miércoles, diciembre 26, 2007

Legislación temática

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Selección de leyes y decretos relacionados con:

Mercado de valores


  Ley N° 18.657
Fondos de inversión de capital extranjero.
Diario Oficial de 29 de septiembre de 1987.

  Ley N° 18.045
Mercado de valores.
Diario Oficial de 20 de octubre de 1981.

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Rodrigo González Fernández
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economistas y dirigentes gremiales valoraron blindaje del país gracias A la política fiscal

Alza de inflación y menor crecimiento, los puntos que abrieron espacio a la inquietud

(Publicado : 26/12/2007, 5:0 horas)



A la hora de los balances, en el ámbito de los economistas y de los gremios empresariales la sensación térmica está matizada. Lo bueno del año se tropieza pronto con la inquietud por la sostenida alza que registraron los precios de los bienes internos, lo cual se tradujo en una tasa de inflación que superó el 7% en doce meses -muy por encima de la meta en torno al 3% prevista por el Banco Central- debido a factores esencialmente externos.

Alrededor del mundo, efectivamente, durante 2007 se observó un incesante incrementos de productos relevantes, alimenticios -como el caso de la leche- y de las materias primas, entre las que se incluye el petróleo -lo que impacta al transporte interno- como consecuencia de una mayor demanda proveniente de naciones emergentes. Las economías de China e India están sentando precedentes respecto a que su peso relativo va aumentando en el planeta y, por ende, su ritmo de crecimiento arrastra al resto del comercio internacional.

De la mano de una mayor inflación, el Banco Central debió acentuar su política de restricción monetaria y llevó las tasas de interés hasta niveles de 6% nominal anual. Un nivel que no se observaba desde comienzos de 2002, pero que generó cierta preocupación porque precisamente coincidió con otra sorpresa non grata que enfrentó Chile: la baja en la velocidad de crecimiento. Crucial en este deterioro fueron las restricciones en el campo energético, con menos llegada de gas y una cotización del crudo más alta.

Así, las expectativas de que el PIB se expandiría entre 5,5% y 6% se diluyeron para acercarse más a una cifra de 5%.

Complejo fue en este escenario los problemas que se generaron a partir de la Ley de Subcontratación, que incluso llegó a enfrentar a la estatal Codelco con la Dirección del Trabajo. Todo en un marco internacional que genera dudas
por la crisis en el sector hipotecario de Estados Unidos.


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"Hoy los inversionistas la piensan dos veces antes de venir a Chile"

"Hoy los inversionistas la piensan dos veces antes de venir a Chile"
Martes, 25 de Diciembre de 2007
Economía y Negocios, El Mercurio
Sebastián Aguirre L.

Héctor Valencia, gerente general del IST, hace un crudo análisis del panorama local. Critica las trabas legales que atentan contra el crecimiento y alerta sobre las inversiones extranjeras en el largo plazo.



Ajetreado ha sido el año de Héctor Valencia. El gerente general del Instituto de Seguridad del Trabajo, IST, ha encabezado las celebraciones del cumpleaños número 50 de la organización, que ha incluido seminarios, visitas del extranjero y homenajes, entre otros eventos. Una fiesta "modesta, pero significativa", para una entidad que sigue vital, según el ingeniero mecánico. "Uno no puede estar cansado a los 50, porque, si no, ¡qué te espera para los 60!", asegura, convencido.

Pero además ha tenido que compatibilizar las celebraciones con sus actividades de primer vicepresidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo. Un puesto de privilegio que le permite analizar a fondo el panorama local.

-¿Cómo se configura el nuevo mapa laboral en Chile con la Ley de Subcontratación?
"Es una situación bastante incierta para poder hacer un pronóstico, pero yo creo que el tema va a ser bastante complicado. Con esta obligación de externalizar a tanta gente, va a haber una disminución del empleo, producto de que las grandes empresas, que son las que tienen más subcontratación, van a buscar formas de suplir la mano de obra por capital. Porque nadie, en un mundo global donde se habla tanto de competitividad y posicionamiento del país, va a ser competitivo teniendo costos de mano de obra tan altos como los que se tienen hoy día".

-¿Y de esa manera se logra frenar el crecimiento?
"Claro, ése es otro de los problemas. Con estas medidas, las alternativas de inversión en países vecinos como Argentina o Perú, que está dando una serie de facilidades hoy día para poder instalarse y aumentar la inversión, indudablemente que se convierten en mercados más atractivos para los inversionistas, donde la legislación permite de una u otra manera trabajar mejor".

