¿Cuándo comienza a regir la nueva justicia laboral? A partir del 31 de marzo y en forma gradual, comenzando por las regiones de Atacama (III región) y Magallanes (XII región). Luego, a partir del 31 de octubre de 2008, comenzará en las regiones I, IV, V y XIV, y en las regiones II, VI, VII y VIII lo hará desde el 30 de abril de 2009. En la Región Metropolitana se aplicará desde el 31 de agosto de 2009, y en las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009. ¿Qué características tienen los tribunales laborales? - Cuentan con jueces especializados en la materia.
- Sus audiencias son orales y públicas.
- Existe un contacto directo del juez con las partes y las pruebas.
- Se agrupa la casi totalidad de los actos que supone el juicio en dos audiencias: preparación y juicio.
- Se abrevian los plazos y actuaciones.
- Los jueces podrán tomar una serie de iniciativas para evitar demoras innecesarias o paralizaciones del juicio.
- Gratuidad de toda actuación, trámite o diligencia que deban realizar los funcionarios del tribunal.
¿Cuántos tribunales del trabajo habrá? Un juzgado del trabajo en cada una de las siguientes comunas, con el número de jueces que se indica: XV Región de Arica y Parinacota: un tribunal radicado en la comuna de Arica (2 jueces) I Región de Tarapacá: un tribunal en Iquique (3 jueces) II Región de Antofagasta: Antofagasta (3 jueces) y Calama (2 jueces ) III Región de Atacama: Copiapó (2 jueces) IV Región de Coquimbo: La Serena (3 jueces) V Región de Valparaíso: Valparaíso (3 jueces) y San Felipe (2 jueces) Región Metropolitana: en Santiago dos juzgados con 13 jueces cada uno; San Miguel con cuatro jueces; San Bernando con dos jueces y Puente Alto con dos jueces. VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins: Rancagua (3 jueces) VII Región del Maule: Curicó (2 jueces) y Talca (2 jueces) VIII Región del Bío Bío: Chillán (3 jueces), Concepción (3 jueces), Los Ángeles (2 jueces) IX Región La Araucanía: Temuco (5 jueces) X Región de Los Lagos: Puerto Montt (3 jueces) y Castro (1 juez) XIV Región de los Ríos: Valdivia (2 jueces) y Osorno (2 jueces) XI Región de Aisén del General Carlos Ibáñez Del Campo: Coyhaique (1 juez) XII Región de Magallanes: Punta Arenas (1 juez) En las comunas o agrupaciones de comunas, que no estén dentro del territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, tendrán que conocer de las materias laborales los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil. ¿Qué materias tratan los tribunales laborales? - Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.
- Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.
- Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas).
- Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social.
- Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.
- Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia laboral.
¿Qué juzgados se encargan de las cobranzas laborales y previsionales? Los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, que comenzaron a funcionar en noviembre de 2005. En aquellos lugares donde no existan estos tribunales, estas materias serán competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo. ¿Cuál el rol del defensor laboral? Garantizar una representación profesional gratuita y especializada a los trabajadores que no cuentan con un abogado. ¿Cuál es el procedimiento de los tribunales laborales? Se distinguen cuatro tipos de procedimientos: 1. Aplicación general El juicio se inicia con una demanda escrita y el juez fija una audiencia en no más de 35 días donde llama a las partes a conciliarse. Si no se logra, el juez determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de prueba. En esa instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones y fijará la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 días. En esta segunda audiencia se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia al término de la audiencia o dentro de 15 días. 2. Procedimiento de tutela laboral Se establece un procedimiento especial en caso que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo. Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el tribunal. 3. Procedimiento monitorio Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y las derivadas del fuero maternal. Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes. En el caso de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal.
A la audiencia en la Inspección del Trabajo se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 días, después de que fue despedido. El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o en caso contrario, las rechazará de plano. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda. Las partes deberán asistir a esta audiencia con todos sus medios de prueba y en ella el juez deberá dictar sentencia. 4. Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas Se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción. ¿Qué leyes rigen a la nueva justicia laboral? Las leyes 20.022, 20.023, 20.252 y 20.087. |