea la otra parte y le enseña nuevas posibilidades de solución.
Cuando se nota el cambio emocional en la otra persona es momento adecuado para cerrar la conversación.

Finalmente emite y escucha juicios sobre su desempeño tanto positivos como negativos.

La foto via Stock.xchng


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[Posible SPAM] LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y EL LOBBY

ANTE PROYECTO DE CONDUCTA RESPONSABLE   INDIGENA HAY QUE MAXIMIZAR EL IMPACTO DE LOBBY EMPRESARIAL.

Posteado en El Mercurio: "Países firmantes de la OIT no someten a "certificación indígena" sus inversiones

 

 

El pre-proyecto  destinado a la discusión ya esta en plena discusión de diversos agentes a los que les puede llegar a afectar. Entonces, hay que estudiar en profundidad  la idea , ver si se encuadra en la Constitución Política de la República, ver su correlación con el resto del ordenamiento jurídico.

Entonces, todos los afectados deberán hacer sus aportes y críticas según corresponda.

Aquí es donde hace falta un LOBBY CORPORATIVO de las entidades gremiales respectivas para aportar antecedentes ya que  deben establecer canales  de comunicación y relaciones estrechas con los funcionarios públicos, y además deben utilizar estos canales para promover los intereses de sus miembros , influyendo con ello en la orientación y dirección  de determinadas leyes y políticas , sean  éstas actividades reactivas o proactivas intentando establecer un programa de acción, expresando sus demandas y proponiendo políticas concretas en la materia de interés.

Asiíla organización será reconocida por su lobby eficaz, y se fortalece su perfil público tanto con los responsables como también con toda la comunidad empresarial.

Las Organizaciones gremiales tienen que tener una capacidad de respuesta en este caso en particular y abordar cada una de las materias de este documento de estudio.

Por lo tanto , las organizaciones empresariales deberán ejecutar una estrategia de lobby eficaz dentro de la cual se enmarquen sus tácticas de ejercicio de influencias.

Un cabildeo o Lobby de esta naturaleza es plenamente aceptado por la OIT e incluso lo promueve con mucho éxito en diversas organizaciones empresariales en el mundo.

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lobby : CHILE NECESITA URGENTE UN LOBBY PROFESIONAL Y REGULADO

lobby

QUE SE  DICTE  PRONTO LA LEY DE LOBBY

Posteado en el mercurio  "La semana política: "Cuidado con la política"

Si en Chile existiera un "lobby profesional"  ejecutado por profesionales con estudios de lobby, la política contaría con toda la información para cada caso en particular, sería mucho más transparente . Una cosa es el lobby y otra muy distinta es el tráfico de influencias.

Por ello es de toda importancia que se acelere la tramitación de la ley de lobby y se le incorporen todas las modificaciones que requiera

La palabra lobbying deriva de lobby – literalmente : pasillo, corredor, antecámara, " salón de pasos perdidos" - , que en los Estados Unidos de América designa las partes del edificio del Congreso o de las legislaturas de los Estados, en las que está permitido el acceso de personas ajenas al respectivo cuerpo. Era comúnmente en esos lobbies donde los personeros de los grupos de presión – por eso denominados lobbyists – desarrollaban su actividad de convencimiento o " ablandamiento" de los legisladores, la cual precisamente recibía en nombre de lobbying. Tras ese origen las  indicadas palabras fueron utilizadas con mayor amplitud: Lobby , para designar el sistema de influencia, cualquiera fuera el sujeto pasivo; lobbyist, para designar al sujeto activo cualquiera fuese de la influencia; y lobbying, para designar la actividad desplegada al efecto, sin que interesaran su carácter ni su lugar .

Es importante que las Universidades, Centros de Esudios, Entidades Gremiales enseñen el Lobby y fundamentalmente las empresas y gremios el Lobby Corporativo.

 

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http://blogs.elmercurio.com/editorial/2009/06/07/la-semana-politica-cuidado-con.asp#comments

 


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SE ABRE LA POSIBILIDAD DE FISCALIZAR AL BANCO DEL ESTADO Y OTRAS EMPRESAS PUBLICAS

EMBLEMATICO FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Posteado en el editorial de el mercurio "Banco Estado y transparencia "

Este emblemático es de la máxima importancia para transparencia . Muchas dudas le caben a los parlamentarios y a los ciudadanos chilenos en general las operaciones del Banco del Estado. Por ejemplo: .¿ A quienes les presta dinero sin garantías? ¿Cuales son los gastos en Publicidad que incurre y con que agencias ?¿Cuales son los agentes comprometidos en Seguros del Banco? ¿Cuales son las personas y empresas que prestan asesorías y que asesorías ¿ ¿Cómo se efectúan las grandes compras del Banco y a quienes? ¿Cuáles son los 500 más grandes créditos?  Algo tan simple…¿los gastos del Directorio? …¿los arriendos de propiedades?  Tantas otras cosas interesantes que se debe saber de esta publica Institución Financiera.