-Pero, ¿qué aspectos positivos puede rescatar de esta ley de subcontratación?
"Mirándolo desde el punto de vista del IST de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, creo que ahí hay una ventaja, en el sentido de que las normas y programas de prevención se aplican de la misma manera para la gente que está en distintas faenas. Desde ese punto de vista, la gestión preventiva se hace en un mejor nivel, y podríamos tener como consecuencia de eso una disminución en este ámbito que puede ser importante".

-¿Y cómo impactará la reforma previsional en la fuerza laboral?
"El impacto más positivo que veo aquí está en este incentivo a los más jóvenes para que se los pueda contratar y permite aumentar los trabajos con contratos formales. Ahí habría una forma de paliar estas tasas de desocupación tan altas que hay en la gente sin experiencia, que pasa a ser un problema. Porque si no te dan la posibilidad de demostrar tu trabajo o de acumular experiencia, indudablemente que no vas a poder acceder a un empleo. Por eso es fundamental para los más jóvenes. Ahora, yo creo que si se suma a la Ley de Subcontratación, si disminuye la cantidad de empleos y no se generan mayores condiciones para incentivar la inversión, sólo queda en las buenas intenciones".

-¿Y cuáles desafíos van a enfrentar las empresas con esta legislación?
"En este nuevo escenario van a aparecer varias opciones. Aquellos que tengan capital apostado en una empresa que sea fácil de desmontar, como una empresa de servicios, yo creo que va a cambiar de lugar su capital. Ahora se van a generar menos plazas de trabajo. Y ahí se ven las contradicciones que hay en el debate, porque cuando uno mira las modificaciones previsionales, se contradice con este escenario de una rigidez laboral que mete en un zapato chino al empleador y que va a tener que cuidar su capital. En el fondo, nadie desconoce que la gente joven necesita tener una oportunidad de trabajo. Nadie desconoce que debe tener un trabajo decente la persona de 50 o 60 años. Pero también nadie desconoce que en el mundo para generar inversiones tiene que haber facilidades, certeza jurídica y una serie de condiciones que hacen que alguien apueste capital y esté dipuesto a generar empleo. Uno mira a países jóvenes, que recién están estructurándose, como Macedonia, y son un ejemplo. Ellos ofrecen hoy arriendos para quien quiera instalarse allá por 74 años y 10 años sin pagar impuestos con el fin de que la gente vaya, invierta y genere empleo. Al final van a generar trabajo, y esa exención tributaria de 10% la van a recibir por el lado de generar empleo, de aumentar el gasto doméstico, y van a recibir esos fondos por otros lados. Y nosotros, en definitiva, no somos capaces de desarrollar eso".

-¿Chile ha perdido protagonismo como polo atractivo para la inversión?
"No creo que hayamos perdido protagonismo absoluto, pero sí sé que hoy los inversionistas extranjeros la piensan dos veces, y antes no la pensaban".

-Y además hay más competencia en el barrio...
"Claro, pero además de la competencia, es porque también las manifestaciones sociales que aparecen en los distintos ámbitos, en el fútbol o en las huelgas, es porque la gente está manifestándose de alguna manera. Son volcanes que están tirando esa energía negativa que nace de una insatisfacción".

-¿Tiene una visión pesimista respecto a las perspectivas de crecimiento?
"Esto no es pesimismo, sino realismo. Si uno mira que las actuales condiciones se mantienen, y hace rato que venimos creciendo bajo el 5%, yo creo que no vamos a generar el crecimiento que necesitamos. Se habló que Chile sería un país desarrollado para el Bicentenario, y no vamos a alcanzar la meta. Y eso es por la falta de crecimiento".

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Kinross Apuesta Fuerte a Explotación de Oro

Miércoles, 26 de Diciembre de 2007 Texto a la izquierdaTexto justificadoTamaño de letra sugeridoTamaño de texto medianoTamaño de texto grande

26/12/2007

TIM BAKER
Kinross Apuesta Fuerte a Explotación de Oro

     
   
     

Tras consolidarse como la primera productora del metal dorado en Chile, el COO de la canadiense adelantó los proyectos que la minera desarrollará en el país, potenciando los distintos rajos que opera.

El viernes, Kinross Gold se convirtió en el mayor productor de oro en Chile, tras cerrar la adquisición del 50% que Goldcorp tenía en Mantos de Oro, que opera la mina La Coipa, adjudicándose el 100% de la propiedad. El negocio incluyó el pago de US$200 millones a Kinross, que la canadiense destinará para inversiones en nuestro país.
Concretado este paso, el Executive Vice President y Chief Operating Officer de Kinross, Tim Baker, adelantó parte de los planes que la compañía norteamericana tendrá en el país, así como su visión de nuestra minería.