Como los fallos Judiciales rigen o afectan al caso particular habría que presentar similar recurso judicial para todas las empresas del Estado.

 
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Fuente:el mercurio
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sábado, junio 06, 2009

MINISTRO VELASCO LO HA HECHO MAL

El ministro de Hacienda, Andrés Velasco- no ha cumplido en materia económica

El ministro de Hacienda, Andrés Velasco- no ha cumplido en materia económica, ya que las cifras están demostrando que el país no está ajeno a los efectos de la crisis económica internacional de la cuál, se suponía, estaba "blindado y protegido". Es decir nunca existió tal blindaje. Nos engañaron. El gobierno ha cumplido al país. Solo efectos mediáticos en busca de la aprobación ciudadana. En consecuencia , No estamos blindados ni protegidos como ya lo ha reiterado el candidato Sebastián Piñera.

Estamos en recesión  y es una realidad indesmentible, que las autoridades mas les vale que reconozca, a fin de tomar las medidas para salir de ellas

Chile  al haber manejado mal la crisis mundial , perdió  " liderazgo" en materia económica, y el desempleo crecerá próximamente a cifras que pueden llegar a ser record en el país. Dramática situación. Port  lo tanto , Velasco ha manejado mal la crisis y no veo porque se le ubica en las encuestas con tal alto porcentaje de aprobación. La respuesta es que se trabaja para las encuestas y no para la gente y el país.

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Autoridades y empresarios motivan a los jóvenes para que innoven y emprendan

Autoridades y empresarios motivan a los jóvenes para que innoven y emprendan

MATÍAS ROVANO BUSTOS

El tradicional "pilucho" que usan todos los bebés es un invento hecho por chilenos. Y aunque a los presentes les pareció extraño, éste fue uno de los ejemplos que utilizó el ministro de Economía, Hugo Lavados, para motivar a cientos de jóvenes a que se conviertan en emprendedores gracias a la ejecución de proyectos innovadores.

El tema fue tocado en el seminario "Nuevas Perspectivas en Emprendimiento e Innovación", que ayer se realizó en el casino Enjoy de Coquimbo ante más de 600 estudiantes universitarios, académicos y autoridades locales. El evento se realizó gracias a una alianza entre Endeavor, Foro Innovación y Economía y Negocios de "El Mercurio", y una de sus principales conclusiones fue que el emprendimiento es clave para enfrentar el desempleo. Raúl Rivera, presidente del Foro Innovación, instó a los jóvenes a "cambiar el mundo" y "atreverse, porque los emprendedores tienen las ganas de crear", sobre todo en un momento en que Chile está entre los top ten de los países más competitivos. Puso como ejemplo a la multinacional Yahoo, que decidió instalar en Santiago uno de sus laboratorios de negocios. El otro está en Barcelona, pero también es dirigido por un chileno.

Más tarde expusieron la senadora Evelyn Matthei, Raúl Rivera nuevamente y Christian Cortés, dueño de la empresa Corbac, en un panel que fue moderado por Juan Jaime Díaz, editor de Economía y Negocios de "El Mercurio".

La senadora Matthei señaló que "no podemos seguir tolerando que la mejor gente se vaya a Santiago", y lanzó una serie de propuestas para mejorar el emprendimiento. Entre otras, destacó la necesidad de mejorar la conectividad (no sólo infraestructura, también tecnológica) y fomentar la enseñanza de inglés.

En tanto, Christian Cortés relató su experiencia como emprendedor. Resaltó la importancia de "creerse el cuento" y contó las dificultades que le tocó sortear para manejar una firma que hoy vende alimentos deshidratados a multinacionales y exporta a varios países del mundo.

Su ejemplo se sumó al de Javier Martínez, gerente general de Enjoy, y Felipe del Río, empresario y ex intendente de la Región de Coquimbo. El primero narró cómo lograron pasar de una empresa familiar dedicada al negocio de los casinos a poseer una firma que ofrece entretenimiento integral y que en la actualidad emplea a más de 5 mil personas. El segundo explicó la forma en que introdujo innovaciones del sistema privado a la estructura gubernamental mientras estuvo a cargo de la región, entre 2002 y 2006.

Durante el panel se habló de la fuerte relación entre el turismo y los negocios innovadores. Y pese a que no estaba entre los participantes, Martínez subió al escenario y dijo que desde que abrió el resort de Coquimbo ninguna persona ha ofrecido servicios como operador turístico. Su infidencia causó eco inmediato entre los presentes, pues en el coffee break varios se acercaron para presentar sus proyectos.

En regiones está el camino para el emprendimiento

La alianza entre Endeavor, Foro Innovación y "El Mercurio" creó la primera Ruta de la Innovación y el Emprendimiento. La idea es llevar a regiones las principales autoridades de gobierno y el mundo emprendedor, con el fin de que tengan un contacto directo con distintas realidades locales, promover oportunidades y fomentar la innovación y el emprendimiento. Esto, porque son los pequeños y nuevos emprendimientos los que pueden generar nuevas fuentes de trabajo y así reactivar la actividad económica.

En ese sentido, Juan Jaime Díaz, editor de Economía y Negocios, destacó que frente a situaciones de crisis los jóvenes deben aprovechar las oportunidades que se les plantean para emprender. En ese sentido, agregó que "El Mercurio" ha desarrollado una serie de herramientas destinadas al emprendimiento. Destacó que el sitio www.economiaynegocios.cl cuenta con una sección especial dedicada a emprendedores y empresas, donde se entregan diversos contenidos prácticos para crear un negocio y mantenerse al tanto de todo lo que una persona que incursiona en este tipo de actividades debe saber. De hecho, destacó que desde que empezó a funcionar esta sección, las visitas al sitio se multiplicaron.

Ante el fracaso es posible recuperarse y triunfar

La apuesta de Christian Cortés fue la venta de pino deshidratado para empanadas. Sin embargo, la idea del ingeniero en alimentos de la Universidad de La Serena y dueño de la empresa Corbac, fracasó.

"Al principio lo único que tenía eran las ganas. Porque cuando llegué a Santiago no conocía a nadie", dice. Pese a todo, su empuje y dedicación lo llevaron a convertirse en un exitoso empresario al reenfocar su negocio a carnes deshidratadas. Actualmente trabaja con varias multinacionales, exporta a cinco países de Sudamérica y en los próximos días se reunirá en Nueva York con otros empresarios de Canadá y Australia para analizar la llegada a nuevos mercados.

"El emprendimiento es una forma de vida. Lo más importante para emprender y ser exitoso es que tenga un componente innovador, que los jóvenes se integren a estos foros para tener redes de contacto y atreverse", aconsejó Cortés.

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Fuente:el mercurio
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generando emprendedores.

la generacion de emprendimiento nos sacaría de la crisis
 
Recuerdo cuando el ex Ministro de Agricultura don Jorge Prado Aranguiz al defender la agricultura como emprendimiento moderno y abierto al mundo decía: "La agricultura es una forma de vida..."
Uno de los espacios importantes para emprender en Chile es la agricultura, pero nos faltan dirigentes empresariales que se la jueguen por ella, se la jueguen por el emprendimiento y generen un lobby corporativo para dar a conocer las ventajas que tiene Chile en este sector.
"Lo primero que se necesita es promover  un cambio cultural fuerte en las organizaciones, que se den las facilidades para que surjan emprendedores y se den a conocer sus ideas",
Los emprendedores son "una verdadera mina de oro al interior de  los Países  de las compañías, de las organizaciones, de las Universidades ", sin embargo, las organizaciones en general  no están preparadas para darle rienda suelta a estos  emprendedores potenciales  a estos innovadores y creadores.
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TOM PETERS

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tom's latest observation
· Introduction to Architecture
· Architecture Leads to Improved Service ... or Not
· Exemplar from Tom: Planetree Alliance
· More Tom: The Customer Comes Second
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Tom Peters Times -- June 2009
Introduction to Architecture

Over the past months the Tom Peters Times has been illustrating the different elements of the Future Shape of the Winner model. We come now to architecture, which is the topic of this issue. Defined as the structure, orientation, and supporting systems of an organization, effective architecture enables people to connect, collaborate, share knowledge, allocate resources, and work productively. If the architecture is well-designed, it provides a framework within which the talent of the organization can execute its purpose in the most efficient way possible.

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Architecture Leads to Improved Service ... or Not
Architecture Leads to Improved Service ... or Not
I've recently had the frustrating experience of supporting my elderly aunt whilst she was being treated for "severe mobilisation problems" in a big general hospital in Southern England. She was admitted when she was no longer able to get out of bed unaided. In this case, the medical treatment and nursing care provided by the UK's National Health Service were excellent. But the continuity of service was poor, so much so that after four weeks in hospital, my aunt came frighteningly close to being discharged with a broken hip that hadn't been detected!