—¿Cuál es la presencia exacta de Kinross en Chile?
—Kinross ahora tiene el 100% de la compañía minera Maricunga –ex Refugio– y el 100% de La Coipa; también tenemos el 49% de Cerro Casale –el 51% restante pertenece a Barrick–, así como otras áreas de exploración.

—¿Por qué han potenciado su presencia en el país?
—Es un país con una política estable y creemos que uno de los mejores en el mundo para ser minero, donde las leyes están, en general, muy definidas. Además, Chile es conocido por el cobre más que por el oro, pero tiene alto potencial en este mineral.

—¿Qué producción alcanzarán?
—En Maricunga partimos produciendo 110 mil onzas anuales (3.118.5 ton) y en La Coipa 50 mil onzas (1.417 ton). Ahora, en Maricunga serán 220 mil onzas aproximadamente por año (6.237 ton) y en La Coipa alrededor de 250 mil onzas (7.087 ton). Además, una de nuestras prioridades es Cerro Casale, donde empezaremos a negociar con Barrick Gold para acordar cómo manejar la compañía.

—¿Qué balance realizan de 2007?
—Fue un año duro en Maricunga, con el peor invierno en 10 años. Pero, en general, estamos satisfechos con nuestro progreso allá. La Coipa tuvo un año excelente, pero este rajo está casi terminado y en 2008 tendremos una producción baja de mineral, con reservas limitadas de tres o cuatro años más, pero alto potencial de exploración.

—¿Qué pasará entonces el próximo año?
—Los nuevos desarrollos permitirían incrementar la facturación, pero no durante el próximo año, sino en varios más, cuando ya esté desarrollado. Lo que es posible en Maricunga es realizar una mejor explotación, pero en La Coipa dependerá mucho de lo que encontremos, la decisión de invertir más o no.

—¿Estudian alianzas con compañías chilenas?
—Siempre es posible y siempre estamos en conversaciones, averiguando posibilidades.

—Por otra parte, ¿qué le parece lo sucedido con la subcontratación?
—Acá vamos a respetar las leyes, porque creemos que es un progreso natural del país para subir los niveles de todos. Es un desarrollo y nuestro primer desafío laboral, luego de 15 años en Chile en los que ha crecido la producción minera, no bajado.

 

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a responsabilidad del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales

la responsabilidad del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales
 
Por: Xavier Farrés Marsiñach,
 
Miércoles, 26 de Diciembre de 2007

Ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.

La Ley de Prevención de Riesgos laborales impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO. El art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia.

Como señala la doctrina (Sala Franco) la obligación empresarial "es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso".

En este sentido, establece el artículo 42 de la LPRL que "el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento".

Responsabilidad administrativa. El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (art.

1.1 i 11 LISOS). Las sanciones previstas (art. 39 y siguientes de la LISOS) son, principalmente, de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves.

Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agravantes o atenuantes.

Por otra parte, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones cabrá, asimismo, la sanción consistente en la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, incluso, en el cierre del centro de trabajo correspondiente (art.

53 LPRL). Además, podrá limitarse la facultad de contratar con la Administración cuando se hayan cometido infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, o constitutivas de delito (art.

54 LPRL), todo ello en los términos contemplados en la legislación específica (art. 20.

d de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio que también pueda exigirse responsabilidad a otros sujetos infractores, incluso al propio trabajador afectado que hubiera contribuido directamente en la comisión de la infracción empresarial.

Responsabilidad penal. El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores: El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP) según el cual "los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".

Se trata de un delito de riesgo y no de resultado por lo que no se exige la producción de un resultado dañoso.

Los delitos y faltas de lesiones y de homicidio tipificados en los arts. 147, 138, 142 y 621 del CP, en función que se produzca, efectivamente, un resultado dañoso o lesivo.

Por otro lado, según el art. 318 CP, "cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código".

Entre dichas medidas están la clausura de la empresa o sus locales con carácter temporal o definitivo, la suspensión temporal de sus actividades o de poder realizarlas en el futuro, la intervención de la empresa por el tiempo necesario, su disolución, etc. Asimismo, debe recordarse lo que establece el art. 31 CP en virtud del cual "el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó".

Responsabilidad civil. Responsabilidad civil derivada de la penal. El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros.

Así lo establece el art. 116.1 CP cuando dice que "toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (...)".

Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, por expresa remisión del art. 1.902 del Código Civil: "las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal".