Connecting the different elements of patient care involved appeared to be no one person's responsibility. It seems that the only person who looks at things from the patient's point of view is the patient! (see Tom's recent U.S. healthcare-related rants) We might quickly become very critical of the people who deliver the customer service, but there is a bigger picture to consider. Institutions like the UK's Health Service are full of committed professionals who want to give their patients good service. Excellence is required, so these people must be placed in a context that sets them up for success. The organisation Architecture (structure, systems, processes) must make it easy for them to connect and collaborate with others in the customer value chain. The Performance dynamics (goals, rewards, incentives) must be balanced carefully to generate the desired behaviours and avoid unintended side effects.

Organising service delivery along value streams is conventional business wisdom these days, with companies like Amazon delivering seamless, personalised service at very competitive costs. But it is one thing to set a company up from scratch to deliver such excellent service, and entirely another for mature organisations with ingrained attitudes and practices to do the same. Like many complex organisations with a wide array of professional specialities, the Health Service's Architecture organises people into functions and silos. Each function has its own targets and measures performance individually. The sense of being part of a customer service value chain seems to be low in management's priorities. Some individuals take that responsibility very seriously and work heroically to deliver service to the patient, but others seem to distance themselves from problems that are out of their immediate control.

Setting departmental performance targets improves some aspects of the service to patients. However, the unintended consequence of over-focusing on these targets within a functionally based structure is to distract people away from the primary purpose of the whole organisation and patient (customer) care. Then situations such as my aunt's arise!

What can leaders do if they are concerned their business architecture may be disrupting their customer service? First and foremost, it is vital to step back and take a holistic view of how service delivery fits with the organisation's other priorities, as people perceive them. The Architecture and Performance elements are incredibly powerful determinants of organisation culture, and often set up behaviour patterns, helpful or otherwise, which are incredibly hard to shift. Just listen to the squeals of opposition we're hearing now from banking circles at the very notion that their bonus culture has to change!

Here are some suggestions for taking on these two powerful elements in your team:

• Read Tom's XF50/Cross Functional 50 List for things you can do to counter the disruptive influence of a silo structure and mentality.

• Collect and share feedback about customer experiences AND employee feedback about their experiences working for your business.

• Show that this feedback is important to you and to your business.

• Set up your own informal "customer experience group" to build relationships up and down your supply chain.

For those who'd like to be more scientific about finding out where the most promising targets for improvement lie, take a look at TPC's Excellence Audit and Future Shape of the Winner model. By involving key players on your team, you can discover their ambitions and frustrations, and prioritize improvement activities that will engage their full-hearted contribution. See also our new Distance Learning package for those who want to incorporate FSW thinking into their own business or practice.

Madeleine McGrath
Managing Partner, UK
Consultant, Facilitator

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Exemplar from Tom: Planetree Alliance

For a real-life example of a patient-centric healthcare vision, take a look at Tom's PowerPoint that showcases the Planetree Alliance. In one of the opening slides he describes the practice: "In the midst of ceaseless gnashing of teeth over 'healthcare issues,' the patient and frontline staff often get lost in the shuffle. Enter Planetree. While oceanic systemic solutions remain out of reach, Planetree provides a remarkable demonstration of what healthcare--with the patient at the center--can be all about."

The subject of patient care stirred up quite a debate recently on tompeters.com, with Tom's Ways to Succeed #162, titled "Process > Outcome. Happy Staff, Happy Customers. Kindness Is Free! (Kindness SAVES $$$$.)" In this post, Tom reiterates the Planetree difference of understanding how patients feel about receiving healthcare. He concludes that
(1) Process "beats" outcome in evaluating an "experience"--even one as apparently "outcome sensitive" as a hospital stay ...
(2) Happy staff, happy customers. Want to "put the customer first"? Put the staff "more first"!
(3) Quality is free--and then some.

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More Tom: The Customer Comes Second

For Tom Peters to state that the customer comes second seems like a contradiction, but see #2 above, where he claims that to put the customer first you must put the staff "more first." He introduced this notion with a PowerPoint presentation, The Customer Comes Second, and expounded on it with a blog post he called "Sorting Out Causes and Effects." Again, the heart of the matter is that "to put the marketplace customer first, I must put the person serving the customer 'more first.'" We think it warrants some repetition.

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(C) 2009 tompeters!company


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viernes, junio 05, 2009

LEY NÚM. 20.351

LEY NÚM. 20.351


LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO Y FOMENTO A LA CAPACITACIÓN LABORAL


     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente


     Proyecto de ley:

          TÍTULO I

     De los Permisos Pactados entre Trabajadores y Empleadores con Acceso a Beneficios Transitorios al Seguro de Cesantía y Capacitación Laboral

     Artículo 1°.- Los trabajadores afiliados al Seguro Obligatorio de Cesantía de la ley N° 19.728 que registren sus seis últimas cotizaciones continuas con contrato a plazo indefinido con el mismo empleador, podrán pactar un permiso para capacitación sin goce de remuneraciones. El permiso deberá constar por escrito en el formulario que para estos efectos confeccionará el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el que deberá contener, a lo menos, la individualización de las partes e indicar las áreas en que el trabajador será capacitado. El permiso deberá firmarse por ambas partes en dos ejemplares ante cualquiera de los ministros de fe establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 177 del Código del Trabajo, debiendo quedar un ejemplar en poder de cada contratante. El ejercicio de este permiso será mensual y podrá ser renovado sucesiva o alternadamente por un máximo de 5 meses.

     Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para capacitación no podrá prestar servicios remunerados como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

     No podrán suscribir este pacto los trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

     Artículo 2°.- Durante todos los meses que dure el permiso, el trabajador percibirá una prestación con cargo al Seguro Obligatorio de Cesantía, equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos seis meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso pactado. El monto de la prestación a que se refiere este artículo será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley N° 19.728 y estará afecto a los valores superiores e inferiores para el primer mes de pago establecido en el artículo 25 de dicha ley. La Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general instruirá a la Administradora de Fondos de Cesantía los procedimientos para la verificación del cumplimiento de los requisitos, pago de las prestaciones y recaudación de las cotizaciones de cargo del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía y las cotizaciones de seguridad social de cargo del Fondo de Cesantía Solidario, pudiendo la Sociedad Administradora utilizar sólo para efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso al beneficio e informar al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la información contenida en la Base de Datos que mantiene.

     No tendrá derecho al pago de la prestación, en el mes correspondiente, el trabajador que tenga una asistencia a capacitación inferior al porcentaje señalado en el inciso primero del artículo 29 del decreto supremo N° 98, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que reglamenta la ley N° 19.518. Igual efecto se producirá respecto del trabajador que durante el permiso registre cotizaciones al Seguro Obligatorio de Cesantía, con excepción de aquellas contempladas en el artículo siguiente.

     Artículo 3°.- El pago del primer mes de la prestación descrita en el artículo anterior será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.728; si el saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

     Concurrirán al financiamiento de las prestaciones de los meses siguientes el empleador, la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden siguiente

a)   Con una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía de cargo del empleador equivalente a 10%, 20%, 30% y 40%, de la prestación a que se refiere el inciso primero del artículo 2° para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

b)   Con el saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía, si lo hubiere.

c)   Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728.

     En caso de que la cotización del empleador no se encontrara acreditada al momento del pago de la prestación contemplada en el artículo anterior, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización.

     La cotización del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía quedará comprendida en el N° 6 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta; su recaudación será responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y le serán aplicables las normas sobre declaración y pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía establecidas en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.728, con excepción del inciso séptimo del artículo 10 de dicha ley.

     La cotización del empleador contemplada en la letra a) del inciso segundo de este artículo tendrá la misma naturaleza jurídica de las cotizaciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.

     Artículo 4°.- Cuando el saldo acumulado en la Cuenta Individual por Cesantía exceda el monto requerido para financiar las prestaciones a que se refiere el artículo 2° de esta ley, el beneficio mensual corresponderá al saldo total en la Cuenta Individual por Cesantía dividido por cinco, sin que se apliquen los valores superiores para el primer mes de pago, establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.728.

     Artículo 5°.- Las prestaciones de este Título no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el artículo 24 de la ley N° 19.728.

     Las prestaciones contempladas en esta ley a favor de los trabajadores no se considerarán renta para todos los efectos legales, estarán afectas a las cotizaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo y serán inembargables.

     Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso pactado a que se refiere esta ley, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 2° o del artículo 4° de esta ley, según corresponda, quedando aquél cubierto por dicho seguro. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo como, asimismo, el de trayecto, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley N° 16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes. Las incapacidades y muertes provocadas por dichos accidentes se excluirán para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora a que se refiere el decreto supremo N° 67, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

     Asimismo, el Fondo de Cesantía Solidario pagará las cotizaciones de pensiones de los trabajadores, que se encuentren haciendo uso del permiso. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 2° o del artículo 4°, de esta ley, según corresponda. El período en que el trabajador se encuentra gozando del permiso sin goce de remuneraciones se reputará como cotizado para todos los efectos legales

     Durante el período del permiso, a los trabajadores afectos a él les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 19.728.