En este sentido, el Código Penal se encarga de regular dicha materia en los arts. 110 y siguientes, según los cuales la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

La responsabilidad establecida comprenderá la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

Responsabilidad civil contractual. Cuando el empresario causare daño al trabajador como consecuencia de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, será responsable de conformidad con el art. 1.101 del Código Civil: "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", responsabilidad que la jurisprudencia ya consideró en su momento de carácter contractual (STS 14-06-84).

Con carácter general, los requisitos que deben concurrir para la existencia de responsabilidad civil por daños pueden resumirse en los siguientes: Existencia de daños al trabajador.

Acción u omisión, consistente en un incumplimiento, normalmente grave, por parte del empresario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Culpa o negligencia empresarial. Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido.

Esta responsabilidad consistirá, básicamente, en satisfacer una indemnización de daños y perjuicios al perjudicado que será fijada por el tribunal correspondiente con carácter discrecional (art.

1.103 CC) en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos.

Como señala acertadamente la STS 2-10-00, "el trabajador accidentado o sus causahabientes tienen, como regla, derecho a su reparación íntegra, así como que las consecuencias dañosas de los accidentes de trabajo no afectan solo al ámbito laboral y a la merma de capacidad de tal naturaleza que pueda sufrir el trabajador accidentado, sino que pueden repercutir perjudicialmente en múltiples aspectos o facetas de su vida personal, familiar o social de aquél y de las que personas que del mismo dependan".

Para la determinación de la indemnización deberán detraerse o computarse las prestaciones reconocidas sobre la base de la normativa protectora de la Seguridad Social, en especial cuando se deba determinar el importe de la indemnización derivada de los perjuicios que afectan al ámbito profesional o laboral del accidentado (STS citada).

MÁS INFORMACION

http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=182630

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Las empresas no prestan "suficiente atención" a sus responsabilidades sociales

 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL:
Según un Estudio
Las empresas no prestan "suficiente atención" a sus responsabilidades sociales

La segunda muestra del Estudio KAR (Key Audience Research) de Reputación Corporativa en España, elaborado por la compañía de investigación Ipsos, refleja que un 77% de los encuestados cree que las empresas que hay en España no prestan "suficiente atención" a sus responsabilidades sociales mientras que un 80% opina que las políticas de RSC tienen un "impacto mínimo" en el modo de trabajar de las compañías.

Los encuestados --un total de 85 periodistas procedentes de diferentes medios de comunicación de España-- coinciden en situar a Telefónica como la compañía con una estrategia corporativa "potente y clara" (61%), un mayor éxito en los próximos años (60%), la mejor gestionada (57%), la que muestra una mayor sensibilidad hacia América Latina (72%) y la más estratégica para España (84%).

De este modo, la empresa que preside César Alierta lidera ampliamente todos los ránkings con gran ventaja sobre sus competidores. Así, respecto a las mejores estrategias corporativas también se cita al Grupo Santander (57%), Microsoft (39%) y Acciona (38%).

En cuanto a las compañías que tendrán más éxito en los próximos años, el estudio cita al Grupo Santander (58%), Inditex (57%) y Acciona (54%). En el apartado de mejor gestión, se sitúan Inditex (57%), Grupo Santander (53%) y Acciona (45%).

Por su sensibilidad con respecto a América Latina, además de Telefónica, se menciona al Grupo Santander (55%), Repsol (42%) o BBVA (38%), entre otras. Estas tres compañías también son consideradas como "estratégicas" para España.

Por otro lado, los encuestados destacan a Telefónica (41%), Microsoft (39%) e Iberdrola (34%) por "el cuidado" de sus relaciones con la prensa, y consideran las entrevistas personales y el contacto directo con los máximos responsables de las empresas como "el medio más útil" para obtener información.

CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIAS, A LA COLA

Según explicó en el acto de presentación del documento el director corporativo de Ipsos España, Jorge Díaz-Cardiel, en líneas generales, la mayoría de los encuestados (59%) considera que la economía española "empeorará" frente a un 34% que cree que "seguirá igual" y un 7% que opina que evolucionará "positivamente".

Estos porcentajes difieren de los obtenidos en la primera oleada --que se hizo pública hace seis meses-- en los que la mayoría de los encuestados (52%) consideraba que la economía española seguiría igual, frente a un 29% que indicaba que empeoraría y un 18% que apostaba por una evolución positiva.

Además, a la hora de analizar la reputación corporativa de las principales firmas, los resultados financieros se consideran el factor más importante (84%), seguido de la calidad de los productos y los servicios (62%), el trato a los clientes (60%) y la innovación (47%). La ética empresarial sólo obtiene un porcentaje del 20%.