     Durante el período de permiso pactado el trabajador mantendrá el derecho a las asignaciones familiares de que fuere beneficiario, por los mismos montos que estaba recibiendo a la fecha de inicio del permiso para capacitación.

     Artículo 6°.- Los cursos de capacitación contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que se impartan a los trabajadores conforme a este título, serán financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, los que serán puestos a disposición del referido servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía de acuerdo al procedimiento que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general. Dentro de estos cursos se considerarán comprendidas las acciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.518.

     El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de resolución visada por la Dirección de Presupuestos, fijará el valor máximo por hora de capacitación y la duración mínima de los cursos y acciones de capacitación para efectos del presente título.
     No obstante lo dispuesto en el inciso primero, las empresas que se encuentren afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación del artículo 23 de la ley N° 19.518, y que cuenten con excedentes, deberán financiar íntegramente los cursos a que accedan sus trabajadores en virtud de este título. Sólo en el caso que se agotaren dichos excedentes o fueren insuficientes para financiar totalmente el curso de capacitación, los trabajadores de las empresas afiliadas podrán acceder al financiamiento que regula el inciso primero de este artículo

     La compra de cursos por parte de los organismos técnicos intermedios para capacitación con cargo a los excedentes ya señalados, se efectuará de acuerdo a los procedimientos regulares establecidos para estas operaciones y se sujetarán a la normativa común.

     Los aludidos excedentes se deberán utilizar exclusivamente en la modalidad de capacitación que trata este Título, con excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes.

     En caso que al 31 de diciembre de 2009 existieran remanentes en las cuentas de excedentes de capacitación y de excedentes de reparto, administradas por el organismo técnico intermedio para capacitación, se podrán utilizar estos fondos durante el período que media entre el 1 de enero de 2010 y el término de la vigencia de esta ley, tanto en la capacitación de este Título como en el programa anual, aprobado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Especial de la ley Nº 19.518, relativo a los organismos técnicos intermedios para capacitación, contenido en el decreto supremo N° 122, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones. Si al final de dicho período, quedaren remanentes en las referidas cuentas, éstos deberán destinarse necesariamente al programa de becas de capacitación a que se refiere el citado decreto supremo.

     Los remanentes que se produjeren al final del ejercicio del año 2009, que pasan a ser excedentes durante el año 2010, deberán utilizarse, entre el 1 de enero de 2010 y el término de vigencia de esta ley, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Sin embargo, si al término de la vigencia de esta ley aún existieran estos excedentes, la empresa podrá utilizar esos fondos durante los meses restantes del año 2010 en el programa anual aludido en el inciso anterior.
     Con todo, los excedentes que no se ocupen durante el año 2010, deberán ser destinados exclusivamente por el organismo técnico intermedio para capacitación a programas de becas de capacitación, en los términos y condiciones establecidos en el ya citado decreto supremo N° 122, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones

     Se entenderá por excedentes para estos efectos todos aquellos remanentes de aportes de las empresas afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación, que al segundo año, figuren en las cuentas de excedentes que al efecto éste mantiene, reguladas por el ya aludido decreto supremo N° 122, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones.

     Artículo 7°.- Los cursos de capacitación serán ejecutados por los organismos técnicos de capacitación inscritos en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación contemplado en el Estatuto de Capacitación y Empleo, así como por otras entidades acreditadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para los efectos de las acciones contempladas en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.518. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo realizará las compras de los cursos de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Sin embargo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá acudir a la contratación directa de los Organismos Técnicos de Capacitación mediante resolución fundada de su Director Nacional, siempre que se cumpla que en el Catálogo Electrónico administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, no existiere oferta suficiente, esto es, no existen los cursos demandados o los organismos adjudicados no poseen la capacidad física e infraestructura para cubrir las necesidades de capacitación de los beneficiarios de este Título.
     Los cursos de capacitación que regula este título serán incompatibles con aquellos que pudieren otorgarse a los beneficiarios establecidos en el artículo 46 de la ley N° 19.518, mientras dure la ejecución de los mismos.
     Corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo las funciones señaladas en la ley N° 19.518, en especial la establecida en el artículo 27 del mismo cuerpo legal, con respecto a los organismos técnicos de capacitación y a los organismos técnicos intermedios para capacitación para la adecuada aplicación de este título, pudiendo aplicar las sanciones establecidas en la mencionada ley y su reglamento.

     Con todo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, podrá impartir normas técnicas respecto de la ejecución de las acciones de capacitación establecidas en el presente título. 
     Artículo 8°.- Los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine dentro del mes de retorno a labores, luego de haber gozado de uno o más meses del permiso a que se refiere este título, mantendrán su derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, siempre que a la fecha del primer mes de permiso hayan cumplido con los requisitos de acceso establecidos en el artículo 24 de la ley N° 19.728. Para todos los efectos legales se entenderá que cada mes de permiso pactado a que se refiere esta ley, equivale a un mes de prestaciones del Seguro Obligatorio de Cesantía de la ley N° 19.728.

     Los trabajadores que sean despedidos por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, dentro del mes inmediatamente siguiente al quinto mes de permiso, tendrán derecho al sexto y séptimo pago establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.728, siempre que, a la fecha del quinto pago de la prestación, la tasa de desempleo supere el promedio a que condiciona los referidos pagos el inciso tercero del mismo artículo 25 y cuenten con al menos 12 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía Solidario desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del inicio del permiso.

     Artículo 9°.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo las controversias que se deriven de la aplicación del artículo 1° de esta ley.

     Título II

     Retención y Capacitación de Trabajadores

     Artículo 10.- Aplícanse transitoriamente a los contribuyentes a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 20.326, que no hayan reducido el número de sus trabajadores dependientes que cotizan en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, respecto del número de aquellos que hayan cotizado por el mes de abril de 2009, las siguientes reglas relativas a los créditos por gastos de capacitación:


a)   Prorrógase por el período a que se refiere el artículo 17 de esta ley, la vigencia del crédito por gastos de capacitación establecida en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 20.326, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de esta última disposición legal.

b)   Para los efectos de determinar el crédito por gastos de capacitación del artículo 6° de la ley N° 20.326, no se considerará el límite establecido en el literal iii), de la letra a), de dicho artículo.


     Se entenderá cumplido el requisito establecido en el inciso primero, relativo a la mantención del número de trabajadores, cuando el resultado de la suma del número de los trabajadores dependientes del contribuyente, que han cotizado en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, por a lo menos la mitad de un ingreso mínimo mensual, en los tres meses anteriores a aquel en que se pretenda efectuar la imputación, dividido por "3", sea igual o mayor que el referido número de trabajadores del mes de abril de 2009.

     Artículo 11.- Los contribuyentes que cumplan con el requisito dispuesto en el artículo anterior, tendrán derecho a un crédito equivalente a dos y media (2,5) veces el monto mensual del crédito por gastos de capacitación, determinado conforme a dicho artículo y a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.326, en lo que corresponde, en que hayan incurrido respecto de sus trabajadores dependientes cuyas remuneraciones, del mes respectivo, no hayan excedido de $380.000. Para los efectos de determinar este límite, se considerarán las remuneraciones imponibles a que se refiere la ley N° 19.518 y sus normas reglamentarias, del mes que corresponda a la declaración en que se efectúa la deducción.

     El crédito determinado conforme a este artículo se imputará a los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse en el mes respectivo, a continuación del crédito determinado conforme al artículo 6° de la ley N° 20.326. Si de la imputación mensual del crédito establecido en este artículo resultare un remanente, éste no podrá imputarse contra obligación tributaria alguna ni se tendrá derecho a su devolución.

     El monto de los pagos provisionales mensuales que se haya pagado con el crédito a que se refiere este artículo, no se considerará ingreso para todos los efectos legales. La suma de dichos pagos provisionales efectuados en el año calendario o período de balance, se imputará al Impuesto a la Renta de primera categoría del período respectivo, a continuación de los pagos provisionales pagados con el crédito a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 20.326 y del crédito por gastos de capacitación establecido por la ley N° 19.518, según corresponda. Si con motivo de dicha imputación resultare un remanente de pagos provisionales pagados con el crédito establecido en este artículo, dicho remanente no podrá imputarse a impuesto alguno, ni se tendrá derecho a su devolución.

     Artículo 12.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Instituto de Previsión Social, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y los contribuyentes que se acojan a las disposiciones de este Título, proporcionarán al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución, la información que requiera para los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

     Artículo 13.- La imputación maliciosamente indebida del crédito a que se refiere el artículo 11 de esta ley se sancionará en la forma prevista en el inciso primero, del número 4, del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de enterar los impuestos que hubiesen dejado de pagarse por dicha imputación indebida, ello más los reajustes, intereses y multas respectivas, todos los cuales podrán ser girados por el Servicio de Impuestos Internos de inmediato y sin trámite previo. Para efectos de su determinación, restitución y aplicación de sanciones, los referidos impuestos que hubiesen dejado de pagarse se considerarán como un impuesto sujeto a retención o recargo y les serán aplicables las disposiciones que al efecto rigen en el Código Tributario.