Turismo, Telecomunicaciones, Internet, Informática y Energía son las áreas de actividad hacia las que los encuestados muestran una opinión global "más favorable" mientras que en el polo opuesto se encuentran las constructoras, las inmobiliarias, la auditoría y contabilidad, y los bienes de rotación no alimentarios.

Presente en medio centenar de países y con cerca de 6.000 empleados, la compañía Ipsos centra su actividad en la producción, interpretación y distribución de información. Ipsos presentará en 2008 la Segunda Fase del Estudio KAR, que recogerá las opiniones de otros públicos como políticos, ONG o sindicatos.

(Europa Press)


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apruebaN la ley que sanciona a empresas que discriminen a discapacitados, EN SENADO ESPAÑOL

 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
El Senado español aprueba la ley que sanciona a empresas que discriminen a discapacitados

La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley que establece sanciones de hasta un millón de euros a las empresas que discriminen a las personas discapacitadas.

La norma ha sido aprobada definitivamente con el apoyo de todos los grupos y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. El proyecto de ley considera infracciones el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad las que están sometidas las instituciones, así como las discriminaciones directas o indirectas y los acosos.

Igualmente, el texto fija sanciones a las empresas que no realicen los "ajustes razonables" que demanden sus trabajadores dependientes y a las que no pongan en marcha las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para el infractor.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves y conllevarán multas que oscilarán entre un mínimo de 301 euros y un máximo de un millón de euros. Los criterios en la graduación de las sanciones serán la intencionalidad del sujeto infractor, la negligencia, el fraude, el incumplimiento de las advertencias previas, los ingresos de la empresa, la reincidencia y el número de personas afectadas.

Además, el texto señala que cuando las infracciones sean muy graves los órganos competentes podrán proponer, además de la sanción que proceda, la supresión total o parcial de las ayudas oficiales que reciba la compañía.

Este proyecto de ley regula el régimen de sanciones ante las infracciones que cometan las organizaciones que vulneren la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Según lo establecido en el proyecto, el Gobierno, durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de esta ley, deberá presentar un informe anual a las Cortes sobre las actuaciones realizadas para aplicar la norma. Este documento deberá también reflejar las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en ese año.

Todos los grupos del Senado destacaron el "buen clima de trabajo" que se ha dado en la comisión y subrayaron el "consenso" que existe entre las formaciones políticas cuando se abordan temas relacionados con la discapacidad.

(Europa Press)


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ESPAÑA: La encuesta de estructura salarial demuestra discriminación

La encuesta de estructura salarial demuestra discriminación

Posted: 24 Dec 2007 08:14 AM CST

dinero

El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) nos publica su último estudio de la estructura salarial de los españoles.

Sus conclusiones principales son las siguientes:

  • La ganancia media anual por trabajador fue de 18.676,92 euros en el año 2005, con un crecimiento del 2,0% respecto a 2004.
  • La ganancia media anual femenina (que fue de 15.294,83 euros en 2005) supuso el 72,5% de la masculina (21.093,92 euros). Estas diferencias se reducen si se consideran situaciones similares respecto a variables como ocupación, tipo de jornada o contrato, entre otras.
  • La Comunidad de Madrid, con 22.973,66 euros anuales por trabajador, fue la comunidad autónoma que presentó el salario medio anual más alto. Extremadura, con 15.242,05 euros, tuvo el más bajo.
  • En 2005, los trabajadores con un contrato de duración determinada tuvieron una ganancia media anual inferior en un 34% al de los empleados con contratos indefinidos.

Las dos conclusiones importantes que demuestran diferencias son, la de los sueldos más bajos recibidos por los que tienen contratos definidos y los de las mujeres.

En el primer caso, muchas veces estos contratos sirven para que las empresas puedan conocer a los trabajadores que quieren contratar, antes de hacerles fijos. Vale, pero no para que se queden así para siempre cobrando menos que los demás.

Una vez más vemos que las mujeres están percibiendo menos que los hombres por hacer el mismo trabajo. Repito…….¡por hacer el mismo trabajo!

Esto no debe continuar y en algún momento el gobierno tendrá que legislar penas serias en contra de las empresas que continúan con estas prácticas claramente discriminatorias. La vía voluntaria, que es lo que quiere la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), sigue fallando.

Vía | Informativos Telecinco
En El Blog Salmón | Las profesiones con sueldos más altos y más bajos y La diferencia entre sueldos de género continúa
Más información | Nota de Prensa del Instituto Nacional de Estadísticas

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