     La reclamación que se deduzca en contra de la liquidación o giro que practique el Servicio de Impuestos Internos, respecto de los impuestos, intereses y multas a que se refiere este artículo, se sujetará al procedimiento general establecido en el Título II del Libro III del Código Tributario.

     Título III

     De los incentivos al Precontrato y a la Capacitación de Trabajadores

     Artículo 14.- Los gastos efectuados en programas de capacitación de los eventuales trabajadores a que se refiere el inciso quinto, del artículo 33, de la ley N° 19.518, por los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20° de la citada ley, podrán ser descontados del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declarar y pagar en los meses comprendidos en el período de vigencia de esta ley. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen los artículos 36 de la ley N° 19.518 y 6° de la ley N° 20.326, las cantidades cuya deducción se autoriza mediante este artículo no podrán exceder de una suma máxima equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo mes. El descuento establecido en este artículo no se considerará para los efectos de determinar la suma máxima de uno por ciento (1%) a que se refieren los citados artículos 36 de la ley N° 19.518 y 6° de la ley N° 20.326.

     Para acceder a lo dispuesto en este artículo, los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores señalados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)   No podrán exceder en total de seis meses dentro del mismo año calendario, incluidas sus prórrogas;

b)   Deberán incluir gastos de traslado y alimentación, los que, en su conjunto, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los gastos descontables de acuerdo a este artículo, y

c)   Deberán incluir gastos necesarios para cubrir los accidentes que puedan experimentar los eventuales trabajadores con motivo de su asistencia a los programas de capacitación, sin que aquellos puedan exceder del cinco por ciento de los gastos descontables a que se refiere este artículo.



     Con todo, los eventuales trabajadores contratados bajo la modalidad a que se refiere este artículo, no podrán superar en el mes respectivo, el cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores de la empresa respecto de los cuales haya realizado cotizaciones en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, durante el mes anterior a aquel en que se efectúe el descuento.

     Título IV
     Potenciamiento del Acceso al Fondo de Cesantía Solidario

     Artículo 15.- Para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728, en el caso de trabajadores con contrato a plazo, obra, trabajo o servicio determinado, se entenderán como acreditadas al Fondo de Cesantía Solidario las cotizaciones, continuas o discontinuas, enteradas a la Cuenta Individual por Cesantía durante los 24 meses anteriores al 1 de mayo de 2009.

     Título V

     Disposiciones Finales

     Artículo 16.- La presente ley, salvo lo dispuesto en los artículos 17 y 18, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial y regirá por un plazo de 12 meses contado desde su entrada en vigencia. Con todo, las licitaciones, contratación directa y, o suscripciones de convenios y demás actos administrativos necesarios para la aplicación del Título I podrán efectuarse o dictarse desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

     Los permisos del Título I de esta ley, no se podrán pactar por un período que exceda la vigencia de esta ley. Sin embargo, los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 1°, podrán terminar el curso de capacitación que se encuentren cursando y recibirán el pago de la prestación del mes correspondiente.

     Artículo 17.- Lo dispuesto en los Títulos II y III de esta ley regirá respecto de los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse en los doce meses siguientes de la fecha de inicio de la entrada en vigencia, dispuesta en el inciso primero del artículo 16.

     Artículo 18.- Reemplázase, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, en el inciso final del artículo 11 de la ley N° 20.338, la oración que sigue a la palabra "empleadores" por la siguiente: "de los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575 y las entidades en que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes o representación igual o superior al 50%."

     Artículo 19.- A contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, agrégase en el inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 19.728, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "En todo caso, si el último giro a que tiene derecho el trabajador, de acuerdo a la tabla del inciso segundo, es igual o inferior al 20% del monto del giro anterior, ambos giros se pagarán conjuntamente."

     Este artículo no quedará afecto a las vigencias establecidas en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley.

     Artículo 20.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, ascendente a la suma que resulte de:
a)   Calcular la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de las prestaciones que, con motivo de la entrada en vigencia de la ley N° 20.328, reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728 que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la aplicación de la ley N° 20.328, y en razón del financiamiento a que se refieren los artículos 25 bis y 64 de la ley N° 19.728, y

b)   Calcular la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refiere el Título I de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios que no hubiesen tenido derecho a las prestaciones contempladas en el artículo 24 de la ley N° 19.728.



     La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del seguro de cesantía, y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general.

     Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2009, se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente, podrá suplementar dichos presupuestos, en la parte que no sea posible financiar con sus propios recursos.

     A contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta su término de vigencia establecida en el inciso primero del artículo 16, increméntase en 45 cupos la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 28 de mayo de 2009.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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